III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99579

Salvo 897entidades, las restantes 67 habían elaborado al 31 de mayo de 2022 las autoevaluaciones
sobre conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción. Las autoevaluaciones han seguido
el procedimiento establecido en el Anexo II de la Orden y no se han encontrado errores de
cumplimentación.
Si bien la Orden no concreta los órganos que debían elaborar y aprobar las autoevaluaciones, contar
con un procedimiento interno en el que se identifiquen las responsabilidades y tareas tanto para
realizar como para supervisar la autoevaluación, refuerza la garantía de compromiso de la entidad
con este sistema de autoevaluación, así como de los intervinientes en ese proceso. En este sentido,
se ha observado que en la mayoría de las autoevaluaciones realizadas antes del fin de mayo de
2022 no constaba la firma de quien la había aprobado, salvo en el caso de 15 entidades98; no
figuraba la fecha en la que se realizó o emitió la autoevaluación, salvo en 2599 entidades; y no se
indicaba el órgano que los había elaborado, salvo en 23100 entidades.
Asimismo, se ha observado que cuando las entidades no alcanzaban en la autoevaluación un riesgo
bajo, volvían a realizarla en un plazo inferior a dos meses.
El anexo II de la Orden considera imprescindible que el resultado de la autoevaluación forme parte
de la documentación que se incorpora al sistema de información de gestión y seguimiento que
describe el artículo 11 de la Orden, en la práctica ese sistema es una plataforma denominada
“CoFFEE”; sin embargo, al cierre de 2022, el sistema no estaba preparado para incorporar los
resultados de los test. En esta circunstancia favoreció que al 31 de mayo de 2022 hubiera
autoevaluaciones aprobadas que no se habían remitido a las entidades decisoras para su
seguimiento. La remisión de las autoevaluaciones a sus entidades decisoras estaba prevista en los
PA aplicables a 12101 entidades ejecutoras y, salvo SEITT, FEGA, OAPN, y CHMS, las otras 9
entidades las habían remitido a sus entidades decisoras antes del fin de mayo de 2022.
Unas de las principales utilidades de hacer seguimiento de los resultados de las autoevaluaciones
es estimular y controlar la adopción de medidas adecuadas para alcanzar un nivel riesgo bajo, y,
en su caso, el mantenimiento en ese nivel, aportando así un mínimo de garantía de idoneidad a la
entidad para a gestionar los fondos del PRTR, por lo que la ausencia o la inadecuación de ese
seguimiento, como mínimo, dificulta la verificación de que tal garantía se dé.
Buenas Prácticas

97

AECID, BNE, CHG, COFIDES, FEGA, GISS, IMS y MAUC.
ADIF, ADIF-AV, AEI, CEJ, CEM, CHMS, CIEMAT, CSIC, ENAIRE, IC, ISCIII, MAPA, MJUS, MTMA y RENFE-V.
99 ADIF, ADIF-AV, AEI, CEJ, CEM, CHMS, CIEMAT, CSIC, ENAIRE, ISCIII, IAC, IC, INSTT, LSC, MAPA, MCIN, MTED,
MTES, MICT, MIGD, MJUS, MTMA, OAPN, RENFE-V y SEPE.
100 ADIF, ADIF-AV, AEI, CEJ, CIEMAT, CNI, CSD, CSIC, IAC, ISCIII, LSC, MAPA, MCIN, MCUD, MEFP, METD, MICT,
MIGD, MJUS, MTED, MTES, MTMA y RENFE-V.
101 AEMPS, CDTI, CHMS, CSIC, ENISA, IAC, INGESA, LSC, ONT, RED.ES, SEIASA y SEITT.
102 ACUAMED, AESAN, BNE, CEJ, CHMS, CSD, FEGA, IC, ICAA, INAEM, MCSM, MCUD, MDEF, MEFP, MJUS, MNP,
MTED, MTES, MSND, OAPN y ONT.
98

cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es

La previsión de estos test en los procedimientos internos de las entidades hace que se incorporen
a los sistemas de gestión y control de las entidades, aporta mayor garantía y, de alguna manera,
promueve y facilita su realización; de este modo Los PA aplicables a 21102 entidades recogen la
realización de estos test de autoevaluación. Además, el artículo 2.4 de la Orden prevé una
periodicidad mínima anual para la realización de estos test, al respecto algunos de esos PA han
establecido un periodo inferior; así, el de MSND establece que se realice con carácter semestral y