III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024



Sec. III. Pág. 100114

En las 8 entidades restantes, las declaraciones también fueron firmadas al más alto nivel.

El alcance de la mayor parte de las políticas aprobadas se circunscribía a la actividad de gestión
de los fondos del MRR, situación que se produjo en 107 de las 16441 entidades. Por su parte, en
otras 40, el alcance de las políticas tenía carácter general y se extendía a toda su actividad y en
las 16 restantes se refería expresamente a otros fondos europeos distintos del MRR.
2) Análisis específico TCu
Las declaraciones de los ayuntamientos de Cádiz y Logroño, firmadas en 2017 y 2021,
respectivamente, no fueron realizadas en el marco del PRTR, sino que estaban vinculadas a la
gestión de otros fondos europeos recibidos con anterioridad, en el marco de las estrategias
EDUSI.
La mayor parte de las entidades incluyeron las declaraciones institucionales en sus PMA,
generalmente como un anexo, aprobándose conjuntamente en el mismo acto, excepto los
referidos ayuntamientos de Cádiz y Logroño, el de Mérida y la DP de Albacete, que aprobaron la
declaración antes que sus PMA, y el Ayuntamiento de Daimiel y el CI de Gran Canaria, que lo
hicieron después.
En relación con el contenido de las declaraciones, ninguna de ellas contemplaba expresamente
las definiciones de fraude, corrupción y/o conflicto de interés, si bien estos conceptos estaban
incluidos en sus PMA. El Ayuntamiento de Santander, por su parte, optó por remitirse a la
legislación comunitaria que aborda estas definiciones.
Por su parte, el concepto expreso de tolerancia cero ante el fraude estaba incluido en todas las
declaraciones institucionales, excepto en las de los ayuntamientos de Manzanares, Murcia,
Santander, Santoña y Torrelavega42 y la DP de Albacete.
Para lograr la concienciación entre los trabajadores de las organizaciones y la efectividad en la
implantación de la política antifraude, resulta necesario garantizar su difusión, que puede
realizarse a través de diversos canales como su publicación en la intranet y/o mediante la remisión
de un correo electrónico. De las 40 entidades que disponían de estas declaraciones, los
ayuntamientos de Manzanares y Torrijos y la DP de Toledo no les dieron difusión entre sus
trabajadores, limitando, por tanto, su conocimiento entre su personal.

Los comités antifraude, u órganos de naturaleza similar, encargados de elaborar, aplicar y llevar a
cabo el seguimiento de las disposiciones contenidas en los PMA, es otro de los instrumentos
preventivos. Entre sus principales funciones se encuentran las de efectuar las evaluaciones de
fraude, examinar denuncias, valorar las situaciones que puedan ser constitutivas de fraude o
corrupción y, en caso necesario, comunicarlas a las entidades correspondientes, así como

El Ayuntamiento de Aranjuez no aportó información sobre el alcance de su política antifraude.

Los ayuntamientos de Santoña y Torrelavega sí consideraban la tolerancia cero ante el fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses entre las funciones de sus respectivas unidades antifraude. Por su parte, en el trámite de
alegaciones, el Ayuntamiento de Santander acreditó haber incluido dicho concepto en su declaración institucional, lo
que se produjo con posterioridad al cierre de los trabajos de fiscalización.
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cve: BOE-A-2024-16166
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