III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99588
de puntuación de riesgos para prevenir o detectar el fraude, la corrupción o el conflicto de
intereses. Estas herramientas de minería de datos se han recogido en los PA en términos
similares a lo dispuesto en la Orden o en la Guía del SNCA, pero en la práctica no se han
comenzado a usar.
RECOMENDACIÓN Nº 7
Se recomienda que las entidades aprueben un procedimiento de conflicto de intereses, en el que
se detalle, por un lado, las situaciones de conflicto aplicables a la actividad y gestión de cada
entidad, con inclusión de ejemplos para favorecer la pedagogía, y, por otro, el procedimiento a
seguir y las acciones concretas que los gestores han de realizar cuando crean que pueden incurrir
o conozcan un posible conflicto de intereses. Este mayor detalle contribuye a que los gestores
entiendan y puedan identificar y prever mejor las situaciones de conflicto de intereses.
RECOMENDACIÓN Nº 8
Se recomienda a las entidades el mantenimiento de registros o bases de datos con la información
que se vaya obteniendo en materia de conflicto de intereses de cada miembro del personal,
respetando lo establecido en la normativa de protección de datos personales, que alerten en tiempo,
para adoptar decisiones que eviten el daño o, en su caso, lo reduzcan y agilicen la reparación
efectiva del perjuicio ocasionado.
RECOMENDACIÓN Nº 9
Se recomienda al Gobierno que impulse el desarrollo y la integración de las tecnologías de minería
de datos de manera coordinada, como una herramienta especialmente útil en la lucha contra el
fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación.
8. Un total de 68 de las 75 entidades fiscalizadas, tuvieran o no aprobado su PA, disponían de un
protocolo de regalos, un total de 50 protocolos que se aplicaban a la entidad que los aprobaban
y a entidades dependientes que se adherían al de su matriz. 21 de esos 50 protocolos presentan
un margen de mejora por cuanto se limitaron a transcribir los artículos sobre la materia recogidos
en el Texto refundido del Estatuto del Empleado Público o de la Ley de Transparencia,
Información Pública y Buen Gobierno, sin desarrollar o adaptar su contenido en cuanto al
alcance, concreción de conceptos de cierta indefinición como ”usos habituales o sociales y de
cortesía” o “condiciones ventajosas” o destinatarios de los regalos, lo que sí se ha observado
que se recoge en mayor o menor medida en, al menos, otros 24 protocolos.
RECOMENDACIÓN Nº 10
Para facilitar la aplicación de los protocolos de regalos y atenciones se sugiere que, en la medida
de lo posible, se concreten el valor estimado, la naturaleza y las situaciones en las que los regalos
o las atenciones se pueden aceptar y se establezcan procedimientos o pautas de actuación
definidas.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
La mera transcripción de la normativa, como ocurre en general en todos los aspectos éticos, no
aporta la cercanía necesaria para generar implicación de sus destinatarios y, con ello, fortalecer
la cultura ética, sino que precisa de una adecuación a las circunstancias de la entidad. En este
sentido, un factor importante es que el receptor pueda discernir claramente qué obsequio,
regalo, hospitalidad o atención debe rechazar.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99588
de puntuación de riesgos para prevenir o detectar el fraude, la corrupción o el conflicto de
intereses. Estas herramientas de minería de datos se han recogido en los PA en términos
similares a lo dispuesto en la Orden o en la Guía del SNCA, pero en la práctica no se han
comenzado a usar.
RECOMENDACIÓN Nº 7
Se recomienda que las entidades aprueben un procedimiento de conflicto de intereses, en el que
se detalle, por un lado, las situaciones de conflicto aplicables a la actividad y gestión de cada
entidad, con inclusión de ejemplos para favorecer la pedagogía, y, por otro, el procedimiento a
seguir y las acciones concretas que los gestores han de realizar cuando crean que pueden incurrir
o conozcan un posible conflicto de intereses. Este mayor detalle contribuye a que los gestores
entiendan y puedan identificar y prever mejor las situaciones de conflicto de intereses.
RECOMENDACIÓN Nº 8
Se recomienda a las entidades el mantenimiento de registros o bases de datos con la información
que se vaya obteniendo en materia de conflicto de intereses de cada miembro del personal,
respetando lo establecido en la normativa de protección de datos personales, que alerten en tiempo,
para adoptar decisiones que eviten el daño o, en su caso, lo reduzcan y agilicen la reparación
efectiva del perjuicio ocasionado.
RECOMENDACIÓN Nº 9
Se recomienda al Gobierno que impulse el desarrollo y la integración de las tecnologías de minería
de datos de manera coordinada, como una herramienta especialmente útil en la lucha contra el
fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación.
8. Un total de 68 de las 75 entidades fiscalizadas, tuvieran o no aprobado su PA, disponían de un
protocolo de regalos, un total de 50 protocolos que se aplicaban a la entidad que los aprobaban
y a entidades dependientes que se adherían al de su matriz. 21 de esos 50 protocolos presentan
un margen de mejora por cuanto se limitaron a transcribir los artículos sobre la materia recogidos
en el Texto refundido del Estatuto del Empleado Público o de la Ley de Transparencia,
Información Pública y Buen Gobierno, sin desarrollar o adaptar su contenido en cuanto al
alcance, concreción de conceptos de cierta indefinición como ”usos habituales o sociales y de
cortesía” o “condiciones ventajosas” o destinatarios de los regalos, lo que sí se ha observado
que se recoge en mayor o menor medida en, al menos, otros 24 protocolos.
RECOMENDACIÓN Nº 10
Para facilitar la aplicación de los protocolos de regalos y atenciones se sugiere que, en la medida
de lo posible, se concreten el valor estimado, la naturaleza y las situaciones en las que los regalos
o las atenciones se pueden aceptar y se establezcan procedimientos o pautas de actuación
definidas.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
La mera transcripción de la normativa, como ocurre en general en todos los aspectos éticos, no
aporta la cercanía necesaria para generar implicación de sus destinatarios y, con ello, fortalecer
la cultura ética, sino que precisa de una adecuación a las circunstancias de la entidad. En este
sentido, un factor importante es que el receptor pueda discernir claramente qué obsequio,
regalo, hospitalidad o atención debe rechazar.