III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100131
De estas 21 entidades, 11 disponían tanto de canales propios o internos, como de un enlace al
canal externo Infofraude, habiéndose observado respecto al acceso a los mismos, tres situaciones
diferentes:
1) El acceso a ambos tipos de canales se realizaba directamente desde sus páginas web en
los ayuntamientos de Mérida y Murcia y las DDPP de Cádiz y Cáceres.
2) Para acceder a los canales de los ayuntamientos de Daimiel y Manzanares y de las DDPP
de Ciudad Real y Granada era preciso acceder previamente a la publicación de sus
respectivos PMA, para identificar así los mecanismos existentes y las vías disponibles de
comunicación, lo que dificultaba su utilización.
3) En los ayuntamientos de Cádiz, Los Alcázares y Talavera de la Reina, si bien se podía
acceder a los canales internos a través de sus respectivas páginas web, para la
presentación de denuncias a través del canal externo era necesario acudir a sus PMA
publicados para obtener la ruta de acceso. Además, en los PMA aprobados por los
ayuntamientos de Cádiz y Los Alcázares101 existía un error en los enlaces de acceso que
impedía hacer un uso efectivo de ellos.
Por su parte, 4 ayuntamientos disponían de buzones de denuncia propios, accesibles a través de
internet, y los 6 restantes, aunque no habían desarrollado canales propios, también disponían de
enlaces a uno o varios canales externos en sus webs oficiales102.
De las verificaciones realizadas se ha puesto de manifiesto que, en algunos casos, resultaba
complejo localizar el acceso a los canales para quienes no conociesen su dirección electrónica
específica, lo que supone una limitación a la eficacia de la implantación de los canales como
medida de detección del fraude y los conflictos de interés103. Entre las principales causas
observadas pueden citarse la obtención de resultados ineficaces utilizando palabras clave en las
búsquedas, la existencia de varios canales web para la presentación de denuncias generales en
función de la materia sobre la que se presenta o la dificultad para identificar el acceso concreto al
canal dentro de las páginas web.
Un aspecto fundamental para el uso eficaz de estos canales es la difusión de su existencia entre
los empleados de las organizaciones. A este respecto, en los ayuntamientos de Baeza, La
Matanza de Acentejo y Manzanares no se había comunicado a su personal la existencia de tales
canales de denuncia, lo que supuso una nueva limitación en su utilización. Las vías de difusión
utilizadas por el resto de las entidades consistieron en la publicación de estos canales en la
intranet y en la remisión de correos electrónicos al personal informado de su existencia y utilidad.
Para la coordinación y el seguimiento de la gestión de las denuncias que se reciban a través de
los canales, es recomendable que haya unidades específicas con funciones de control de gestión,
sin embargo, y aun cuando así estaba previsto en sus PMA, 7 entidades no disponían de
Los ayuntamientos de Cádiz y Los Alcázares indicaron en el trámite de alegaciones el adecuado funcionamiento del
enlace a sus canales internos de denuncias, si bien la deficiencia detectada se refiere a la ruta de acceso al canal
externo Infofraude que constaba en sus PMA.
102 Los ayuntamientos de los de Alfaro, Dos Hermanas, La Matanza de Acentejo y Vélez-Málaga disponían de buzones
propios. En las páginas web de los ayuntamientos de Algeciras, Azuqueca de Henares, Baeza, Cáceres, Córdoba y
Torrelavega constaban enlaces a Infofraude (en los de Algeciras y Córdoba, además, había enlace a la OLAF).
103
Se encontraron dificultades en los ayuntamientos de Alfaro, Baeza, Cáceres y Manzanares.
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
101
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100131
De estas 21 entidades, 11 disponían tanto de canales propios o internos, como de un enlace al
canal externo Infofraude, habiéndose observado respecto al acceso a los mismos, tres situaciones
diferentes:
1) El acceso a ambos tipos de canales se realizaba directamente desde sus páginas web en
los ayuntamientos de Mérida y Murcia y las DDPP de Cádiz y Cáceres.
2) Para acceder a los canales de los ayuntamientos de Daimiel y Manzanares y de las DDPP
de Ciudad Real y Granada era preciso acceder previamente a la publicación de sus
respectivos PMA, para identificar así los mecanismos existentes y las vías disponibles de
comunicación, lo que dificultaba su utilización.
3) En los ayuntamientos de Cádiz, Los Alcázares y Talavera de la Reina, si bien se podía
acceder a los canales internos a través de sus respectivas páginas web, para la
presentación de denuncias a través del canal externo era necesario acudir a sus PMA
publicados para obtener la ruta de acceso. Además, en los PMA aprobados por los
ayuntamientos de Cádiz y Los Alcázares101 existía un error en los enlaces de acceso que
impedía hacer un uso efectivo de ellos.
Por su parte, 4 ayuntamientos disponían de buzones de denuncia propios, accesibles a través de
internet, y los 6 restantes, aunque no habían desarrollado canales propios, también disponían de
enlaces a uno o varios canales externos en sus webs oficiales102.
De las verificaciones realizadas se ha puesto de manifiesto que, en algunos casos, resultaba
complejo localizar el acceso a los canales para quienes no conociesen su dirección electrónica
específica, lo que supone una limitación a la eficacia de la implantación de los canales como
medida de detección del fraude y los conflictos de interés103. Entre las principales causas
observadas pueden citarse la obtención de resultados ineficaces utilizando palabras clave en las
búsquedas, la existencia de varios canales web para la presentación de denuncias generales en
función de la materia sobre la que se presenta o la dificultad para identificar el acceso concreto al
canal dentro de las páginas web.
Un aspecto fundamental para el uso eficaz de estos canales es la difusión de su existencia entre
los empleados de las organizaciones. A este respecto, en los ayuntamientos de Baeza, La
Matanza de Acentejo y Manzanares no se había comunicado a su personal la existencia de tales
canales de denuncia, lo que supuso una nueva limitación en su utilización. Las vías de difusión
utilizadas por el resto de las entidades consistieron en la publicación de estos canales en la
intranet y en la remisión de correos electrónicos al personal informado de su existencia y utilidad.
Para la coordinación y el seguimiento de la gestión de las denuncias que se reciban a través de
los canales, es recomendable que haya unidades específicas con funciones de control de gestión,
sin embargo, y aun cuando así estaba previsto en sus PMA, 7 entidades no disponían de
Los ayuntamientos de Cádiz y Los Alcázares indicaron en el trámite de alegaciones el adecuado funcionamiento del
enlace a sus canales internos de denuncias, si bien la deficiencia detectada se refiere a la ruta de acceso al canal
externo Infofraude que constaba en sus PMA.
102 Los ayuntamientos de los de Alfaro, Dos Hermanas, La Matanza de Acentejo y Vélez-Málaga disponían de buzones
propios. En las páginas web de los ayuntamientos de Algeciras, Azuqueca de Henares, Baeza, Cáceres, Córdoba y
Torrelavega constaban enlaces a Infofraude (en los de Algeciras y Córdoba, además, había enlace a la OLAF).
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Se encontraron dificultades en los ayuntamientos de Alfaro, Baeza, Cáceres y Manzanares.
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
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