III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100088
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
El Pleno del Tribunal de Cuentas (TCu), en el ejercicio de las competencias atribuidas en el
artículo 3.a) de su Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento, aprobó, en sesión de 24 de
febrero de 2022, el Programa de Fiscalizaciones para el año 2022, en el que figura, entre las
programadas a iniciativa del propio Tribunal, la Fiscalización de los planes antifraude aprobados
por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Esta fiscalización se enmarca en el Plan Estratégico del TCu para el periodo 2018-2021, aprobado
el 25 de abril de 2018. En el anexo I se indican los objetivos específicos, las medidas y las
actuaciones del citado plan en las que se encuadra la actuación fiscalizadora.
Asimismo, esta actuación se vincula a la primera fase a la que se refiere el Acuerdo marco,
aprobado por el Pleno el 28 de abril de 2022, sobre la programación del ejercicio de la función
fiscalizadora por el TCu en relación con la puesta en marcha, ejecución y evaluación de resultados
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Según este acuerdo, este tipo de
fiscalizaciones se consideran actuaciones de importancia cuantitativa, de actualidad e interés
social que revisten carácter estratégico para el TCu. En el anexo II se detallan los antecedentes
de la creación del PRTR y su marco regulador.
Esta actuación se ha desarrollado de forma coordinada entre el TCu y los Órganos de Control
Externo (OCEX) de las comunidades autónomas (CCAA), habiendo sido considerada de interés
prioritario para el desarrollo de fiscalizaciones conjuntas en el año 2022 por la Comisión de
Coordinación en el ámbito local del TCu y los OCEX.
Cada OCEX ha llevado a cabo la actuación fiscalizadora sobre las entidades del ámbito territorial
en el que desarrolla su competencia fiscalizadora y el TCu la ha realizado sobre las entidades de
las CCAA sin OCEX (Cantabria, Castilla-La Mancha1, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia),
así como sobre aquellas en las que dichos órganos no participaron de esta actuación coordinada
(Andalucía y Canarias). En el anexo III se exponen las pautas de procedimiento seguidas para la
ejecución de los trabajos.
I.2. ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN
I.2.1. Ámbito subjetivo
1
La Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha fue creada por la ley 7/2021, de 3 de diciembre. No obstante, no
comenzó su funcionamiento hasta la aprobación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento el 30 de marzo
de 2023.
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
El ámbito subjetivo de la actuación fiscalizadora está constituido por las entidades integrantes del
sector público local que participen de las medidas del PRTR y que hubiesen adquirido la condición
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100088
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
El Pleno del Tribunal de Cuentas (TCu), en el ejercicio de las competencias atribuidas en el
artículo 3.a) de su Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento, aprobó, en sesión de 24 de
febrero de 2022, el Programa de Fiscalizaciones para el año 2022, en el que figura, entre las
programadas a iniciativa del propio Tribunal, la Fiscalización de los planes antifraude aprobados
por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Esta fiscalización se enmarca en el Plan Estratégico del TCu para el periodo 2018-2021, aprobado
el 25 de abril de 2018. En el anexo I se indican los objetivos específicos, las medidas y las
actuaciones del citado plan en las que se encuadra la actuación fiscalizadora.
Asimismo, esta actuación se vincula a la primera fase a la que se refiere el Acuerdo marco,
aprobado por el Pleno el 28 de abril de 2022, sobre la programación del ejercicio de la función
fiscalizadora por el TCu en relación con la puesta en marcha, ejecución y evaluación de resultados
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Según este acuerdo, este tipo de
fiscalizaciones se consideran actuaciones de importancia cuantitativa, de actualidad e interés
social que revisten carácter estratégico para el TCu. En el anexo II se detallan los antecedentes
de la creación del PRTR y su marco regulador.
Esta actuación se ha desarrollado de forma coordinada entre el TCu y los Órganos de Control
Externo (OCEX) de las comunidades autónomas (CCAA), habiendo sido considerada de interés
prioritario para el desarrollo de fiscalizaciones conjuntas en el año 2022 por la Comisión de
Coordinación en el ámbito local del TCu y los OCEX.
Cada OCEX ha llevado a cabo la actuación fiscalizadora sobre las entidades del ámbito territorial
en el que desarrolla su competencia fiscalizadora y el TCu la ha realizado sobre las entidades de
las CCAA sin OCEX (Cantabria, Castilla-La Mancha1, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia),
así como sobre aquellas en las que dichos órganos no participaron de esta actuación coordinada
(Andalucía y Canarias). En el anexo III se exponen las pautas de procedimiento seguidas para la
ejecución de los trabajos.
I.2. ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN
I.2.1. Ámbito subjetivo
1
La Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha fue creada por la ley 7/2021, de 3 de diciembre. No obstante, no
comenzó su funcionamiento hasta la aprobación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento el 30 de marzo
de 2023.
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
El ámbito subjetivo de la actuación fiscalizadora está constituido por las entidades integrantes del
sector público local que participen de las medidas del PRTR y que hubiesen adquirido la condición