III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100090
GRÁFICO 1. OBJETIVOS GENERALES DE LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA
Fuente: Elaboración propia.
La actuación fiscalizadora se ha abordado desde una doble perspectiva. Con objeto de lograr una
visión de conjunto y permitir un análisis comparado de las actuaciones llevadas a cabo por las
EELL del territorio nacional integradas en el ámbito subjetivo, los resultados del examen del
cumplimiento de los objetivos 1, 2 y 3 se exponen de forma agregada en los subapartados II.2 a
II.6, recogiendo los resultados tanto de los OCEX que han participado como los que el Tribunal ha
obtenido4. Respecto del cumplimiento de los objetivos 4 y 5, los subapartados II.5 y II.7 incluyen
los resultados relativos a las entidades situadas en los ámbitos territoriales de las CCAA de
Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia,
apreciados por el TCu.
Al margen de que cada OCEX que tome parte en esta actuación fiscalizadora integre, en su caso, en su respectivo
informe dichos resultados sobre las entidades de su ámbito.
4
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, se ha verificado la observancia de la normativa reguladora en materia de transparencia
(subapartado II.8) y de igualdad efectiva de mujeres y hombres en todo aquello que, de
conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100090
GRÁFICO 1. OBJETIVOS GENERALES DE LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA
Fuente: Elaboración propia.
La actuación fiscalizadora se ha abordado desde una doble perspectiva. Con objeto de lograr una
visión de conjunto y permitir un análisis comparado de las actuaciones llevadas a cabo por las
EELL del territorio nacional integradas en el ámbito subjetivo, los resultados del examen del
cumplimiento de los objetivos 1, 2 y 3 se exponen de forma agregada en los subapartados II.2 a
II.6, recogiendo los resultados tanto de los OCEX que han participado como los que el Tribunal ha
obtenido4. Respecto del cumplimiento de los objetivos 4 y 5, los subapartados II.5 y II.7 incluyen
los resultados relativos a las entidades situadas en los ámbitos territoriales de las CCAA de
Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia,
apreciados por el TCu.
Al margen de que cada OCEX que tome parte en esta actuación fiscalizadora integre, en su caso, en su respectivo
informe dichos resultados sobre las entidades de su ámbito.
4
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, se ha verificado la observancia de la normativa reguladora en materia de transparencia
(subapartado II.8) y de igualdad efectiva de mujeres y hombres en todo aquello que, de
conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones