III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99600

ANEXO 3-3/4
6. En el supuesto de que se detecte un posible fraude, o su sospecha fundada, la entidad correspondiente deberá:
a) Suspender inmediatamente el procedimiento, notificar tal circunstancia en el más breve plazo posible a las
autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y revisar todos aquellos
proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo;
b) Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora, o a la entidad ejecutora que le
haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será ésta la que se los comunicará a la entidad
decisora, quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional
que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control;
c) Denunciar, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades Públicas competentes, al Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude –SNCA-, para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude;
d) Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario;
e) Denunciar los hechos, en su caso, ante el Ministerio Fiscal, cuando fuera procedente.
7. La entidad afectada deberá evaluar la incidencia del posible fraude y su calificación como sistémico o puntual y,
en todo caso, retirar los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por
el MRR.

En la aplicación de la Orden cabe destacar otra normativa relacionada:
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de
2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
- Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019
relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
- Acuerdo de financiación sobre el MRR entre la Comisión y España de 6 de agosto de 2021.
En aplicación de normativa que contiene aspectos relacionados con la ética e integridad en el ámbito
del sector público estatal, se encuentra principalmente:
- Los artículos 52 a 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establecen los deberes de
los empleados públicos, los principios éticos y de conducta y los principios rectores del acceso
al empleo público.

cve: BOE-A-2024-16160
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- El artículo 26 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.