III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100115
proponer medidas correctivas, sin perjuicio de que cada entidad, desde su plena potestad de
autoorganización, decida distribuir dichas labores y cualquiera otra entre uno o varios órganos.
Estas unidades pueden ser unipersonales o colegiadas, debiendo estar dotadas de autonomía y
tener, preferentemente, conocimientos y experiencia en materia antifraude, quedando a discreción
de cada entidad la periodicidad de sus reuniones.
En cuanto a la composición, el documento de Orientaciones del MHFP propone que, a nivel local,
estos órganos estén constituidos por quienes ejerzan funciones análogas a las de subsecretario,
como responsable, y por personal perteneciente a diversas unidades, tales como la inspección de
servicios, el control interno o auditoría, el servicio jurídico, gestores de los subproyectos, etc.
1) Análisis agregado TCu-OCEX
A pesar de la necesidad de disponer de estos
órganos, el 30 % de las entidades que aprobaron un
PMA a 30 de septiembre de 2022 43, 50 de ellas, no
habían constituido formalmente un comité antifraude,
órgano fundamental para asegurar la implantación de
la cultura antifraude44.
De las 119 entidades que disponían de estos comités,
8 ya tenían constituido un órgano de naturaleza
similar45 con antelación a la entrada en vigor de la
Orden HFP/1030/2021. La creación de estos órganos
en las 111 entidades restantes derivó de su
participación en la ejecución del PRTR, y se produjo
entre noviembre de 2021 y septiembre de 2022.
GRÁFICO 12. COMITÉ ANTIFRAUDE A
30/09/22
Fuente: Elaboración propia.
En cuanto al perfil de los miembros de los órganos de esta naturaleza, cabe destacar que en el 27
% de las entidades, 32 de las 119, carecían de formación y experiencia en materia antifraude que
les permitiera un mejor desarrollo de sus funciones46.
43
No se ha analizado el PMA del Ayuntamiento de Cuenca.
Los ayuntamientos de A Pobra de Trives, Alcubierre, Aranda de Duero, Aranjuez, Berga, Canovelles, Carreño,
Castropol, Ejea de los Caballeros, Gea de Albarracín, La Matanza de Acentejo, La Sotonera, Leganés, Manresa,
Manzanares, Marín, Oia, Palencia, Paradela, Parla, Pinto, Pollença, Puente Genil, Reinosa, Roses, Salas, San Cristóbal
de La Laguna, San Javier, San Xoán de Río, Santa María de Cayón, Santiago de Compostela, Santoña, Sanxenxo,
Sevilla, Torrelodones, Torrijos, Úbeda, Zamora y Zaragoza; las DDPP de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Granada,
Guadalajara, Lleida y Tarragona y el CI de Gran Canaria; el Consorcio de les Vies Verdes de Girona, la Mancomunidad
del Alto Valle de Aragón y el Patronat Municipal de Cultura de les Franqueses del Vallès no habían constituido
formalmente su comité antifraude. En el trámite de alegaciones, la DP de Granada acreditó la constitución de su comité
antifraude, lo que se produjo con posterioridad al cierre de los trabajos de fiscalización.
44
46 Carecían de formación y experiencia en la materia los miembros de los comités antifraude de los ayuntamientos de A
Coruña, Alcorisa, Azuqueca de Henares, Benasque, Bigastro, Bisbal d'Empordà, Borja, Cáceres, Canals,
Casarrubuelos, Córdoba, Daroca, Huelva, Huesca, Leoz, Lloret de Mar, Manacor, Marratxí, Medinaceli, Moratalla, Muro,
Novelda, Salamanca, Sant Feliu de Guíxols, Santa Eulària des Riu, Santa Margalida, Teruel, Vélez-Málaga y Vila-seca,
y las DDPP de León, Teruel y Toledo. No se dispuso de tal información de los miembros del comité de la DP de
Ourense. En el trámite de alegaciones, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares puso de manifiesto la aprobación de
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
45 Los ayuntamientos de A Coruña, Algeciras, Ávila, Lalín, Vélez-Málaga, Vigo y Viladecans y la DP de Barcelona ya
tenían constituido un órgano de naturaleza similar con antelación a la entrada en vigor de la orden.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100115
proponer medidas correctivas, sin perjuicio de que cada entidad, desde su plena potestad de
autoorganización, decida distribuir dichas labores y cualquiera otra entre uno o varios órganos.
