III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100118
confidencialidad en sus organizaciones55, que impulsaran el desarrollo e implantación de una
cultura ética56.
Las 151 entidades restantes sí disponían de estos instrumentos, que, en su mayor parte, estaban
contenidos en sus PMA, y fueron aprobados conjuntamente. Cabe destacar, no obstante, que 25
de estas 151 entidades no realizaron una adecuada divulgación de sus códigos, al no difundirlos
internamente entre sus empleados, lo que dificultaba su conocimiento por el personal y limitaba,
por tanto, la aplicación de las medidas de prevención en ellas57.
Poniendo en relación la disposición por las entidades de códigos éticos con la rendición al TCu y
los OCEX de sus cuentas anuales (cuyo análisis se desarrolla en el anexo VI), se produjeron
mejores resultados entre las entidades que disponían de estos códigos frente a las que no
contaban con ellos, ascendiendo la rendición de las cuentas del ejercicio 2021 al 89 % de las
entidades en las primeras, frente al 83 % en las segundas, y resultando que 22 entidades
disponían de código ético y no habían cumplido con sus obligaciones de rendición.
2) Análisis específico TCu
Aun cuando la mayor parte de los códigos estaban contenidos en los PMA, aprobándose
conjuntamente, los ayuntamientos de Algeciras, Santander y Torrelavega y la DP de Cádiz
contaban con códigos independientes, que fueron aprobados durante 2022, excepto la DP de
Cádiz, que ya disponía con anterioridad de este código, al adherirse en 2016 al Código de Buen
Gobierno Local de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Todos estos códigos seguían el modelo propuesto en el documento de Orientaciones del MHFP y
consistían en un compendio de la normativa estatal, autonómica y local reguladora de la conducta
de los empleados que desempeñan sus funciones al servicio de las organizaciones,
especialmente la referida en los artículos 52 a 54 del TREBEP, recogiendo aspectos tales como la
obligación de confidencialidad que les incumbe y la política de regalos.
A este respecto, la DP de Cádiz fue la única entidad que estableció normas específicas
adicionales al principio general de rechazar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones
ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, previsto para la
política de regalos en el citado artículo 54, fijando en 150 euros el límite del valor de los regalos
que pueden ser aceptados durante el periodo de un año, procedentes de la misma persona física
o jurídica, siempre y cuando correspondan a usos sociales o de cortesía.
55
Los ayuntamientos de Alcubierre, Berga, Canals, Carreño, Huelva, Logroño, Novelda, Ribeira, Salamanca, Salas, San
Cristóbal de La Laguna, Santa María de Cayón, Santoña, Torrijos, Vélez-Málaga y Vilagarcía de Arousa, el CI de Gran
Canaria y la DP de León no disponían de códigos éticos o de conducta. El Ayuntamiento de Vélez-Málaga puso de
manifiesto, en el trámite de alegaciones, contar con una declaración institucional contra el fraude y la corrupción, pero
este documento no puede considerarse un código ético.
56
Destacaron, por su mayor población, los ayuntamientos de Huelva, Logroño, Salamanca y San Cristóbal de La
Laguna, la DP de León y el CI de Gran Canaria.
Los códigos aprobados no tuvieron difusión entre el personal de los ayuntamientos de Aranjuez, Baeza,
Casarrubuelos, Castropol, Getafe, La Matanza de Acentejo, Leganés, Manacor, Manzanares, Marratxí, Murcia, Muro,
Palma, Puente Genil, Reinosa, San Javier, Sant Feliu de Guíxols, Sevilla, Oia y Paradela; las DDPP de Guadalajara,
Lleida, Tarragona y Toledo y el Patronat Municipal de Cultura de les Franqueses del Vallés. Los ayuntamientos de A
Coruña, Daimiel, Marín y Sanxenxo y las DDPP de Ciudad Real, Cuenca y Ourense no aportaron información acerca de
la difusión de sus códigos éticos. En el trámite de alegaciones, la DP de Guadalajara acreditó haber realizado tal
difusión como consecuencia de las recomendaciones incluidas en el Anteproyecto de Informe remitido.
