III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99586

RECOMENDACIÓN Nº 1
Se recomienda al Gobierno que promueva la finalización de los trabajos para la Estrategia Nacional
Antifraude de manera que sirva de marco a las políticas, planes y sistemas que a nivel individual
desarrollen las entidades públicas.
RECOMENDACIÓN Nº 2
Se recomienda a las entidades que establezcan estrategias de integridad pública que den pleno
sentido a las políticas, sistemas y planes antifraude que desarrollen.
III.2. PLANES ANTIFRAUDE
(Subapartado II.1)
2. A 31 de mayo de 2022, 64 de las 75 entidades objeto de esta fiscalización disponían de PA y
las 11 restantes estaban en proceso avanzado de elaboración o simplemente se encontraban a
falta del trámite de aprobación y, en su caso, de adhesión al de su entidad matriz. Algunas de
estas entidades compartían el mismo PA que su ministerio de adscripción, por lo que el número
de planes aprobados a esta fecha era de 47.
En general, el plazo de mayo de 2022 se ha mostrado excesivamente breve para que cada una
de las entidades tuviese diseñado un sistema suficientemente desarrollado para evitar los
riesgos que se asumirían en la gestión de los fondos del PRTR, a pesar de los esfuerzos de la
Administración preparando la Orden con anexos ilustrativos del alcance pretendido o
desarrollando otros documentos aclaratorios, como las orientaciones para el refuerzo de los
mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude elaborada por la Dirección
General del Mecanismo y la guía del SNCA, aprobadas el 24 de enero y el 24 febrero de 2022,
respectivamente.
Se requería a las entidades que en un corto plazo analizasen su posición de partida, evaluasen
los riesgos de cada una de sus actividades afectas al PRTR y diseñasen un sistema de gestión
antifraude que, para la gran mayoría de las entidades públicas era su primera aproximación a la
materia.
3. La mayoría de los PA analizados comprendían solo las actividades financiadas con el PRTR,
pero, más allá de lo exigido por la Orden, 14 de ellos -principalmente empresas estatales- se
aplicaban al conjunto de la actividad, con independencia del origen de la financiación.

Para conseguir la plena eficacia de los sistemas y PA, se sugiere que, de manera progresiva y
aprovechando la experiencia que se vaya acumulando, se extienda su aplicación al resto de las
actividades no vinculadas con el PRTR, pues resulta incoherente con la cultura de integridad, donde
se encuadran estos sistemas, limitar su empleo a unas áreas concretas de actividad y, más aún,
que se discrimine por el origen de su financiación.
III.3. SISTEMAS Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN
(Subapartado II.2)
4. Solo 26 entidades de las 64 entidades que contaban con PA aprobado tenían ya realizada la
evaluación de los riesgos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación. La

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RECOMENDACIÓN Nº 3