III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99581
Los trabajos de esta fiscalización han incluido el análisis de algunos aspectos relacionados con la
transparencia que se van exponiendo a lo largo del Informe, principalmente en el epígrafe II.2.7
donde se analiza la difusión dada a los planes y medidas antifraude.
II.7. HECHOS POSTERIORES
Consideraciones Generales
Como se indica en el apartado I.2 de este informe al definir el ámbito temporal de la fiscalización, los
trabajos se han referido a los sistemas, planes y medidas que estuvieran adoptadas a 31 de mayo de
2022. No obstante, dada la novedad que ha supuesto para muchas entidades la incorporación de
medidas de lucha contra el fraude y la corrupción y el enfoque de cultura de integridad que requieren
estos planes y sistemas - y así reconoce la normativa nacional y europea -, resulta más efectivo un
proceso de implementación con un “enfoque paso a paso” en el que a la vez que se va consiguiendo
la implicación de los destinatarios con el sistema antifraude y sus medidas se vayan insertando
paulatinamente mejoras en función de la experiencia, tanto de la entidad como de los destinatarios
que intervienen en las medidas. De esta manera se facilita el reto de que las entidades construyan
sus políticas y desarrollen sus sistemas antifraude sobre fundamentos y pilares sólidos y consistentes,
mediante el aprendizaje holístico sobre los conocimientos que van adquiriendo de todas sus áreas y
procesos, la consolidación de los principios y estrategias, y el establecimiento de nexos y abordajes
comunes para incorporar a sus sistemas de integridad y que, con idea de perdurar en el tiempo, sirvan
de instrumento palanca en la mejora de la gestión pública.
Este proceso de mejora continua no solo se va a nutrir de su propia experiencia, sino también ha de
ser capaz de adaptarse oportunamente a los nuevos requerimientos que la normativa vaya
incorporando y a las aportaciones que vaya generando el marco de desarrollo de la función pública.
Así, con posterioridad a la fecha referida, se han aprobado normas de especial trascendencia para
estos sistemas, como son, por un lado, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección
de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y por otro
la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés
en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia103.
•
Cronograma de actividades (Anexo 8) en el que se han identificado 10 hitos claves en la
implantación de las políticas antifraude de las entidades fiscalizadas y que permite visualizar el
avance que han sido capaces de desarrollar, o en su caso las fechas previstas por ellas para
avanzar en el cumplimiento de dichos hitos. Dichos cronogramas han sido elaborados a partir de la
información aportada específicamente para ello por las entidades fiscalizadas y de las
comprobaciones efectuadas en los trabajos de fiscalización.
103
La primera de las normas mencionadas incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, que regula “aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos
cauces de información a través de los cuales una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una
infracción del Derecho de la Unión Europea pueda dar a conocer la existencia de la misma”. Por su parte la mencionada
Orden viene a incorporar una herramienta informática de “data mining”, con sede en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
Por todo ello, se ha considerado necesario prestar especial atención a los hechos posteriores al 31
de mayo de 2022, mostrando una visión general de la evolución prevista en el ámbito de los PA de
las entidades fiscalizadas, a la vez que se pone en valor el esfuerzo de las entidades en el proceso
de cambio. Para visualizar esa evolución se han definido dos instrumentos que, además, permiten
servir de estímulo a la responsabilidad de las entidades en la consolidación del proceso, estos son:
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99581
Los trabajos de esta fiscalización han incluido el análisis de algunos aspectos relacionados con la
transparencia que se van exponiendo a lo largo del Informe, principalmente en el epígrafe II.2.7
donde se analiza la difusión dada a los planes y medidas antifraude.
II.7. HECHOS POSTERIORES
Consideraciones Generales
Como se indica en el apartado I.2 de este informe al definir el ámbito temporal de la fiscalización, los
trabajos se han referido a los sistemas, planes y medidas que estuvieran adoptadas a 31 de mayo de
2022. No obstante, dada la novedad que ha supuesto para muchas entidades la incorporación de
medidas de lucha contra el fraude y la corrupción y el enfoque de cultura de integridad que requieren
estos planes y sistemas - y así reconoce la normativa nacional y europea -, resulta más efectivo un
proceso de implementación con un “enfoque paso a paso” en el que a la vez que se va consiguiendo
la implicación de los destinatarios con el sistema antifraude y sus medidas se vayan insertando
paulatinamente mejoras en función de la experiencia, tanto de la entidad como de los destinatarios
que intervienen en las medidas. De esta manera se facilita el reto de que las entidades construyan
sus políticas y desarrollen sus sistemas antifraude sobre fundamentos y pilares sólidos y consistentes,
mediante el aprendizaje holístico sobre los conocimientos que van adquiriendo de todas sus áreas y
procesos, la consolidación de los principios y estrategias, y el establecimiento de nexos y abordajes
comunes para incorporar a sus sistemas de integridad y que, con idea de perdurar en el tiempo, sirvan
de instrumento palanca en la mejora de la gestión pública.
Este proceso de mejora continua no solo se va a nutrir de su propia experiencia, sino también ha de
ser capaz de adaptarse oportunamente a los nuevos requerimientos que la normativa vaya
incorporando y a las aportaciones que vaya generando el marco de desarrollo de la función pública.
Así, con posterioridad a la fecha referida, se han aprobado normas de especial trascendencia para
estos sistemas, como son, por un lado, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección
de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y por otro
la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés
en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia103.
•
Cronograma de actividades (Anexo 8) en el que se han identificado 10 hitos claves en la
implantación de las políticas antifraude de las entidades fiscalizadas y que permite visualizar el
avance que han sido capaces de desarrollar, o en su caso las fechas previstas por ellas para
avanzar en el cumplimiento de dichos hitos. Dichos cronogramas han sido elaborados a partir de la
información aportada específicamente para ello por las entidades fiscalizadas y de las
comprobaciones efectuadas en los trabajos de fiscalización.
103
La primera de las normas mencionadas incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, que regula “aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos
cauces de información a través de los cuales una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una
infracción del Derecho de la Unión Europea pueda dar a conocer la existencia de la misma”. Por su parte la mencionada
Orden viene a incorporar una herramienta informática de “data mining”, con sede en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
Por todo ello, se ha considerado necesario prestar especial atención a los hechos posteriores al 31
de mayo de 2022, mostrando una visión general de la evolución prevista en el ámbito de los PA de
las entidades fiscalizadas, a la vez que se pone en valor el esfuerzo de las entidades en el proceso
de cambio. Para visualizar esa evolución se han definido dos instrumentos que, además, permiten
servir de estímulo a la responsabilidad de las entidades en la consolidación del proceso, estos son: