III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99585

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Esta fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas
por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora se justifica en el riesgo de
control que supone la ejecución del importante volumen de recursos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), 140.000 millones de euros entre 2021 y 2026. La fiscalización
aporta una primera aproximación a los planes y medidas que dan respuesta a las previsiones de la
normativa para las actuaciones financiadas por la Unión Europea mediante el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR), para cuya gestión se implanta un nuevo modelo de gestión
basado en el cumplimiento de hitos -reformas- y objetivos -inversiones- en la confianza de los
procedimientos de control interno, entre los cuales se encuentran los planes, sistemas y medidas
para luchar contra el fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.
Los 75 órganos y entidades (en adelante entidades) del sector público estatal fiscalizados en su
condición de entidades decisoras o ejecutoras del PRTR tenían dotación nominal en los
presupuestos generales del Estado de 2022 de fondos del PRTR, por lo que se encontraban
obligadas a disponer de planes con medidas antifraude, al menos, al fin de mayo de 2022.
III.1. ESTRATEGIA ANTIFRAUDE E INTEGRIDAD PÚBLICA.
(Subapartado II.1)
1. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -en adelante la Orden- establece la
obligación para las entidades de contar con un “plan de medidas antifraude” en la gestión de los
fondos del PRTR; su contenido consiste, principalmente, en un conjunto de procesos,
procedimientos y medidas de control centrados en paliar con eficacia los riesgos de fraude,
corrupción y conflicto de intereses, cuyo vínculo conforma un “sistema antifraude”; sistema que,
por otra parte, debería haber quedado incardinado como instrumento para la consecución de un
propósito superior y de mayor trascendencia, dentro de una estrategia de reafirmación de
valores estables como la ética y la integridad pública.
En este contexto, los planes antifraude (PA) han respondido a esta concepción e incorporan
directamente, o se remiten a otros documentos de apoyo para configurar ese “sistema”, como
un conjunto ordenado de actuaciones con un determinado propósito u objetivo “antifraude”, aún
pendientes de enlazar en una estrategia de mayor alcance. A la fecha de los trabajos de
fiscalización, no se había aprobado una estrategia nacional antifraude, aunque están en marcha
los trabajos de elaboración bajo la coordinación del Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude (SNCA), que prevé que se apruebe definitivamente en 2023.

47 entidades habían emitido su declaración institucional de compromiso con la lucha contra el
fraude y la corrupción, pero solo las de CDTI, ACUAES, ENAIRE, ADIF y ADIF-AV eran
compatibles con las condiciones propias de una política antifraude.

cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es

Más allá de su importancia como instrumento de control específico de los fondos del PRTR,
estos planes antifraude sirven como ensayo y precedente en el proceso de configurar una
auténtica estrategia de integridad pública, teniendo, por ello, un amplio margen de mejora.