III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99587
mayoría de esas entidades han incluido los riesgos, la metodología y, en general, los controles
tal y como figuran en el modelo de la guía SNCA y se han ceñido a las cuatro áreas de riesgo a
las que se refiere la Orden.
RECOMENDACIÓN Nº 4
Para aportar mayor fiabilidad a los mecanismos de prevención, se recomienda a las entidades del
sector público estatal que completen sus análisis de riesgos bajo una metodología propia
previamente establecida y aprobada, en la que se concrete por escrito los comportamientos y las
acciones de riesgo propios de la actividad de la entidad y recoja los elementos esenciales que debe
reunir el estudio (órgano que realiza los análisis; la frecuencia con la que se deben revisar; las
personas implicadas en los procesos; las fuentes de información de riesgos; y el procedimiento de
comunicación con los órganos de control y con los gestores).
5. Entre los instrumentos de prevención, la Orden recomienda el establecimiento de códigos de
conducta. 62 de las 75 entidades disponían de códigos de ética y/o conducta, si bien 13 de esos
códigos se limitaban a reproducir los principios, valores y conductas que se recogen en la
normativa.
RECOMENDACIÓN Nº 5
Se recomienda a las entidades del sector público el desarrollo de códigos éticos adaptados a las
actividades que desarrollan y el fomento de la participación de los destinatarios en la elaboración
y/o revisión de tales códigos, ya que la implicación de esos actores favorece, en última instancia, la
interiorización de la cultura ética de la organización.
6. El buen funcionamiento y garantía de cumplimiento de los objetivos antifraude se alcanza
mediante órganos encargados del impulso y seguimiento de los PA y sus sistemas (órganos de
vigilancia); así, 39 de los 47 PA prevén su existencia. Estos PA conferían una autonomía e
independencia a sus órganos de vigilancia que se puede considerar suficiente. Salvo en 10 de
ellos, se han observado oportunidades de mejora, principalmente en la composición de estos
órganos, en el reconocimiento explícito de su autonomía e independencia y en el desarrollo de
procedimientos para su funcionamiento. Se ha valorado positivamente que 9 entidades hayan
aprobado procedimientos específicos para el funcionamiento de estos órganos.
RECOMENDACIÓN Nº 6
7. Las entidades disponen de procedimientos y normas cuyo cumplimiento garantiza la separación
entre quienes realizan tareas de gestión de aquellos que proponen, ordenan y realizan el pago
material y, a su vez, todos ellos de los que realizan el control. Además de dicha separación,
para prevenir y detectar el conflicto de intereses de los que intervienen en la gestión de esas
áreas, los instrumentos fundamentalmente previstos son el establecimiento de protocolos de
regalos, la suscripción de declaraciones de ausencia de conflicto de intereses (DACI) por los
gestores, y la incorporación en los procedimientos de herramientas de prospección de datos y
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
Para que los resultados del órgano de vigilancia tengan la eficacia deseada es conveniente que
cada entidad revise su sistema antifraude existente para adaptarlo en función de las
oportunidades de mejora a las que se hace referencia en este informe. En este sentido, se
propone que se establezcan en los PA criterios de especialidad técnica, de representación de los
distintos niveles de responsabilidad y de paridad de género en los órganos de vigilancia,
favoreciendo así la capacitación del órgano y la mayor objetividad en el desempeño de sus
funciones.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99587
mayoría de esas entidades han incluido los riesgos, la metodología y, en general, los controles
tal y como figuran en el modelo de la guía SNCA y se han ceñido a las cuatro áreas de riesgo a
las que se refiere la Orden.
RECOMENDACIÓN Nº 4
Para aportar mayor fiabilidad a los mecanismos de prevención, se recomienda a las entidades del
sector público estatal que completen sus análisis de riesgos bajo una metodología propia
previamente establecida y aprobada, en la que se concrete por escrito los comportamientos y las
acciones de riesgo propios de la actividad de la entidad y recoja los elementos esenciales que debe
reunir el estudio (órgano que realiza los análisis; la frecuencia con la que se deben revisar; las
personas implicadas en los procesos; las fuentes de información de riesgos; y el procedimiento de
comunicación con los órganos de control y con los gestores).
5. Entre los instrumentos de prevención, la Orden recomienda el establecimiento de códigos de
conducta. 62 de las 75 entidades disponían de códigos de ética y/o conducta, si bien 13 de esos
códigos se limitaban a reproducir los principios, valores y conductas que se recogen en la
normativa.
RECOMENDACIÓN Nº 5
Se recomienda a las entidades del sector público el desarrollo de códigos éticos adaptados a las
actividades que desarrollan y el fomento de la participación de los destinatarios en la elaboración
y/o revisión de tales códigos, ya que la implicación de esos actores favorece, en última instancia, la
interiorización de la cultura ética de la organización.
6. El buen funcionamiento y garantía de cumplimiento de los objetivos antifraude se alcanza
mediante órganos encargados del impulso y seguimiento de los PA y sus sistemas (órganos de
vigilancia); así, 39 de los 47 PA prevén su existencia. Estos PA conferían una autonomía e
independencia a sus órganos de vigilancia que se puede considerar suficiente. Salvo en 10 de
ellos, se han observado oportunidades de mejora, principalmente en la composición de estos
órganos, en el reconocimiento explícito de su autonomía e independencia y en el desarrollo de
procedimientos para su funcionamiento. Se ha valorado positivamente que 9 entidades hayan
aprobado procedimientos específicos para el funcionamiento de estos órganos.
RECOMENDACIÓN Nº 6
7. Las entidades disponen de procedimientos y normas cuyo cumplimiento garantiza la separación
entre quienes realizan tareas de gestión de aquellos que proponen, ordenan y realizan el pago
material y, a su vez, todos ellos de los que realizan el control. Además de dicha separación,
para prevenir y detectar el conflicto de intereses de los que intervienen en la gestión de esas
áreas, los instrumentos fundamentalmente previstos son el establecimiento de protocolos de
regalos, la suscripción de declaraciones de ausencia de conflicto de intereses (DACI) por los
gestores, y la incorporación en los procedimientos de herramientas de prospección de datos y
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
Para que los resultados del órgano de vigilancia tengan la eficacia deseada es conveniente que
cada entidad revise su sistema antifraude existente para adaptarlo en función de las
oportunidades de mejora a las que se hace referencia en este informe. En este sentido, se
propone que se establezcan en los PA criterios de especialidad técnica, de representación de los
distintos niveles de responsabilidad y de paridad de género en los órganos de vigilancia,
favoreciendo así la capacitación del órgano y la mayor objetividad en el desempeño de sus
funciones.