III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99580
los de IC, MDEF y MINT preveían que se realizase antes del año cuando la situación lo aconseje o
el órgano responsable de la gestión del Plan así lo determine.
II.6. RESULTADOS DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES DE LA FISCALIZACIÓN
En este subapartado se exponen los resultados de observar el cumplimiento de la normativa para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de las prescripciones de transparencia y de
sostenibilidad ambiental en todo aquello en que lo dispuesto en dicha normativa pudiera tener
relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
En materia de igualdad de género
CONSIDERACIONES GENERALES
El equilibrio en el género de los miembros en los órganos colegiados, como puede ser la unidad
antifraude, en la AGE y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella es exigido
por el art.54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, al obligarles a designar a sus representantes en “órganos colegiados, comités de
personas expertas o comités consultivos, nacionales o internacionales, de acuerdo con el principio
de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas”. Si bien no parece obligar a que figure en documento alguno este principio,
sino más bien referido al nombramiento efectivo, que sale del alcance de esta fiscalización, se
considera que tal principio debería estar previsto en los PA y acompañado de un procedimiento que
lo facilite, así como, en su caso, las razones o motivos que justifiquen con carácter general su
inaplicación.
Hay que señalar que la inclusión de hombres y mujeres en órganos colegiados cuando estos tienen
funciones valorativas sobre materias susceptibles de apreciación subjetiva, como es el caso de los
órganos analizados, tiende a aportar mayor variedad de visiones sobre las situaciones tratadas,
favoreciendo la solidez de las decisiones y actuaciones de esos órganos, además de aumentar la
representatividad del órgano en relación con la realidad de la entidad o entidades sobre las que
actúa.
ANÁLISIS REALIZADO
De los trabajos realizados para el cumplimiento de los objetivos de esta fiscalización, no se han
detectado incumplimientos de la normativa de igualdad entre mujeres y hombres, ni acciones
destacables para el fomento de la igualdad de género que persigue esa normativa.
En materia de cumplimiento de la normativa de transparencia y de la sostenibilidad
No se han observado incumplimientos de la normativa de transparencia y de sostenibilidad
ambiental que pudiera tener relación con el análisis realizado sobre los planes, sistemas y medidas
analizados en esta fiscalización.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
La igualdad de género en la composición de los órganos colegiados afecta en esta fiscalización
principalmente a la composición de los órganos de vigilancia y a los órganos encargados de la
tramitación y de las propuestas de resolución o de la resolución de las alertas y/o denuncias. En los
PA, códigos de ética y cualquier otra normativa interna de desarrollo que regulaban estos órganos,
no contenían previsiones en igualdad de género.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99580
los de IC, MDEF y MINT preveían que se realizase antes del año cuando la situación lo aconseje o
el órgano responsable de la gestión del Plan así lo determine.
II.6. RESULTADOS DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES DE LA FISCALIZACIÓN
En este subapartado se exponen los resultados de observar el cumplimiento de la normativa para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de las prescripciones de transparencia y de
sostenibilidad ambiental en todo aquello en que lo dispuesto en dicha normativa pudiera tener
relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
En materia de igualdad de género
CONSIDERACIONES GENERALES
El equilibrio en el género de los miembros en los órganos colegiados, como puede ser la unidad
antifraude, en la AGE y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella es exigido
por el art.54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, al obligarles a designar a sus representantes en “órganos colegiados, comités de
personas expertas o comités consultivos, nacionales o internacionales, de acuerdo con el principio
de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas”. Si bien no parece obligar a que figure en documento alguno este principio,
sino más bien referido al nombramiento efectivo, que sale del alcance de esta fiscalización, se
considera que tal principio debería estar previsto en los PA y acompañado de un procedimiento que
lo facilite, así como, en su caso, las razones o motivos que justifiquen con carácter general su
inaplicación.
Hay que señalar que la inclusión de hombres y mujeres en órganos colegiados cuando estos tienen
funciones valorativas sobre materias susceptibles de apreciación subjetiva, como es el caso de los
órganos analizados, tiende a aportar mayor variedad de visiones sobre las situaciones tratadas,
favoreciendo la solidez de las decisiones y actuaciones de esos órganos, además de aumentar la
representatividad del órgano en relación con la realidad de la entidad o entidades sobre las que
actúa.
ANÁLISIS REALIZADO
De los trabajos realizados para el cumplimiento de los objetivos de esta fiscalización, no se han
detectado incumplimientos de la normativa de igualdad entre mujeres y hombres, ni acciones
destacables para el fomento de la igualdad de género que persigue esa normativa.
En materia de cumplimiento de la normativa de transparencia y de la sostenibilidad
No se han observado incumplimientos de la normativa de transparencia y de sostenibilidad
ambiental que pudiera tener relación con el análisis realizado sobre los planes, sistemas y medidas
analizados en esta fiscalización.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
La igualdad de género en la composición de los órganos colegiados afecta en esta fiscalización
principalmente a la composición de los órganos de vigilancia y a los órganos encargados de la
tramitación y de las propuestas de resolución o de la resolución de las alertas y/o denuncias. En los
PA, códigos de ética y cualquier otra normativa interna de desarrollo que regulaban estos órganos,
no contenían previsiones en igualdad de género.