III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100132

unidades especializadas encargadas de examinar las denuncias recibidas y de proponer las
medidas pertinentes104.
La implantación de medidas que garanticen la protección del denunciante, aspecto clave en la
recientemente aprobada Ley 2/2023105, es un elemento indispensable para incrementar la eficacia
de estos canales. A este respecto, casi la mitad de las entidades que tenían algún tipo de canal, 9
de las 21, no habían establecido medidas solventes destinadas a salvaguardar la confidencialidad
de los denunciantes106.
En el gráfico siguiente se resumen las medidas de detección analizadas más extendidas en la
totalidad de las entidades a 30 de septiembre de 2022:
GRÁFICO 22. GRADO DE IMPLANTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DETECCIÓN A 30/09/2022
(ANÁLISIS AGREGADO TCU-OCEX)

Fuente: Elaboración propia.

II.5.3. Medidas de corrección y persecución
En caso de detección de fraude, o su sospecha fundada, la Orden HFP/1030/2021 establece la
necesidad de suspender inmediatamente el procedimiento identificado, notificar en el más breve
plazo posible tales circunstancias a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en
la realización de las actuaciones, así como revisar aquellos proyectos, subproyectos o líneas de
acción que hayan podido estar expuestos al mismo.
Asimismo, las entidades afectadas deben evaluar la incidencia del posible fraude y calificarlo
como sistémico o puntual y, en todo caso, retirar los proyectos o la parte de los proyectos
afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.
De igual forma, la citada normativa contempla medidas de persecución del fraude, estableciendo
que las entidades afectadas deben comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a
la entidad decisora o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las
actuaciones, denunciar los hechos a las autoridades públicas competentes (SNCA) para su
valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF),

104 Los ayuntamientos de Cádiz, La Matanza de Acentejo y San Javier y las DDPP de Cáceres, Cádiz, Ciudad Real y
Granada no disponían de unidades especializadas encargadas de examinar las denuncias recibidas. Con posterioridad
al cierre de los trabajos, la DP de Cádiz asignó esta función a la Unidad de Verificación y Control Antifraude.

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción.

106 Los ayuntamientos de Alfaro, Daimiel, Dos Hermanas, La Matanza de Acentejo, Talavera de la Reina y Vélez-Málaga
y las DDPP de Cáceres, Ciudad Real y Granada no habían establecido medidas solventes destinadas a salvaguardar la
confidencialidad de los denunciantes.

cve: BOE-A-2024-16166
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