III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-16178)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100304

d) Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a
mantenerle en la misma.
Igualmente, la Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón deberá informar a los Servicios
de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias sobre la finalización del plan de ejecución.

1. La Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón se compromete a mantener en secreto
todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio.
En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos al
penado, debiendo la Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón mantener dicha información
en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de
Protección de Datos en lo que resulten de aplicación.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la
comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la
otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del
convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros,
salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a
otras Administraciones públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y la Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón. Los
datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales que,
al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se
introducen en nuestro sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías de:
nombre y apellidos del penado, DNI y número de jornadas de condena a la pena de
trabajo en beneficio de la comunidad.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Novena.

Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.
Décima.

Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos

cve: BOE-A-2024-16178
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Confidencialidad y protección de datos.