III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99599
ANEXO 3-2/4
A efectos de lograr una homogeneidad en el diseño de esas medidas por parte de tales participantes, y sin perjuicio
de la aplicación de medidas adicionales atendiendo a las características y riesgos específicos de la entidad de que
se trate, se recoge en el anexo II.B.5 un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y en el anexo
III.C orientación sobre medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses,
en el que se hace referencia a las posibles medidas a adoptar para garantizar una apropiada protección de los
intereses financieros de la Unión en la ejecución de actuaciones financiadas o a financiar por el MRR.
3. Los participantes en la ejecución del PRTR deberán atenerse estrictamente a lo que en relación con esta materia
establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses
financieros de la Unión hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.
4. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la
cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un
procedimiento para abordar conflictos de intereses.
La elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad
de gestión, atendiendo a sus características específicas y siempre teniendo en cuenta la necesidad de garantizar
una conveniente protección de los intereses de la Unión.
5. El «Plan de medidas antifraude» deberá cumplir los siguientes requerimientos mínimos:
a) Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la
presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.
b) Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del
denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.
c) Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de
riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún
caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
d) Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el
riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
e) Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su
aplicación efectiva.
f) Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos
claros de comunicación de las sospechas de fraude.
g) Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente
recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.
i) Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de
interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En
particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los
procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier
potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
h) Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el
fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99599
ANEXO 3-2/4
A efectos de lograr una homogeneidad en el diseño de esas medidas por parte de tales participantes, y sin perjuicio
de la aplicación de medidas adicionales atendiendo a las características y riesgos específicos de la entidad de que
se trate, se recoge en el anexo II.B.5 un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y en el anexo
III.C orientación sobre medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses,
en el que se hace referencia a las posibles medidas a adoptar para garantizar una apropiada protección de los
intereses financieros de la Unión en la ejecución de actuaciones financiadas o a financiar por el MRR.
3. Los participantes en la ejecución del PRTR deberán atenerse estrictamente a lo que en relación con esta materia
establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses
financieros de la Unión hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.
4. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la
cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un
procedimiento para abordar conflictos de intereses.
La elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad
de gestión, atendiendo a sus características específicas y siempre teniendo en cuenta la necesidad de garantizar
una conveniente protección de los intereses de la Unión.
5. El «Plan de medidas antifraude» deberá cumplir los siguientes requerimientos mínimos:
a) Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la
presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.
b) Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del
denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.
c) Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de
riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún
caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
d) Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el
riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
e) Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su
aplicación efectiva.
f) Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos
claros de comunicación de las sospechas de fraude.
g) Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente
recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.
i) Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de
interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En
particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los
procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier
potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
h) Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el
fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.