III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-16178)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100302
Quinto.
Que Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón tiene entre sus fines la realización de la
acción caritativa y social de la Iglesia en la Diócesis, así como promover, coordinar e
instrumentar la comunicación cristiana de bienes en todas sus formas y ayudar a la
promoción humana y al desarrollo integral de todas las personas.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Cáritas Diocesana SegorbeCastellón para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la
comunidad, mediante la prestación por los penados de determinadas actividades de
utilidad pública en su ámbito competencial.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del
trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la
protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la
comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «…la protección que en este caso
se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales
obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la
Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad
profesional». Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo de la Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón.
Compromisos que asume la Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón.
1. La Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón se compromete a facilitar un número de
plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones
establecidas en el artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de
junio.
2. La Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón, a través de los órganos o servicios
habilitados para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la
actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el
material necesario para la realización de la tarea encomendada.
3. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de
la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo
ya existentes y de futuro de la Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón.
cve: BOE-A-2024-16178
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100302
Quinto.
Que Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón tiene entre sus fines la realización de la
acción caritativa y social de la Iglesia en la Diócesis, así como promover, coordinar e
instrumentar la comunicación cristiana de bienes en todas sus formas y ayudar a la
promoción humana y al desarrollo integral de todas las personas.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Cáritas Diocesana SegorbeCastellón para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la
comunidad, mediante la prestación por los penados de determinadas actividades de
utilidad pública en su ámbito competencial.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del
trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la
protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la
comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «…la protección que en este caso
se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales
obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la
Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad
profesional». Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo de la Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón.
Compromisos que asume la Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón.
1. La Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón se compromete a facilitar un número de
plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones
establecidas en el artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de
junio.
2. La Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón, a través de los órganos o servicios
habilitados para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la
actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el
material necesario para la realización de la tarea encomendada.
3. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de
la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo
ya existentes y de futuro de la Cáritas Diocesana Segorbe-Castellón.
cve: BOE-A-2024-16178
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.