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 188
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Sec. III. Pág. 100118
confidencialidad en sus organizaciones55, que impulsaran el desarrollo e implantación de una
cultura ética56.
Las 151 entidades restantes sí disponían de estos instrumentos, que, en su mayor parte, estaban
contenidos en sus PMA, y fueron aprobados conjuntamente. Cabe destacar, no obstante, que 25
de estas 151 entidades no realizaron una adecuada divulgación de sus códigos, al no difundirlos
internamente entre sus empleados, lo que dificultaba su conocimiento por el personal y limitaba,
por tanto, la aplicación de las medidas de prevención en ellas57.
Poniendo en relación la disposición por las entidades de códigos éticos con la rendición al TCu y
los OCEX de sus cuentas anuales (cuyo análisis se desarrolla en el anexo VI), se produjeron
mejores resultados entre las entidades que disponían de estos códigos frente a las que no
contaban con ellos, ascendiendo la rendición de las cuentas del ejercicio 2021 al 89 % de las
entidades en las primeras, frente al 83 % en las segundas, y resultando que 22 entidades
disponían de código ético y no habían cumplido con sus obligaciones de rendición.
2) Análisis específico TCu
Aun cuando la mayor parte de los códigos estaban contenidos en los PMA, aprobándose
conjuntamente, los ayuntamientos de Algeciras, Santander y Torrelavega y la DP de Cádiz
contaban con códigos independientes, que fueron aprobados durante 2022, excepto la DP de
Cádiz, que ya disponía con anterioridad de este código, al adherirse en 2016 al Código de Buen
Gobierno Local de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Todos estos códigos seguían el modelo propuesto en el documento de Orientaciones del MHFP y
consistían en un compendio de la normativa estatal, autonómica y local reguladora de la conducta
de los empleados que desempeñan sus funciones al servicio de las organizaciones,
especialmente la referida en los artículos 52 a 54 del TREBEP, recogiendo aspectos tales como la
obligación de confidencialidad que les incumbe y la política de regalos.
A este respecto, la DP de Cádiz fue la única entidad que estableció normas específicas
adicionales al principio general de rechazar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones
ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, previsto para la
política de regalos en el citado artículo 54, fijando en 150 euros el límite del valor de los regalos
que pueden ser aceptados durante el periodo de un año, procedentes de la misma persona física
o jurídica, siempre y cuando correspondan a usos sociales o de cortesía.
55
Los ayuntamientos de Alcubierre, Berga, Canals, Carreño, Huelva, Logroño, Novelda, Ribeira, Salamanca, Salas, San
Cristóbal de La Laguna, Santa María de Cayón, Santoña, Torrijos, Vélez-Málaga y Vilagarcía de Arousa, el CI de Gran
Canaria y la DP de León no disponían de códigos éticos o de conducta. El Ayuntamiento de Vélez-Málaga puso de
manifiesto, en el trámite de alegaciones, contar con una declaración institucional contra el fraude y la corrupción, pero
este documento no puede considerarse un código ético.
56
Destacaron, por su mayor población, los ayuntamientos de Huelva, Logroño, Salamanca y San Cristóbal de La
Laguna, la DP de León y el CI de Gran Canaria.
Los códigos aprobados no tuvieron difusión entre el personal de los ayuntamientos de Aranjuez, Baeza,
Casarrubuelos, Castropol, Getafe, La Matanza de Acentejo, Leganés, Manacor, Manzanares, Marratxí, Murcia, Muro,
Palma, Puente Genil, Reinosa, San Javier, Sant Feliu de Guíxols, Sevilla, Oia y Paradela; las DDPP de Guadalajara,
Lleida, Tarragona y Toledo y el Patronat Municipal de Cultura de les Franqueses del Vallés. Los ayuntamientos de A
Coruña, Daimiel, Marín y Sanxenxo y las DDPP de Ciudad Real, Cuenca y Ourense no aportaron información acerca de
la difusión de sus códigos éticos. En el trámite de alegaciones, la DP de Guadalajara acreditó haber realizado tal
difusión como consecuencia de las recomendaciones incluidas en el Anteproyecto de Informe remitido.
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
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