III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
138 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100119
La evaluación del riesgo de fraude es otra de las medidas de prevención obligatoria para los
órganos gestores recogida en la Orden HFP/1030/2021. Las entidades han de prever en sus PMA
la realización de una evaluación del riesgo de fraude, de su impacto y probabilidad, en los
procesos clave de la ejecución del PRTR, así como su revisión periódica, que debe ser bienal o
anual en función del nivel de riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se detecte algún caso de
fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
Para la realización de las evaluaciones, se establecen una serie de pasos clave, como son la
cuantificación de la probabilidad y el impacto del riesgo de fraude específico, la evaluación de los
controles de mitigación existentes, la evaluación del riesgo considerando el efecto de los controles
y su eficacia, así como la definición de controles específicos adicionales y la evaluación del riesgo
residual tras los controles adicionales planeados.
Asimismo, la Guía del SNCA propone una herramienta de evaluación, o matriz de riesgos, que no
sólo se centra en el riesgo de fraude, sino que comprende los otros tres riesgos que afectan a la
ejecución del MRR: la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación. El objetivo de
esta matriz es facilitar la evaluación de la probabilidad y el impacto de determinados riesgos en los
métodos de gestión más comunes aplicados en ejecución del MRR.
1) Análisis agregado TCu-OCEX
Un 50 % de las 169 entidades58, 84 de ellas,
incumplieron la obligación de realizar una evaluación del
riesgo de fraude59. En el anexo IX60 se recoge el detalle
de las entidades que no habían llevado a cabo dicha
evaluación.
De las evaluaciones de riesgo aportadas por las 85
entidades restantes, 73 fueron realizadas entre marzo
de 2021 y noviembre de 2022; el Ayuntamiento de
Vélez-Málaga la llevó a cabo en 2017 y los de Bilbao y
Eivissa la efectuaron al año siguiente61.
GRÁFICO 14. EVALUACIÓN
DEL RIESGO A 30/09/22
Fuente: Elaboración propia.
La elaboración de un modelo de evaluación de riesgos requiere un equipo evaluador
multidisciplinar que conozca en profundidad los procesos de la entidad. Este equipo debe incluir
personal de diferentes departamentos y con distintas responsabilidades, siendo recomendable
que esta actuación no sea externalizada, ya que requiere de un adecuado conocimiento de los
sistemas y los procesos de la entidad. En todo caso, las evaluaciones han de realizarse de forma
objetiva e independiente.
58
No se ha analizado el PMA del Ayuntamiento de Cuenca.
60 El Ayuntamiento de Santander, en el trámite de alegaciones, puso de manifiesto estar llevando a cabo la evaluación
del riesgo de fraude, tarea aún no finalizada.
61
Los ayuntamientos de Getafe, Lalín, Pontevedra, San Xoán de Río, Santiago de Compostela, Sanxenxo y Tui y las
DDPP de Ourense y Pontevedra no aportaron la fecha de las evaluaciones.
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
59 Entre las entidades que no habían realizado evaluaciones del riesgo de fraude destacaron, por su población, los
ayuntamientos de Burgos, Córdoba, Leganés, Murcia, Oviedo, Santander y Zaragoza, así como 17 DDPP y el CI de
Gran Canaria. Con posterioridad al cierre de los trabajos, el Ayuntamiento de Oviedo realizó una evaluación del riesgo
de fraude en febrero de 2023.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100119
La evaluación del riesgo de fraude es otra de las medidas de prevención obligatoria para los
órganos gestores recogida en la Orden HFP/1030/2021. Las entidades han de prever en sus PMA
la realización de una evaluación del riesgo de fraude, de su impacto y probabilidad, en los
procesos clave de la ejecución del PRTR, así como su revisión periódica, que debe ser bienal o
anual en función del nivel de riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se detecte algún caso de
fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
Para la realización de las evaluaciones, se establecen una serie de pasos clave, como son la
cuantificación de la probabilidad y el impacto del riesgo de fraude específico, la evaluación de los
controles de mitigación existentes, la evaluación del riesgo considerando el efecto de los controles
y su eficacia, así como la definición de controles específicos adicionales y la evaluación del riesgo
residual tras los controles adicionales planeados.
Asimismo, la Guía del SNCA propone una herramienta de evaluación, o matriz de riesgos, que no
sólo se centra en el riesgo de fraude, sino que comprende los otros tres riesgos que afectan a la
ejecución del MRR: la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación. El objetivo de
esta matriz es facilitar la evaluación de la probabilidad y el impacto de determinados riesgos en los
métodos de gestión más comunes aplicados en ejecución del MRR.
1) Análisis agregado TCu-OCEX
Un 50 % de las 169 entidades58, 84 de ellas,
incumplieron la obligación de realizar una evaluación del
riesgo de fraude59. En el anexo IX60 se recoge el detalle
de las entidades que no habían llevado a cabo dicha
evaluación.
De las evaluaciones de riesgo aportadas por las 85
entidades restantes, 73 fueron realizadas entre marzo
de 2021 y noviembre de 2022; el Ayuntamiento de
Vélez-Málaga la llevó a cabo en 2017 y los de Bilbao y
Eivissa la efectuaron al año siguiente61.
GRÁFICO 14. EVALUACIÓN
DEL RIESGO A 30/09/22
Fuente: Elaboración propia.
La elaboración de un modelo de evaluación de riesgos requiere un equipo evaluador
multidisciplinar que conozca en profundidad los procesos de la entidad. Este equipo debe incluir
personal de diferentes departamentos y con distintas responsabilidades, siendo recomendable
que esta actuación no sea externalizada, ya que requiere de un adecuado conocimiento de los
sistemas y los procesos de la entidad. En todo caso, las evaluaciones han de realizarse de forma
objetiva e independiente.
58
No se ha analizado el PMA del Ayuntamiento de Cuenca.
60 El Ayuntamiento de Santander, en el trámite de alegaciones, puso de manifiesto estar llevando a cabo la evaluación
del riesgo de fraude, tarea aún no finalizada.
61
Los ayuntamientos de Getafe, Lalín, Pontevedra, San Xoán de Río, Santiago de Compostela, Sanxenxo y Tui y las
DDPP de Ourense y Pontevedra no aportaron la fecha de las evaluaciones.
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
59 Entre las entidades que no habían realizado evaluaciones del riesgo de fraude destacaron, por su población, los
ayuntamientos de Burgos, Córdoba, Leganés, Murcia, Oviedo, Santander y Zaragoza, así como 17 DDPP y el CI de
Gran Canaria. Con posterioridad al cierre de los trabajos, el Ayuntamiento de Oviedo realizó una evaluación del riesgo
de fraude en febrero de 2023.