III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99598
ANEXO 3-1/4
RÉGIMEN JURÍDICO
En el marco del de las conclusiones del Consejo Europeo el 21 de junio de 2020, el 20 de noviembre
de 2020 el Parlamento y el Consejo acordaron el programa Next Generation EU y el Marco
Financiero Plurianual 2021-2027.
El programa Next Generation EU es el mayor instrumento de estímulo económico financiado por la
Unión Europea con el objetivo de responder a la crisis y reparar los daños causados por la pandemia
COVID-19. En el marco de este programa se creó el Mecanismo Europeo de Recuperación y
Resiliencia (MRR) dotado con 672.500 millones de euros para apoyar las reformas e inversiones
iniciadas desde febrero 2020. España tendrá acceso a una financiación total de 140.000 millones
de euros entre 2021 y 2026 de los cuales cerca de 70.000 millones serán en concepto de
trasferencias. Para acceder a esta financiación los Estados miembros debían elaborar un plan
nacional en el que se ha de establecer su programa de reformas e inversiones. El Gobierno de
España aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en el Consejo de
Ministros de 27 de abril de 2021.
El PRTR plantea las medidas cuyo objetivo son la modernización de la economía española, la
recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo. El Plan declara que las medidas
recogidas atienden a los seis pilares establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y se articulan alrededor de cuatro ejes transversales: la transición
ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género.
1. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de
los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora,
que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que
le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
2. Son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE)
2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
Para la puesta en marcha de las medidas previstas en el Plan, se aprobó el Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del PRTR. Este Real Decreto-ley ha sido objeto de
desarrollo mediante la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las principales
obligaciones en materia antifraude se encuentran en su artículo 6 “Refuerzo de mecanismos para
la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses” que
dispone:
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99598
ANEXO 3-1/4
RÉGIMEN JURÍDICO
En el marco del de las conclusiones del Consejo Europeo el 21 de junio de 2020, el 20 de noviembre
de 2020 el Parlamento y el Consejo acordaron el programa Next Generation EU y el Marco
Financiero Plurianual 2021-2027.
El programa Next Generation EU es el mayor instrumento de estímulo económico financiado por la
Unión Europea con el objetivo de responder a la crisis y reparar los daños causados por la pandemia
COVID-19. En el marco de este programa se creó el Mecanismo Europeo de Recuperación y
Resiliencia (MRR) dotado con 672.500 millones de euros para apoyar las reformas e inversiones
iniciadas desde febrero 2020. España tendrá acceso a una financiación total de 140.000 millones
de euros entre 2021 y 2026 de los cuales cerca de 70.000 millones serán en concepto de
trasferencias. Para acceder a esta financiación los Estados miembros debían elaborar un plan
nacional en el que se ha de establecer su programa de reformas e inversiones. El Gobierno de
España aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en el Consejo de
Ministros de 27 de abril de 2021.
El PRTR plantea las medidas cuyo objetivo son la modernización de la economía española, la
recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo. El Plan declara que las medidas
recogidas atienden a los seis pilares establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y se articulan alrededor de cuatro ejes transversales: la transición
ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género.
1. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de
los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora,
que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que
le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
2. Son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE)
2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
Para la puesta en marcha de las medidas previstas en el Plan, se aprobó el Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del PRTR. Este Real Decreto-ley ha sido objeto de
desarrollo mediante la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las principales
obligaciones en materia antifraude se encuentran en su artículo 6 “Refuerzo de mecanismos para
la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses” que
dispone: