III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100122
1) Análisis agregado TCu-OCEX
Casi la totalidad de las entidades que habían aprobado un PMA al cierre de los trabajos, 167 de
las 169 70, disponían de modelos de DACI71.
Igualmente fueron mayoritarias las entidades que contaban con procedimientos para abordar los
conflictos de interés, si bien el 11 % de las EELL que habían aprobado un PMA no disponía de
ellos, 19 entidades72, incumpliendo la obligación establecida en la Orden HFP/1030/2021.
GRÁFICO 15. CONFLICTO DE INTERÉS A 30/09/22
Fuente: Elaboración propia.
Los conflictos de interés hay que abordarlos como un riesgo con tratamiento diferenciado,
debiendo recoger los PMA tres elementos: su definición, los posibles actores implicados
(empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se
hayan podido delegar estas funciones, así como beneficiarios privados, socios, contratistas y
subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de
sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un
conflicto de interés) y las tipologías de conflictos de interés (aparente, potencial y real).
Sin embargo, los PMA aprobados por algunas de las entidades presentaban deficiencias en esta
materia, que se resumen en el siguiente cuadro:
70
No se ha analizado el PMA del Ayuntamiento de Cuenca.
El Ayuntamiento de Berga y la Mancomunidad de Salnés fueron las únicas entidades que no habían redactado
modelos de DACI.
72 Los ayuntamientos de A Coruña, Berga, Barcelona, Bigastro, Bisbal d'Empordà, Cádiz, Carreño, Marín, Mataró,
Ribeira, Salas, San Cristóbal de La Laguna, Sanxenxo, Vigo y Vilagarcía de Arousa; las DDPP de Lleida, Ourense y
Tarragona y la Mancomunidad de Salnés no disponían de procedimientos para abordar los conflictos de interés. El
Ayuntamiento de Cádiz, en el trámite de alegaciones, manifestó contar con un protocolo de esta naturaleza en el marco
de la estrategia DUSI, si bien este documento se focaliza en materia antifraude pero no contiene un procedimiento
específico para abordar los conflictos de interés.
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100122
1) Análisis agregado TCu-OCEX
Casi la totalidad de las entidades que habían aprobado un PMA al cierre de los trabajos, 167 de
las 169 70, disponían de modelos de DACI71.
Igualmente fueron mayoritarias las entidades que contaban con procedimientos para abordar los
conflictos de interés, si bien el 11 % de las EELL que habían aprobado un PMA no disponía de
ellos, 19 entidades72, incumpliendo la obligación establecida en la Orden HFP/1030/2021.
GRÁFICO 15. CONFLICTO DE INTERÉS A 30/09/22
Fuente: Elaboración propia.
Los conflictos de interés hay que abordarlos como un riesgo con tratamiento diferenciado,
debiendo recoger los PMA tres elementos: su definición, los posibles actores implicados
(empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se
hayan podido delegar estas funciones, así como beneficiarios privados, socios, contratistas y
subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de
sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un
conflicto de interés) y las tipologías de conflictos de interés (aparente, potencial y real).
Sin embargo, los PMA aprobados por algunas de las entidades presentaban deficiencias en esta
materia, que se resumen en el siguiente cuadro:
70
No se ha analizado el PMA del Ayuntamiento de Cuenca.
El Ayuntamiento de Berga y la Mancomunidad de Salnés fueron las únicas entidades que no habían redactado
modelos de DACI.
72 Los ayuntamientos de A Coruña, Berga, Barcelona, Bigastro, Bisbal d'Empordà, Cádiz, Carreño, Marín, Mataró,
Ribeira, Salas, San Cristóbal de La Laguna, Sanxenxo, Vigo y Vilagarcía de Arousa; las DDPP de Lleida, Ourense y
Tarragona y la Mancomunidad de Salnés no disponían de procedimientos para abordar los conflictos de interés. El
Ayuntamiento de Cádiz, en el trámite de alegaciones, manifestó contar con un protocolo de esta naturaleza en el marco
de la estrategia DUSI, si bien este documento se focaliza en materia antifraude pero no contiene un procedimiento
específico para abordar los conflictos de interés.
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
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