III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-16178)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100303
4. La Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón deberá facilitar el anexo I
cumplimentado, con los datos que se indican, a los Servicios de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Cuarta.
Distribución de las plazas.
1. La Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón deberá remitir a los Servicios de
Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, el anexo II cumplimentado con los datos sobre las plazas que se indican.
2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, valorarán al penado con el fin de determinar la
actividad más adecuada e informarán al mismo de las distintas plazas existentes, con
indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad,
conforme al catálogo de plazas que haya remitido la Cáritas Diocesana SegorbeCastellón de acuerdo con el anexo II de este convenio.
3. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los
Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, trasladarán a la Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón de la
información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.
Quinta.
Jornada y horario.
Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los
Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge
el 6.2 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de
lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el
cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones
judiciales.
Sexta. Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad.
1. La actividad que realice el penado no será retribuida.
2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de
carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por el penado con
motivo del presente convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias ni para la Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón.
Seguimiento y control del cumplimiento de la pena.
1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones
recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En cuanto
al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las directrices de la unidad
en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias de la Cáritas
Diocesana Segorbe-Castellón.
2. La Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón informará a los Servicios de Gestión de
Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de
la actividad que vaya siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes
que se produzcan en el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos
servicios se comunique lo oportuno a la Autoridad judicial competente.
En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias:
a) Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.
b) Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.
c) Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del
responsable de la ocupación.
cve: BOE-A-2024-16178
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100303
4. La Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón deberá facilitar el anexo I
cumplimentado, con los datos que se indican, a los Servicios de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Cuarta.
Distribución de las plazas.
1. La Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón deberá remitir a los Servicios de
Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, el anexo II cumplimentado con los datos sobre las plazas que se indican.
2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, valorarán al penado con el fin de determinar la
actividad más adecuada e informarán al mismo de las distintas plazas existentes, con
indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad,
conforme al catálogo de plazas que haya remitido la Cáritas Diocesana SegorbeCastellón de acuerdo con el anexo II de este convenio.
3. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los
Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, trasladarán a la Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón de la
información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.
Quinta.
Jornada y horario.
Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los
Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge
el 6.2 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de
lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el
cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones
judiciales.
Sexta. Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad.
1. La actividad que realice el penado no será retribuida.
2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de
carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por el penado con
motivo del presente convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias ni para la Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón.
Seguimiento y control del cumplimiento de la pena.
1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones
recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En cuanto
al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las directrices de la unidad
en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias de la Cáritas
Diocesana Segorbe-Castellón.
2. La Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón informará a los Servicios de Gestión de
Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de
la actividad que vaya siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes
que se produzcan en el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos
servicios se comunique lo oportuno a la Autoridad judicial competente.
En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias:
a) Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.
b) Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.
c) Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del
responsable de la ocupación.
cve: BOE-A-2024-16178
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.