III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100105

consideran útil para mejorar la definición de la citada estrategia. Sin embargo, únicamente el 35 %
de las 170 entidades que aprobaron un PMA los remitieron al SNCA25 26.
Asimismo, resulta relevante indicar que, de las 170 entidades que aprobaron un PMA al cierre de
los trabajos, 52 de ellas disponían, además, de instrumentos adicionales en materia de lucha
contra el fraude y los conflictos de interés, tales como otros planes antifraude diferentes de los
establecidos en la Orden HFP/1030/2021, códigos de buen gobierno o sistemas de integridad:


33 entidades pusieron de manifiesto disponer de otros planes antifraude, 29 de los cuales
estaban relacionados con actuaciones anteriores cofinanciadas por recursos comunitarios,
provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del marco de las
Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado (EDUSI), aprobados durante el
periodo de programación 2014-202027, así como otros planes o sistemas de integridad
diferentes de estos28.



Otras 21 entidades29 tenían aprobados códigos de buen gobierno que, si bien no tenían
carácter obligatorio, recogían recomendaciones de buenas prácticas e incluían principios,
normas y reglas al objeto de mejorar su gobierno corporativo.

II.4. PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN DE LOS PMA Y EXTERNALIZACIÓN DE
SERVICIOS
El MHFP, a través de la Guía del SNCA, recomendaba la elaboración interna de los PMA, sin
recurrir a su externalización mediante contratación pública u otro tipo de negocio jurídico. No
obstante, consciente de la situación de carencia de medios materiales y técnicos en las entidades,
especialmente en las de menor dimensión, sugería a aquellas que no dispusieran de recursos
para su elaboración que acudiesen a la figura de la encomienda de gestión, prevista en el artículo
11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Como
alternativa, sugería también su adhesión a los PMA de la administración pública de tutela,
adscripción o vinculación, o bien la asunción del plan elaborado por las entidades decisoras,
debiendo realizar, en ambos casos, las necesarias adaptaciones a su estructura organizativa y
peculiaridades en la gestión.

25

No se ha podido verificar la remisión al SNCA del PMA del Ayuntamiento de Cuenca.

26

En el trámite de alegaciones, el CI de Gran Canaria acreditó haber enviado su PMA al SNCA como consecuencia de
las recomendaciones incluidas en el Anteproyecto de informe remitido.
27

Los ayuntamientos de Alicante, Aranjuez, Ávila, Azuqueca de Henares, Baeza, Cáceres, Cádiz, Ibiza, Lalín, León,
Logroño, Málaga, Mérida, Orihuela, Oviedo, Palma, Pontevedra, San Cristóbal de La Laguna, San Javier, Santander,
Soria, Talavera de la Reina, Toledo, Torrelavega, Torrent, Úbeda, València, Vélez-Málaga y la DP de Granada
disponían de otros planes antifraude vinculados a la realización de actuaciones anteriores financiadas con fondos
europeos
28

Los ayuntamientos de Barcelona, Gijón, Mataró y Vigo disponían de otros planes o sistemas de integridad diferentes.

Los ayuntamientos de Barcelona, Girona, L'Hospitalet de Llobregat, Lloret de Mar, Madrid, Salamanca, Sant Feliu de
Guíxols, Santa Eulària des Riu, Segovia, Tarragona y Zamora; las DDPP de Ávila, Burgos, Palencia, Salamanca,
Segovia y Tarragona, el Consorcio de les Vies Verdes de Girona, la Comarca de Berguedà, el Área Metropolitana de
Barcelona y el Organismo Autónomo Patronat Municipal de Cultura de les Franqueses del Vallès tenían aprobados
códigos de buen gobierno.

cve: BOE-A-2024-16166
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