III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100129

en las entidades de las CCAA de Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha,
Extremadura, La Rioja y Región de Murcia habían definido banderas rojas para la lucha contra el
fraude y la corrupción. Los PMA de los ayuntamientos de Daimiel, Manzanares y Moratalla y de la
DP de Albacete fueron los únicos que no contenían la definición de estos indicadores92.
La definición de tales indicadores puede afectar a varias áreas de gestión. Todas las entidades
que habían definido indicadores lo hicieron para el área de contratación, el 54 % lo hicieron para el
área de subvenciones, el 32 % lo hicieron en relación con los encargos a medios propios y el 30 %
con respecto a los convenios.
La existencia de indicadores de alerta, que obliga a los responsables a permanecer vigilantes y a
adoptar las medidas necesarias para confirmar que existe un riesgo de fraude, requiere la
comunicación de su existencia a todo el personal en posición de detectar esas señales de alerta.
No obstante, 10 de las 37 entidades93 pusieron de manifiesto no haberlas divulgado, limitando la
utilidad práctica de estas herramientas94.
Las vías de comunicación utilizadas por las 23 entidades que llevaron a cabo tal difusión fueron,
fundamentalmente, el correo electrónico, la realización de sesiones formativas específicas sobre
la materia, así como la publicación de los PMA en sus páginas web y/o sedes electrónicas
corporativas. Sin embargo, hay que resaltar que no debiera considerarse un mecanismo efectivo
como medida de detección del riesgo de fraude su mera publicación, al no asegurar que los
destinatarios sean conocedores del contenido de interés de los planes para el desarrollo de sus
funciones.

La tercera medida de detección del fraude analizada se refiere al establecimiento de mecanismos
para informar de las sospechas de fraude por quienes los hayan detectado. Contar con un canal
de denuncias es esencial para la detección del fraude, la corrupción, los conflictos de interés o la
doble financiación con la mayor celeridad posible tras la materialización de tales riesgos. Disponer
de este canal no sólo puede permitir suplir un eventual funcionamiento inadecuado de las medidas
preventivas, sino que su mera existencia puede llegar a actuar como elemento disuasorio.
Son posibles cauces de denuncia tanto un buzón propio en las entidades (canal interno) como la
inclusión en los PMA de un enlace al canal de denuncias Infofraude95 del SNCA (canal externo).
Este canal del SNCA fue habilitado desde abril de 2017 para recibir e investigar denuncias
relacionadas con operaciones financiadas con fondos europeos en el ámbito estatal, autonómico y
local, y fue posteriormente modificado para canalizar las denuncias procedentes de la ejecución

92 Los ayuntamientos de Daimiel y Manzanares definieron indicadores de riesgo o señales de alerta con posterioridad al
cierre de los trabajos.
93 Los ayuntamientos de Baeza, La Matanza de Acentejo, Puente Genil, Reinosa, San Cristóbal de La Laguna, Toledo,
Torrijos y Úbeda y las DDPP de Guadalajara y Toledo no comunicaron la existencia de banderas rojas al personal en
posición de detectar estas señales de alerta. En el trámite de alegaciones, la DP de Guadalajara acreditó haber
realizado tal difusión como consecuencia de las recomendaciones incluidas en el Anteproyecto de informe remitido.
94 No se dispuso de esa información en el ayuntamiento de Santa María de Cayón y las DDPP de Ciudad Real y
Cuenca.

95 El canal se encuentra en la siguiente dirección electrónica: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/Paginas/denan.aspx.

cve: BOE-A-2024-16166
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Núm. 188