III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100121

La mayor parte de las entidades pusieron de manifiesto tener experiencia previa en la realización
de evaluaciones de este tipo de riesgos, 15 de las 21, como consecuencia, fundamentalmente, de
la realización de otros análisis previos vinculados a gestión de fondos EDUSI. Por el contrario, los
ayuntamientos de Alfaro, Dos Hermanas, Los Alcázares, Manzanares, Reinosa y San Cristóbal de
La Laguna afirmaron no disponer de tal experiencia previa.
Para la determinación de los riesgos y la realización de las evaluaciones, en la mayor parte de las
entidades se realizaron consultas al personal clave de su estructura organizativa (encargados de
los procesos y procedimientos, órganos de control interno y alta dirección). Únicamente el
Ayuntamiento de Reinosa puso de manifiesto no haber consultado a ninguno de los sujetos
anteriores.
Asimismo, aunque la mayoría de las entidades utilizaron los resultados de las auditorías y
controles internos durante el proceso de diseño de sus evaluaciones, los ayuntamientos de
Algeciras, Reinosa y San Cristóbal de La Laguna omitieron esta fuente de información, en contra
de lo establecido en la Guía del SNCA, lo que podría suponer una limitación en la determinación
de los riesgos reales en dichas evaluaciones.
Por otra parte, la Orden HFP/1030/2021 prevé la revisión periódica de las evaluaciones, bienal o
anual, según el riesgo de fraude, así como, en todo caso, cuando se detecte algún caso de fraude
o haya cambios significativos en los procedimientos de las entidades o en el personal. Todos los
PMA analizados contemplaban la revisión periódica de las evaluaciones, a excepción del plandel
ayuntamiento de Vélez-Málaga, en el que, si bien se indicaba la revisión de las evaluaciones, no
se establecía una periodicidad específica.
Los PMA de los ayuntamientos de Logroño, San Cristóbal de La Laguna, Sevilla, Vélez-Málaga y
la DP de Granada no preveían su revisión en caso de detección de un caso de fraude, ni si
hubiese cambios significativos en los procedimientos o en el personal, en contra de las citadas
prescripciones. Por su parte, el del Ayuntamiento de Mérida únicamente la preveía en el caso de
cambios significativos en los procedimientos y el de los ayuntamientos de Reinosa y San Javier
ante la detección de casos de fraude.

Entre las actuaciones obligatorias vinculadas a la prevención de situaciones de conflicto de interés
establecidas por la Orden HFP/1030/2021 destacan la cumplimentación por las entidades de
declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) y la disponibilidad de procedimientos
específicos para abordar tales conflictos. En este marco, son los PMA los que deben definir
específicamente procedimientos relativos a la prevención y corrección de este tipo de situaciones.
En relación con las DACI, las entidades deben disponer de modelos que han de cumplimentarse
por el personal que participa en la gestión de los fondos (responsables de los órganos de
contratación y concesión de subvenciones, personal que redacte los documentos de licitación, las
bases y las convocatorias, expertos que evalúen las solicitudes, ofertas y propuestas y demás
órganos colegiados del procedimiento). Para facilitar su diseño, la orden incluye un modelo para
su utilización.
De igual forma, la cumplimentación de estos documentos es también obligatoria para los
beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de las ayudas, deban llevar a cabo
actividades que presenten un potencial conflicto de interés.

cve: BOE-A-2024-16166
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Núm. 188