III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100091
fiscalizadoras (subepígrafe II.5.1.2). Por el contrario, de acuerdo con el ámbito objetivo de la
fiscalización, no se ha examinado la sostenibilidad ambiental de las actuaciones y entidades
fiscalizadas.
En el desarrollo de los trabajos, se han aplicado las Normas de Fiscalización del TCu, aprobadas
por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013.
Las entidades fiscalizadas han cumplido, en general, con su deber de colaboración, habiendo
aportado la información, documentación y aclaraciones requeridas para el adecuado cumplimiento
de los objetivos de la actuación fiscalizadora.
En relación con el deber de colaboración de las entidades fiscalizadas, hay que destacar la
situación del Ayuntamiento de Cuenca, que aprobó su PMA el 30 de septiembre de 2022, último
día del periodo analizado. Ni durante la realización de los trabajos de fiscalización ni durante el
plazo habilitado para actualizar los datos aportados previamente, la entidad informó de tal acuerdo
ni aportó el documento aprobado.
Este Tribunal no ha tenido conocimiento de la aprobación del PMA hasta el final del plazo del que
disponía la Entidad para la formulación de alegaciones prorrogado tras su solicitud. Fue en ese
momento −ocho meses después de su aprobación y finalizados los trabajos de la fiscalización−
cuando el ayuntamiento informó a este Tribunal de la aprobación de su PMA, si bien tampoco
aportó el plan aprobado.
Esta falta de colaboración del Ayuntamiento de Cuenca durante los trabajos de fiscalización ha
condicionado y limitado su desarrollo, imposibilitando el análisis del contenido de su plan. Por ello,
los resultados que se exponen en el subapartado II.5 no incluyen los referidos a dicha entidad.
De las 214 entidades integrantes de la muestra, el Ayuntamiento de Cervera, la Comarca del Baix
Camp y las entidades locales menores de Campredó y L’Estartit de la CA de Cataluña no
atendieron las solicitudes de información y documentación realizadas por la Sindicatura de
Comptes de Catalunya.
Esta falta de colaboración, aunque ha imposibilitado el desarrollo de los trabajos sobre estas
entidades, no ha impedido dar cumplimiento de los objetivos generales de la actuación
fiscalizadora coordinada. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido
limitaciones que hayan impedido cumplir los objetivos previstos.
Si bien en el anexo VI, referido a la rendición de cuentas, se hace referencia a la totalidad de las
214 entidades fiscalizadas, atendiendo a lo anterior, los resultados que se exponen excluyen a las
4 arriba citadas y se refieren a las 210 restantes.
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100091
fiscalizadoras (subepígrafe II.5.1.2). Por el contrario, de acuerdo con el ámbito objetivo de la
fiscalización, no se ha examinado la sostenibilidad ambiental de las actuaciones y entidades
fiscalizadas.
En el desarrollo de los trabajos, se han aplicado las Normas de Fiscalización del TCu, aprobadas
por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013.
Las entidades fiscalizadas han cumplido, en general, con su deber de colaboración, habiendo
aportado la información, documentación y aclaraciones requeridas para el adecuado cumplimiento
de los objetivos de la actuación fiscalizadora.
En relación con el deber de colaboración de las entidades fiscalizadas, hay que destacar la
situación del Ayuntamiento de Cuenca, que aprobó su PMA el 30 de septiembre de 2022, último
día del periodo analizado. Ni durante la realización de los trabajos de fiscalización ni durante el
plazo habilitado para actualizar los datos aportados previamente, la entidad informó de tal acuerdo
ni aportó el documento aprobado.
Este Tribunal no ha tenido conocimiento de la aprobación del PMA hasta el final del plazo del que
disponía la Entidad para la formulación de alegaciones prorrogado tras su solicitud. Fue en ese
momento −ocho meses después de su aprobación y finalizados los trabajos de la fiscalización−
cuando el ayuntamiento informó a este Tribunal de la aprobación de su PMA, si bien tampoco
aportó el plan aprobado.
Esta falta de colaboración del Ayuntamiento de Cuenca durante los trabajos de fiscalización ha
condicionado y limitado su desarrollo, imposibilitando el análisis del contenido de su plan. Por ello,
los resultados que se exponen en el subapartado II.5 no incluyen los referidos a dicha entidad.
De las 214 entidades integrantes de la muestra, el Ayuntamiento de Cervera, la Comarca del Baix
Camp y las entidades locales menores de Campredó y L’Estartit de la CA de Cataluña no
atendieron las solicitudes de información y documentación realizadas por la Sindicatura de
Comptes de Catalunya.
Esta falta de colaboración, aunque ha imposibilitado el desarrollo de los trabajos sobre estas
entidades, no ha impedido dar cumplimiento de los objetivos generales de la actuación
fiscalizadora coordinada. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido
limitaciones que hayan impedido cumplir los objetivos previstos.
Si bien en el anexo VI, referido a la rendición de cuentas, se hace referencia a la totalidad de las
214 entidades fiscalizadas, atendiendo a lo anterior, los resultados que se exponen excluyen a las
4 arriba citadas y se refieren a las 210 restantes.
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 188