III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100124
Además de las medidas relacionadas con la prevención del conflicto de interés, cuyo núcleo
fundamental lo constituye la implantación del uso de las DACI en las entidades, la orden
contempla determinadas disposiciones encaminadas a abordarlo, entre las que hay que destacar
la comunicación de la situación que pudiera suponer su existencia al superior jerárquico y la
aplicación estricta de la normativa interna correspondiente, en particular el artículo 24 de la LRJSP
(relativo a la recusación) y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Todos los PMA aprobados preveían la comunicación al superior jerárquico de potenciales
situaciones de conflicto de interés, y todos, a excepción de los de los ayuntamientos de Cádiz y
San Cristóbal de La Laguna, describían algún tipo de procedimiento en este sentido.
La prevención expresa de la doble financiación es una materia relevante que no se inserta
propiamente en el ciclo antifraude, estableciendo la Orden HFP/1030/2021 que las entidades que
participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan asegurar el
respeto a la normativa relativa a las ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble
financiación.
Para ello, recoge un cuestionario de autoevaluación que contiene el estándar mínimo a cumplir,
así como una referencia orientativa para facilitar la observancia de los requerimientos sobre la
compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación.
Se recomienda que en los PMA se describan los procedimientos implantados en los sistemas de
control interno de gestión para asegurar que en la ejecución de los fondos del MRR no se produce
doble financiación y que los gastos están vinculados a la ejecución de este. Tales controles no
sólo deben basarse en autodeclaraciones de los destinatarios y beneficiarios finales en las que se
afirme que para el mismo gasto no se percibe financiación pública de otra fuente, sino que
también conviene acudir a la separación sistémica de los flujos de financiación −recurriendo, por
ejemplo, a una contabilidad separada por proyectos− y a la realización de verificaciones cruzadas
a través de la consulta a distintas bases de datos
(BBDD).
GRÁFICO 16. DOBLE
A pesar de ello, únicamente el 43 % de las entidades,
FINANCIACIÓN A 30/09/22
73 de las 169 78, disponían de procedimientos para
valorar la posible existencia de doble financiación en la
ejecución del PRTR dentro de su ámbito de gestión, si
bien no en todos los casos se ajustaban plenamente a
las citadas indicaciones. No obstante, 25 de ellas79
pusieron de manifiesto carecer de recursos humanos
específicos para realizar tales tareas, limitándose el
control efectivo de la posible concurrencia de doble
Fuente: Elaboración propia.
No se ha analizado el PMA del Ayuntamiento de Cuenca.
Los ayuntamientos de Alcalá de Henares, Barcelona, Canovelles, Castropol, Ermua, Gijón, Leganés, Novelda, Pinto,
Pollença, Sabadell, San Javier, San Xoán de Río, Santa Margalida, Santa Susanna, Sevilla, Soria, Toledo, Torrelavega,
Tui, Viladecans y Zumarraga, y las DDPP de Ávila, Guadalajara y Valladolid carecían de recursos humanos específicos
para la realización de estas tareas.
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cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100124
Además de las medidas relacionadas con la prevención del conflicto de interés, cuyo núcleo
fundamental lo constituye la implantación del uso de las DACI en las entidades, la orden
contempla determinadas disposiciones encaminadas a abordarlo, entre las que hay que destacar
la comunicación de la situación que pudiera suponer su existencia al superior jerárquico y la
aplicación estricta de la normativa interna correspondiente, en particular el artículo 24 de la LRJSP
(relativo a la recusación) y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Todos los PMA aprobados preveían la comunicación al superior jerárquico de potenciales
situaciones de conflicto de interés, y todos, a excepción de los de los ayuntamientos de Cádiz y
San Cristóbal de La Laguna, describían algún tipo de procedimiento en este sentido.
La prevención expresa de la doble financiación es una materia relevante que no se inserta
propiamente en el ciclo antifraude, estableciendo la Orden HFP/1030/2021 que las entidades que
participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan asegurar el
respeto a la normativa relativa a las ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble
financiación.
Para ello, recoge un cuestionario de autoevaluación que contiene el estándar mínimo a cumplir,
así como una referencia orientativa para facilitar la observancia de los requerimientos sobre la
compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación.
Se recomienda que en los PMA se describan los procedimientos implantados en los sistemas de
control interno de gestión para asegurar que en la ejecución de los fondos del MRR no se produce
doble financiación y que los gastos están vinculados a la ejecución de este. Tales controles no
sólo deben basarse en autodeclaraciones de los destinatarios y beneficiarios finales en las que se
afirme que para el mismo gasto no se percibe financiación pública de otra fuente, sino que
también conviene acudir a la separación sistémica de los flujos de financiación −recurriendo, por
ejemplo, a una contabilidad separada por proyectos− y a la realización de verificaciones cruzadas
a través de la consulta a distintas bases de datos
(BBDD).
GRÁFICO 16. DOBLE
A pesar de ello, únicamente el 43 % de las entidades,
FINANCIACIÓN A 30/09/22
73 de las 169 78, disponían de procedimientos para
valorar la posible existencia de doble financiación en la
ejecución del PRTR dentro de su ámbito de gestión, si
bien no en todos los casos se ajustaban plenamente a
las citadas indicaciones. No obstante, 25 de ellas79
pusieron de manifiesto carecer de recursos humanos
específicos para realizar tales tareas, limitándose el
control efectivo de la posible concurrencia de doble
Fuente: Elaboración propia.
No se ha analizado el PMA del Ayuntamiento de Cuenca.
Los ayuntamientos de Alcalá de Henares, Barcelona, Canovelles, Castropol, Ermua, Gijón, Leganés, Novelda, Pinto,
Pollença, Sabadell, San Javier, San Xoán de Río, Santa Margalida, Santa Susanna, Sevilla, Soria, Toledo, Torrelavega,
Tui, Viladecans y Zumarraga, y las DDPP de Ávila, Guadalajara y Valladolid carecían de recursos humanos específicos
para la realización de estas tareas.
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cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
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