Estas unidades pueden ser unipersonales o colegiadas, debiendo estar dotadas de autonomía y
tener, preferentemente, conocimientos y experiencia en materia antifraude, quedando a discreción
de cada entidad la periodicidad de sus reuniones.
En cuanto a la composición, el documento de Orientaciones del MHFP propone que, a nivel local,
estos órganos estén constituidos por quienes ejerzan funciones análogas a las de subsecretario,
como responsable, y por personal perteneciente a diversas unidades, tales como la inspección de
servicios, el control interno o auditoría, el servicio jurídico, gestores de los subproyectos, etc.
1) Análisis agregado TCu-OCEX
A pesar de la necesidad de disponer de estos
órganos, el 30 % de las entidades que aprobaron un
PMA a 30 de septiembre de 2022 43, 50 de ellas, no
habían constituido formalmente un comité antifraude,
órgano fundamental para asegurar la implantación de
la cultura antifraude44.
De las 119 entidades que disponían de estos comités,
8 ya tenían constituido un órgano de naturaleza
similar45 con antelación a la entrada en vigor de la
Orden HFP/1030/2021. La creación de estos órganos
en las 111 entidades restantes derivó de su
participación en la ejecución del PRTR, y se produjo
entre noviembre de 2021 y septiembre de 2022.
GRÁFICO 12. COMITÉ ANTIFRAUDE A
30/09/22
Fuente: Elaboración propia.
En cuanto al perfil de los miembros de los órganos de esta naturaleza, cabe destacar que en el 27
% de las entidades, 32 de las 119, carecían de formación y experiencia en materia antifraude que
les permitiera un mejor desarrollo de sus funciones46.
43
No se ha analizado el PMA del Ayuntamiento de Cuenca.
Los ayuntamientos de A Pobra de Trives, Alcubierre, Aranda de Duero, Aranjuez, Berga, Canovelles, Carreño,
Castropol, Ejea de los Caballeros, Gea de Albarracín, La Matanza de Acentejo, La Sotonera, Leganés, Manresa,
Manzanares, Marín, Oia, Palencia, Paradela, Parla, Pinto, Pollença, Puente Genil, Reinosa, Roses, Salas, San Cristóbal
de La Laguna, San Javier, San Xoán de Río, Santa María de Cayón, Santiago de Compostela, Santoña, Sanxenxo,
Sevilla, Torrelodones, Torrijos, Úbeda, Zamora y Zaragoza; las DDPP de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Granada,
Guadalajara, Lleida y Tarragona y el CI de Gran Canaria; el Consorcio de les Vies Verdes de Girona, la Mancomunidad
del Alto Valle de Aragón y el Patronat Municipal de Cultura de les Franqueses del Vallès no habían constituido
formalmente su comité antifraude. En el trámite de alegaciones, la DP de Granada acreditó la constitución de su comité
antifraude, lo que se produjo con posterioridad al cierre de los trabajos de fiscalización.
44
46 Carecían de formación y experiencia en la materia los miembros de los comités antifraude de los ayuntamientos de A
Coruña, Alcorisa, Azuqueca de Henares, Benasque, Bigastro, Bisbal d'Empordà, Borja, Cáceres, Canals,
Casarrubuelos, Córdoba, Daroca, Huelva, Huesca, Leoz, Lloret de Mar, Manacor, Marratxí, Medinaceli, Moratalla, Muro,
Novelda, Salamanca, Sant Feliu de Guíxols, Santa Eulària des Riu, Santa Margalida, Teruel, Vélez-Málaga y Vila-seca,
y las DDPP de León, Teruel y Toledo. No se dispuso de tal información de los miembros del comité de la DP de
Ourense. En el trámite de alegaciones, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares puso de manifiesto la aprobación de
cve: BOE-A-2024-16166
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45 Los ayuntamientos de A Coruña, Algeciras, Ávila, Lalín, Vélez-Málaga, Vigo y Viladecans y la DP de Barcelona ya
tenían constituido un órgano de naturaleza similar con antelación a la entrada en vigor de la orden.