III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100142

7) El 69 % de las entidades elaboraron internamente sus PMA, 118 de las 170, de
acuerdo con la Guía del SNCA, y las 48 restantes externalizaron su elaboración, no
siguiendo dichas recomendaciones. Por su parte, 4 entidades se adhirieron a los planes
de otras AAPP, realizando, únicamente, 1 de ellas las necesarias adaptaciones a su
estructura organizativa y peculiaridades en la gestión.
RECOMENDACIÓN N.º 03:
Tanto las entidades que aún no hayan aprobado su PMA y se encuentren en fase de
elaboración, como aquellas que procedan a la revisión de sus planes ya aprobados,
deberían dotarse de los medios adecuados para poder realizar estos procesos
internamente, tal y como recomienda la Guía del Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude, evitando recurrir a su externalización.
III.5. REFERIDAS AL CONTENIDO E IMPLANTACIÓN DE LOS PMA (SUBAPARTADO II.5)
8) Los PMA aprobados, en general, se articulaban en torno a los cuatro elementos clave
del ciclo antifraude, esto es, la prevención, la detección, la corrección y la persecución,
aunque se encontraron deficiencias en la definición de algunas de las medidas en ellos
contenidas.
9) Existe un amplio margen de mejora en la implantación de los PMA, puesto que, a 30
de septiembre de 2022, no se encontraban desarrolladas la totalidad de las medidas
previstas en estos documentos. Únicamente el 13 % de las entidades que los habían
aprobado contaban con todas las medidas en ellos contenidas.
La implantación efectiva de las medidas ha estado condicionada por la naturaleza de
estas, resultando que las actuaciones consistentes en formalizaciones documentales se
han puesto en práctica por la casi totalidad de las entidades. Es el caso, entre otras, de la
declaración institucional contra el fraude, la definición de modelos de declaración de
ausencia de conflicto de interés o la inclusión de medidas de corrección y persecución en
los PMA.
Por el contrario, las entidades presentaron carencias a la hora de desarrollar actuaciones
que suponían mayores implicaciones y requerimientos en el seno de las instituciones, tales
como la constitución de comités antifraude que se reunieran periódicamente, la evaluación
del riesgo de fraude, la impartición de formación sobre la materia entre su personal o el
establecimiento de canales de denuncia.
III.5.1. Medidas de prevención (Epígrafe II.5.1)
10) En el 75 % de las entidades, el alcance de las medidas de lucha contra el fraude se
circunscribía a la gestión de fondos europeos, fundamentalmente, del MRR, mientras que,
únicamente, en el 25 % de ellas tenían carácter general y se extendían sobre toda su
actividad.
11) Exclusivamente el 20 % de las entidades que habían aprobado un PMA contaba con
todas las medidas de prevención analizadas: esto es, habían suscrito declaraciones
institucionales que sentaban las bases de sus políticas antifraude, habían constituido
comités antifraude, contaban con códigos éticos, habían realizado evaluaciones de riesgo

cve: BOE-A-2024-16166
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Núm. 188