III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100144
contenida en bases de datos, habían desarrollado catálogos de indicadores de riesgo de
fraude y habían establecido canales de denuncia para informar de las posibles sospechas
de fraude por quienes los hubiesen detectado.
16) Por tipo de medida de detección, el desarrollo de catálogos de indicadores de riesgo de
fraude fue la medida más implantada, puesto que el 89 % de las entidades que aprobaron
un PMA disponían de ellos. Por su parte, 66 % habían establecido canales de denuncias u
otros mecanismos para informar de las posibles sospechas de fraude por quienes los
hubiesen detectado y el 65 % había consultado información relevante contenida en bases
de datos.
No obstante, los canales habilitados por algunas de las entidades no eran fácilmente
accesibles y las consultas realizadas por la mayor parte de ellas se limitaron a un reducido
número de fuentes, lo que condicionaba la efectividad de las medidas.
17) Al igual que en materia de prevención, se apreciaron deficiencias en la difusión entre el
personal de las entidades de algunas de las medidas de detección analizadas, tales
como la existencia de indicadores de riesgo o la existencia de canales de denuncia de
fraude.
RECOMENDACIÓN N.º 05:
Los ayuntamientos de Baeza, La Matanza de Acentejo, Puente Genil, Reinosa, San
Cristóbal de La Laguna, Toledo, Torrijos y Úbeda y la Diputación Provincial de Toledo
deberían difundir la existencia de los indicadores de riesgo entre el personal en posición de
detectar esas señales de alerta.
Los ayuntamientos de Baeza, La Matanza de Acentejo y Manzanares deberían difundir
entre su personal la existencia de los canales habilitados para la interposición de alertas o
denuncias de fraude, al objeto de facilitar su conocimiento y utilización.
III.5.3. Medidas de corrección y persecución (Epígrafe II.5.3)
18) El 87 % de las entidades que habían aprobado un PMA a 30 de septiembre de 2022
habían establecido procedimientos con medidas de corrección y persecución a
poner en práctica en el supuesto de detectarse un posible fraude o su sospecha fundada.
III.6. REFERIDAS A LAS MEDIDAS ANTIFRAUDE DESARROLLADAS POR LAS ENTIDADES
SIN PMA APROBADO (SUBAPARTADO II.6)
19) La mayoría de las 35 entidades que no habían aprobado un PMA a la fecha de cierre de
los trabajos, ni renunciado a su participación en el PRTR, continuaron las actuaciones para
dar cumplimiento a esta obligación. De ellas, 17 lo aprobaron con posterioridad al periodo
fiscalizado, 4 no habían culminado los trabajos y 14 no habían iniciado actuaciones a este
respecto.
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100144
contenida en bases de datos, habían desarrollado catálogos de indicadores de riesgo de
fraude y habían establecido canales de denuncia para informar de las posibles sospechas
de fraude por quienes los hubiesen detectado.
16) Por tipo de medida de detección, el desarrollo de catálogos de indicadores de riesgo de
fraude fue la medida más implantada, puesto que el 89 % de las entidades que aprobaron
un PMA disponían de ellos. Por su parte, 66 % habían establecido canales de denuncias u
otros mecanismos para informar de las posibles sospechas de fraude por quienes los
hubiesen detectado y el 65 % había consultado información relevante contenida en bases
de datos.
No obstante, los canales habilitados por algunas de las entidades no eran fácilmente
accesibles y las consultas realizadas por la mayor parte de ellas se limitaron a un reducido
número de fuentes, lo que condicionaba la efectividad de las medidas.
17) Al igual que en materia de prevención, se apreciaron deficiencias en la difusión entre el
personal de las entidades de algunas de las medidas de detección analizadas, tales
como la existencia de indicadores de riesgo o la existencia de canales de denuncia de
fraude.
RECOMENDACIÓN N.º 05:
Los ayuntamientos de Baeza, La Matanza de Acentejo, Puente Genil, Reinosa, San
Cristóbal de La Laguna, Toledo, Torrijos y Úbeda y la Diputación Provincial de Toledo
deberían difundir la existencia de los indicadores de riesgo entre el personal en posición de
detectar esas señales de alerta.
Los ayuntamientos de Baeza, La Matanza de Acentejo y Manzanares deberían difundir
entre su personal la existencia de los canales habilitados para la interposición de alertas o
denuncias de fraude, al objeto de facilitar su conocimiento y utilización.
III.5.3. Medidas de corrección y persecución (Epígrafe II.5.3)
18) El 87 % de las entidades que habían aprobado un PMA a 30 de septiembre de 2022
habían establecido procedimientos con medidas de corrección y persecución a
poner en práctica en el supuesto de detectarse un posible fraude o su sospecha fundada.
III.6. REFERIDAS A LAS MEDIDAS ANTIFRAUDE DESARROLLADAS POR LAS ENTIDADES
SIN PMA APROBADO (SUBAPARTADO II.6)
19) La mayoría de las 35 entidades que no habían aprobado un PMA a la fecha de cierre de
los trabajos, ni renunciado a su participación en el PRTR, continuaron las actuaciones para
dar cumplimiento a esta obligación. De ellas, 17 lo aprobaron con posterioridad al periodo
fiscalizado, 4 no habían culminado los trabajos y 14 no habían iniciado actuaciones a este
respecto.
cve: BOE-A-2024-16166
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