III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024




Sec. III. Pág. 100113

Establecimiento de procedimientos para evitar la doble financiación.
Formación en materia antifraude.

De las medidas anteriores, la Orden HFP/1030/2021 configura como actuaciones obligatorias la
evaluación de riesgo de fraude y la disposición de medidas para prevenir y abordar los conflictos
de interés.
En el anexo IX se muestra el resultado del análisis de estas medidas para cada una de las
entidades.

Tanto la Orden HFP/1030/2021 como el documento de Orientaciones del MHFP y la Guía del
SNCA hacen patente la necesidad de que las organizaciones manifiesten un compromiso firme
contra el fraude y una tolerancia cero ante este a través de una declaración institucional firmada al
más alto nivel que siente las bases de la política antifraude. Para facilitar su cumplimiento, las
Orientaciones del MHFP proponen un modelo de declaración.
1) Análisis agregado TCu-OCEX
El 97 % de las 169 entidades que habían aprobado
un PMA a 30 de septiembre de 2022 39, 164 de ellas,
disponían de una declaración institucional en la que
se manifestaba su compromiso firme contra este.
Las únicas 5 entidades que no habían aprobado una
declaración de este tipo fueron los ayuntamientos de
Berga, Lloret de Mar y Salas y las DDPP de Cuenca
y León.

GRÁFICO 11. DECLARACIÓN
ANTIFRAUDE A 30/09/22

Fuente: Elaboración propia.

39



De los 133 ayuntamientos, el 93 % de las declaraciones antifraude fueron suscritas por el
pleno, la alcaldía o la junta de gobierno local; 4 % fueron aprobadas por autoridades de
menor rango y un 3 % no aportaron información sobre el órgano que aprobó sus políticas
antifraude40.



De las 25 DDPP y entidades equivalentes, en 22 fueron firmadas al más alto nivel, por la
presidencia o la junta de gobierno −en el Cabildo Insular (CI) de Gran Canaria, el órgano
encargado fue el Consejo de Gobierno Insular−. Sin embargo, en las DDPP de Lleida y
Pontevedra fueron suscritas por autoridades de menor rango; la DP de Soria no aportó
información sobre el órgano que aprobó su política antifraude.

No se ha analizado el PMA del Ayuntamiento de Cuenca.

En los ayuntamientos de Córdoba, Coslada, Getafe, Manresa y Torrejón de Ardoz las declaraciones fueron aprobadas
por autoridades de menor rango y los de Aranjuez, Medinaceli, Santa Susanna y Sanxenxo no aportaron información
sobre el órgano que aprobó sus políticas antifraude.
40

cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es

La necesidad de que estas declaraciones se firmen
al más alto nivel supone la implicación de las autoridades de las organizaciones en la lucha contra
el fraude. Respecto de la aprobación de las políticas en las 164 entidades que disponían de ellas
(133 ayuntamientos, 25 DDPP y entidades equivalentes y 8 entidades diferentes de las anteriores
(comarcas, consorcios, mancomunidades, etc.):