III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100089
de «entidad ejecutora2» durante el primer semestre desde la entrada en vigor de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR,
esto es, entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 20223.
I.2.2. Ámbito objetivo
El ámbito objetivo se refiere a los planes de medidas antifraude aprobados por las entidades
locales (EELL) integradas en el ámbito subjetivo, en ejecución de las acciones contempladas en el
PRTR, así como a cualquier otro mecanismo desarrollado por las entidades que refuerce las
actuaciones de prevención del fraude, con independencia de la fecha de su aprobación.
I.2.3. Ámbito temporal
El ámbito temporal se extiende desde la fecha de entrada en vigor de la Orden HFP/1030/2021, el
1 de octubre de 2021, hasta el 15 de agosto de 2022, sin perjuicio del examen de actuaciones
llevadas a cabo en momentos anteriores o posteriores en la medida en que se considere oportuno
para el mejor cumplimiento de los objetivos de la fiscalización.
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y OBJETIVOS
Esta fiscalización tiene carácter horizontal. Se trata de una fiscalización de cumplimiento, así
como operativa o de gestión. Es de cumplimiento, en la medida en que tiene como finalidad
verificar si las entidades ejecutoras de las medidas del PRTR han dispuesto de los planes
antifraude o planes de medidas antifraude (PMA) previstos en la normativa aplicable. También es
operativa, en cuanto a que se han valorado los sistemas y procedimientos adoptados por las
entidades para la aprobación, implantación y seguimiento de los PMA en relación con los cuatro
elementos clave del «ciclo antifraude», esto es, la prevención, la detección, la corrección y la
persecución.
Los objetivos generales de esta fiscalización, de acuerdo con las Directrices Técnicas, han sido
los siguientes:
De acuerdo con la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se
establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de
medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del PRTR, son entidades
ejecutoras del PRTR todas las entidades locales contempladas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, que tengan asignado un subproyecto; esto es, cuando reciban fondos
destinados a la realización de acciones contempladas en el PRTR, con independencia de la naturaleza del instrumento
jurídico empleado.
3
Entidades locales beneficiarias de ayudas, subvenciones y recursos vinculados a la ejecución del PRTR y transferidos
a través de instrumentos jurídicos formalizados entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022.
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100089
de «entidad ejecutora2» durante el primer semestre desde la entrada en vigor de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR,
esto es, entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 20223.
I.2.2. Ámbito objetivo
El ámbito objetivo se refiere a los planes de medidas antifraude aprobados por las entidades
locales (EELL) integradas en el ámbito subjetivo, en ejecución de las acciones contempladas en el
PRTR, así como a cualquier otro mecanismo desarrollado por las entidades que refuerce las
actuaciones de prevención del fraude, con independencia de la fecha de su aprobación.
I.2.3. Ámbito temporal
El ámbito temporal se extiende desde la fecha de entrada en vigor de la Orden HFP/1030/2021, el
1 de octubre de 2021, hasta el 15 de agosto de 2022, sin perjuicio del examen de actuaciones
llevadas a cabo en momentos anteriores o posteriores en la medida en que se considere oportuno
para el mejor cumplimiento de los objetivos de la fiscalización.
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y OBJETIVOS
Esta fiscalización tiene carácter horizontal. Se trata de una fiscalización de cumplimiento, así
como operativa o de gestión. Es de cumplimiento, en la medida en que tiene como finalidad
verificar si las entidades ejecutoras de las medidas del PRTR han dispuesto de los planes
antifraude o planes de medidas antifraude (PMA) previstos en la normativa aplicable. También es
operativa, en cuanto a que se han valorado los sistemas y procedimientos adoptados por las
entidades para la aprobación, implantación y seguimiento de los PMA en relación con los cuatro
elementos clave del «ciclo antifraude», esto es, la prevención, la detección, la corrección y la
persecución.
Los objetivos generales de esta fiscalización, de acuerdo con las Directrices Técnicas, han sido
los siguientes:
De acuerdo con la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se
establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de
medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del PRTR, son entidades
ejecutoras del PRTR todas las entidades locales contempladas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, que tengan asignado un subproyecto; esto es, cuando reciban fondos
destinados a la realización de acciones contempladas en el PRTR, con independencia de la naturaleza del instrumento
jurídico empleado.
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Entidades locales beneficiarias de ayudas, subvenciones y recursos vinculados a la ejecución del PRTR y transferidos
a través de instrumentos jurídicos formalizados entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022.
cve: BOE-A-2024-16166
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