III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100134
En relación con las medidas de persecución, las 36 entidades preveían la comunicación de los
hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora o ejecutora que le hubiese
encomendado la realización de las actuaciones. Asimismo, en todas las entidades, excepto en el
ayuntamiento de Reinosa, estaba prevista expresamente la denuncia de los hechos a las
autoridades competentes para su valoración y eventual comunicación a la OLAF (aunque sí se
preveía expresamente el traslado de los hechos a las autoridades competentes para la exigencia
de responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales).
De igual forma, los procedimientos de todas las entidades incluían entre sus medidas de
persecución la denuncia de los hechos ante el Ministerio Fiscal cuando fuere procedente.
Por su parte, los PMA de los ayuntamientos de Reinosa y San Javier y la DP de Granada no
preveían, de forma explícita, el inicio de una información reservada para depurar
responsabilidades o la incoación de un expediente disciplinario. No obstante, los planes de las dos
segundas contenían protocolos de actuación en el caso de denuncias de sospechas de fraude o
corrupción por parte de sus comités antifraude. En dichos protocolos se contemplaba la incoación
de expedientes informativos, estando encargados sus respectivos servicios jurídicos de
determinar la calificación jurídica de los hechos y dar lugar a los trámites oportunos que
permitiesen restituir los importes defraudados y la legalidad vigente.
Hay que indicar que, si bien el PMA del Ayuntamiento de Daimiel contenía medidas de
persecución y corrección, no estaban adecuadamente separadas, constando integradas las
primeras dentro de las segundas. Asimismo, las medidas de corrección se referían expresamente
a los supuestos de existencia de sospechas de conflicto de interés, lo que podía llevar a error en
la interpretación de su verdadero alcance, por no hacer una referencia explícita a la corrección del
fraude. En el gráfico siguiente se muestra la situación a 30 de septiembre de 2022 de las medidas
de corrección y persecución contenidas en los planes de las 36 entidades:
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100134
En relación con las medidas de persecución, las 36 entidades preveían la comunicación de los
hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora o ejecutora que le hubiese
encomendado la realización de las actuaciones. Asimismo, en todas las entidades, excepto en el
ayuntamiento de Reinosa, estaba prevista expresamente la denuncia de los hechos a las
autoridades competentes para su valoración y eventual comunicación a la OLAF (aunque sí se
preveía expresamente el traslado de los hechos a las autoridades competentes para la exigencia
de responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales).
De igual forma, los procedimientos de todas las entidades incluían entre sus medidas de
persecución la denuncia de los hechos ante el Ministerio Fiscal cuando fuere procedente.
Por su parte, los PMA de los ayuntamientos de Reinosa y San Javier y la DP de Granada no
preveían, de forma explícita, el inicio de una información reservada para depurar
responsabilidades o la incoación de un expediente disciplinario. No obstante, los planes de las dos
segundas contenían protocolos de actuación en el caso de denuncias de sospechas de fraude o
corrupción por parte de sus comités antifraude. En dichos protocolos se contemplaba la incoación
de expedientes informativos, estando encargados sus respectivos servicios jurídicos de
determinar la calificación jurídica de los hechos y dar lugar a los trámites oportunos que
permitiesen restituir los importes defraudados y la legalidad vigente.
Hay que indicar que, si bien el PMA del Ayuntamiento de Daimiel contenía medidas de
persecución y corrección, no estaban adecuadamente separadas, constando integradas las
primeras dentro de las segundas. Asimismo, las medidas de corrección se referían expresamente
a los supuestos de existencia de sospechas de conflicto de interés, lo que podía llevar a error en
la interpretación de su verdadero alcance, por no hacer una referencia explícita a la corrección del
fraude. En el gráfico siguiente se muestra la situación a 30 de septiembre de 2022 de las medidas
de corrección y persecución contenidas en los planes de las 36 entidades:
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 188