III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100117

En relación con la observancia de la normativa reguladora en materia de igualdad, se ha verificado
la composición de los 24 comités formalmente constituidos, en atención a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, resultando que
en 16 de ellos51 no había una presencia equilibrada52, siendo superior, en 10 de los 16, el número
de hombres respecto al de mujeres; en los 6 restantes se produjo la situación inversa53.
No obstante, este desequilibrio tuvo su origen, en algunos casos, en que la designación de la
mayor parte de las personas que componían estos comités estaba vinculada al cargo que
desempeñaban en las entidades (intervención municipal, tesorería, secretaría o servicio de
contratación, entre otros). En otros, el número de personas integrantes de los mismos dificultaba
su cumplimiento, situación que se produjo en aquellos compuestos por un máximo de hasta 3
personas.

La implantación y el desarrollo en las organizaciones de una cultura ética es otro elemento clave
para la prevención del fraude y el conflicto de interés, así como para la reducción de su riesgo a
un nivel aceptable. Esta cultura ha de basarse en el fomento de valores como la integridad, la
objetividad y la rendición de cuentas, resultando necesario el establecimiento de un código ético o
de conducta que regule, entre otras cuestiones, la política de obsequios, la de confidencialidad o
los cauces de denuncia. Es necesario que estos códigos tengan difusión entre el personal de las
organizaciones a través de su publicación en la intranet o mediante la remisión de un correo
electrónico a cada miembro, que incluya, además, un enlace a este.
Para facilitar su elaboración, las Orientaciones del MHFP ofrecen un modelo de código de
conducta y la Guía del SNCA completa el contenido proponiendo la inclusión expresa de
determinadas referencias legislativas al capítulo VI del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (TREBEP) −Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta−, y al artículo 26 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
GRÁFICO 13. CÓDIGO ÉTICO A
(LTAIPBG) −Principios de buen gobierno−.
30/09/22
1) Análisis agregado TCu-OCEX
El 11 % de las entidades que aprobaron un PMA a 30 de
septiembre de 2022 54, 18 de ellas, no disponía de
códigos éticos o de conducta reguladores del conflicto
de interés y de las políticas de obsequios y
Fuente: Elaboración propia.
51 La composición de los comités antifraude de los ayuntamientos de Algeciras, Azuqueca de Henares, Baeza, Cáceres,
Cádiz, Córdoba, Logroño, Los Alcázares, Málaga, Moratalla, Murcia, Santander, Talavera de la Reina, Torrelavega y
Vélez-Málaga y de la DP de Cáceres no era equilibrada.

53 El mayor desequilibrio se produjo en los ayuntamientos de Cáceres, Córdoba, Logroño, Los Alcázares, Moratalla y
Talavera y la DP de Cáceres, en las que, al menos, el 80 % del comité estaba formado por personas del mismo sexo.
54

No se ha analizado el PMA del Ayuntamiento de Cuenca.

cve: BOE-A-2024-16166
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52 De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, debe entenderse por
composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto al que se refiera, las personas
de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %.