III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100133
iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente
disciplinario, y denunciar los hechos ante el Ministerio Fiscal cuando fuera procedente.
Por su parte, las Orientaciones del MHFP proponen, a este respecto, un protocolo para la
corrección y persecución como documento de utilidad para las entidades que necesiten
implantarlo.
1) Análisis agregado TCu-OCEX
El 87 % de las 169 entidades que aprobaron un PMA a 30 de septiembre de 2022107 habían
establecido procedimientos a seguir en los supuestos de detección de posibles fraudes o su
sospecha fundada, que incluían medidas correctivas y/o de persecución108.
2) Análisis específico TCu
En relación con el contenido de los PMA, los 41 aprobados a 30 de septiembre de 2022109 en las
entidades de las CCAA de Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La
Rioja y Región de Murcia incluían medidas de corrección y persecución del fraude. No obstante, 5
entidades pusieron de manifiesto no haber establecido procedimientos para los supuestos de
detección de posibles fraudes o su sospecha fundada, en contra de lo establecido en la Orden
HFP/1030/2021.
En relación con las medidas de corrección en las 36 entidades que establecieron estos
procedimientos, todas ellas preveían la suspensión inmediata de las actuaciones en los supuestos
de detección de posible fraude, así como la notificación de las circunstancias sospechosas a las
autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones en el
menor plazo posible110.
Por su parte, en los procedimientos de los ayuntamientos de Daimiel, La Matanza de Acentejo y
Reinosa no se estableció la necesaria evaluación de la incidencia del posible fraude ni su
clasificación como sistémico o puntual, y el del CI de Gran Canaria, aunque sí contenía esta
evaluación, no hacía referencia a su calificación.
Además, los procedimientos de los ayuntamientos de Reinosa y Sevilla y de la DP de Granada no
preveían la revisión de los proyectos, subproyectos o líneas de acción que hubiesen podido estar
expuestos al fraude, y los del Ayuntamiento de Reinosa y la DP de Albacete no contemplaban
retirar los proyectos o la parte de estos que pudieran estar afectados por el fraude.
107
No se ha analizado el PMA del Ayuntamiento de Cuenca.
Las 22 entidades que no disponían de procedimientos a seguir en los supuestos de detección de posibles fraudes o
su sospecha fundada eran los ayuntamientos de Alcalá de Henares, Berga, Bisbal d’Empordà, Carreño, Casarrubuelos,
Castropol, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, L'Hospitalet de Llobregat, Mataró, Moratalla, Pinto, Puente Genil, Salas,
Santa Susanna, Santoña, Torrijos y Vila-seca; las DDPP de Cuenca y Tarragona y el Consorcio de les Vies Verdes de
Girona.
109
No se ha analizado el PMA del Ayuntamiento de Cuenca.
110
Con la incidencia que se expone posteriormente relativa al Ayuntamiento de Daimiel.
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
108
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100133
iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente
disciplinario, y denunciar los hechos ante el Ministerio Fiscal cuando fuera procedente.
Por su parte, las Orientaciones del MHFP proponen, a este respecto, un protocolo para la
corrección y persecución como documento de utilidad para las entidades que necesiten
implantarlo.
1) Análisis agregado TCu-OCEX
El 87 % de las 169 entidades que aprobaron un PMA a 30 de septiembre de 2022107 habían
establecido procedimientos a seguir en los supuestos de detección de posibles fraudes o su
sospecha fundada, que incluían medidas correctivas y/o de persecución108.
2) Análisis específico TCu
En relación con el contenido de los PMA, los 41 aprobados a 30 de septiembre de 2022109 en las
entidades de las CCAA de Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La
Rioja y Región de Murcia incluían medidas de corrección y persecución del fraude. No obstante, 5
entidades pusieron de manifiesto no haber establecido procedimientos para los supuestos de
detección de posibles fraudes o su sospecha fundada, en contra de lo establecido en la Orden
HFP/1030/2021.
En relación con las medidas de corrección en las 36 entidades que establecieron estos
procedimientos, todas ellas preveían la suspensión inmediata de las actuaciones en los supuestos
de detección de posible fraude, así como la notificación de las circunstancias sospechosas a las
autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones en el
menor plazo posible110.
Por su parte, en los procedimientos de los ayuntamientos de Daimiel, La Matanza de Acentejo y
Reinosa no se estableció la necesaria evaluación de la incidencia del posible fraude ni su
clasificación como sistémico o puntual, y el del CI de Gran Canaria, aunque sí contenía esta
evaluación, no hacía referencia a su calificación.
Además, los procedimientos de los ayuntamientos de Reinosa y Sevilla y de la DP de Granada no
preveían la revisión de los proyectos, subproyectos o líneas de acción que hubiesen podido estar
expuestos al fraude, y los del Ayuntamiento de Reinosa y la DP de Albacete no contemplaban
retirar los proyectos o la parte de estos que pudieran estar afectados por el fraude.
107
No se ha analizado el PMA del Ayuntamiento de Cuenca.
Las 22 entidades que no disponían de procedimientos a seguir en los supuestos de detección de posibles fraudes o
su sospecha fundada eran los ayuntamientos de Alcalá de Henares, Berga, Bisbal d’Empordà, Carreño, Casarrubuelos,
Castropol, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, L'Hospitalet de Llobregat, Mataró, Moratalla, Pinto, Puente Genil, Salas,
Santa Susanna, Santoña, Torrijos y Vila-seca; las DDPP de Cuenca y Tarragona y el Consorcio de les Vies Verdes de
Girona.
109
No se ha analizado el PMA del Ayuntamiento de Cuenca.
110
Con la incidencia que se expone posteriormente relativa al Ayuntamiento de Daimiel.
cve: BOE-A-2024-16166
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