III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99602

ANEXO 4-1/2
ESTRUCTURA Y ELEMENTOS BÁSICOS DE LOS SISTEMAS DE INTEGRIDAD PÚBLICA
El “Informe de Fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos
y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio
2018”, basándose en los pronunciamientos tanto de organismos profesionales e instituciones
nacionales121 e internacionales, concretaba los elementos esenciales de los sistemas de ética o
integridad y, por ende, también de aquellos cuyo objeto se orienta a la lucha contra el fraude, la
corrupción y el conflicto de intereses.
Estos sistemas se estructuran en una parte general o de carácter corporativo y otra parte específica.
En la primera se recogen todos los elementos que alcanzan a la generalidad de los individuos que
conforman el entorno de la entidad, mientras que la parte específica se orienta, fundamentalmente,
a tareas, procedimientos, procesos y otras acciones llevadas a cabo por las unidades, los
departamentos o las áreas de la entidad en las que se materializan los riesgos de su actividad
interna y externa y donde se aplican los respectivos controles.
En relación con la parte corporativa son elementos básicos:
1. Código de ética y/o conducta que se corresponda con la visión y misión de la entidad y que
contenga todos los aspectos relativos a la ética e integridad que forman parte de su cultura ética.
Debe detallar comportamientos o conductas concretas que se consideren contrarias a los valores y
principios del Código y afectar por igual a todos los que trabajan para la entidad.
2. Manuales que desarrollen el modelo o sistema antifraude en los que, entre otros aspectos,
debería incluir, entre otros aspectos, un análisis de los riesgos de fraude, corrupción y conflicto de
intereses a los que se enfrenta la entidad, identificando cuál es el riesgo inherente, la probabilidad
de que ocurra, el impacto que supondría, los procedimientos y controles implementados para mitigar
o reducir su probabilidad de ocurrencia y/o el alcance del impacto, cuantificando el riesgo residual
y las acciones a llevar a cabo para los riesgos residuales relevantes; un control periódico del sistema
en el que se analicen las variaciones surgidas en los riesgos, impactos y las modificaciones en los
procedimientos y controles previstos en el sistema, valorando la efectividad de los existentes.
3. Canal de denuncias, alertas y/o consultas que garantice la confidencialidad del alertador o
denunciante y del denunciado.

121

Por ejemplo: la Circular 1/2016, de 22 de enero, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a
la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015.

cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es

4. Régimen sancionador para los comportamientos contrarios al Código Ético o constitutivos de
fraude, corrupción y conflicto de intereses.