III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100104

en el anexo VII se indican las entidades que aprobaron sus PMA excediendo los 90 días y se
detalla el retraso por tramos23 24.
GRÁFICO 7. PLAZOS DE APROBACIÓN DE LOS PMA Y DEMORA PRODUCIDA

Fuente: Elaboración propia.

Por su parte, respecto del órgano encargado de la aprobación de los PMA, la Orden
HFP/1030/2021 no atribuye expresamente a ninguno la aprobación de estos. No obstante, el
MHFP, a través de las recomendaciones contenidas en la Guía para la aplicación de medidas
antifraude en la ejecución del PRTR, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA),
sugiere que sean los máximos órganos o autoridades de gobierno en cada entidad local los que
aprueben estos planes, por asimilación con las entidades integrantes del sector público
institucional, en las que se atribuye dicha competencia a la presidencia, directores o cargos
equivalentes.
En general, y conforme a las recomendaciones anteriores, los PMA de los ayuntamientos fueron
aprobados al más alto nivel −en proporciones similares− por el pleno, la junta de gobierno local o
la presidencia de las entidades. Por su parte, en las DDPP, entidades equivalentes y resto de
EELL, también fueron aprobados por los máximos órganos o autoridades de gobierno,
fundamentalmente por sus plenos.
Por otra parte, el SNCA recomienda a las entidades la remisión de los planes aprobados, así
como de cualquier actualización o revisión que se produzca, a través de la dirección de correo
electrónico habilitada que consta en la Guía, a los efectos de lograr su incardinación entre los
objetivos de la Estrategia Nacional Antifraude. Si bien el envío de los planes tiene el carácter de
recomendación, y en ningún caso implica que éstos sean sometidos a evaluación por el SNCA, lo

24 El Ayuntamiento de Torrelavega puso de manifiesto en el trámite de alegaciones no haber excedido el plazo
establecido por la Orden HFP/1030/2021 para aprobar su PMA, al considerar que la subvención concedida por el
Decreto 109/2021, de 10 de diciembre, de concesión directa de subvenciones a Entidades Locales para la dotación de
bibliotecas públicas en el marco del PRTR, no le otorgó la condición de entidad ejecutora ni le exigía expresamente la
aprobación del PMA, aduciendo un «cambio posterior de criterio» para la determinación del concepto de entidad
ejecutora.

cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es

23 El Ayuntamiento de Mérida puso de manifiesto en el trámite de alegaciones no haber excedido el plazo establecido
por la Orden HFP/1030/2021 para aprobar su PMA, al considerar que la publicación en el BOE −el 8 de diciembre de
2021− del Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, que regulaba la concesión directa de subvenciones destinadas a
la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en
el marco del PRTR, otorgaba al Ayuntamiento la condición de «potencial beneficiario» y no la de beneficiario definitivo.