III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99578
presuntamente delictivos que sean de su competencia. Tal previsión solo se incluía en los PA de
MTMA y COFIDES.
Buenas prácticas observadas
El PA del MTMA, en línea con lo recomendado en la Guía de SNCA, prevé expresamente la
comunicación al SNCA de todo procedimiento judicial o administrativo sancionador que afecte a
gastos financiados con el MRR, informando de su inicio y de los distintos estados de tramitación
hasta su finalización.
Los PA de MUNI y MIGD recogen que los casos confirmados de fraude referidos a subvenciones
se comuniquen a la BDNS.
II.5. AUTOEVALUACIONES EN MATERIA ANTIFRAUDE Y SU CONTROL
Consideraciones Generales
El artículo 2.4 de la Orden establece que “Los órganos responsables y gestores autoevaluarán sus
procedimientos a la entrada en vigor de la presente Orden. Las autoevaluaciones deberán realizarse
en el marco del desempeño de la función de control de gestión, y se practicarán, al menos, una vez
cada año de vigencia del Plan”. Con el objeto de facilitar y estandarizar la evaluación de los órganos
ejecutores del PRTR, el Anexo II de la Orden incorpora un “esquema de autoevaluación” con
preguntas “relativamente sencillas, pero con gran trascendencia en cuanto a la exigencia que
subyace en cada término” sobre aspectos críticos de procedimientos y controles para la gestión del
PRTR. Este esquema incorpora seis test, el primero sobre aspectos esenciales y los demás por
áreas de control consideradas críticas para tal gestión96.
Esta autoevaluación valora, fundamentalmente, aspectos relacionados con principios y criterios
específicos de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del
PRTR. El procedimiento de autoevaluación cuantifica el riesgo a partir de las respuestas mediante
un mecanismo para obtener un valor único para cada entidad evaluada. El objetivo de estas
autoevaluaciones es orientar a la entidad para alcanzar o mantener ese valor en un nivel global de
«riesgo bajo». Como se ha advertido anteriormente, lograr una cultura ética es un proceso continuo,
en este sentido las cuestiones que afecten a un sistema antifraude, recogidas principalmente en el
“Test conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción” -Anexo II.B.5. de la Orden
HFP/1030/2021-, pueden servir como punto de partida y primer paso en las entidades sin
experiencia en análisis de riesgos en materia antifraude, sin perjuicio de un ulterior análisis más
profundo de riesgos, impactos y el establecimiento para mitigarlos.
El análisis realizado con respecto a las autoevaluaciones se ha concentrado en comprobar su
adecuada cumplimentación, así como si la entidad tenía prevista su realización periódica y si su
información se incluía en algún sistema o se remitía a algún órgano con el objeto de permitir o
facilitar el control por terceros, ya fuera la entidad decisora correspondiente, las Autoridades
previstas en el PRTR o la propia Comisión, entre otros.
96
Control de gestión; hitos y objetivos; daños medioambientales; conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción;
y compatibilidad régimen de ayudas de Estado y evitar doble financiación.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
Análisis Realizado
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99578
presuntamente delictivos que sean de su competencia. Tal previsión solo se incluía en los PA de
MTMA y COFIDES.
Buenas prácticas observadas
El PA del MTMA, en línea con lo recomendado en la Guía de SNCA, prevé expresamente la
comunicación al SNCA de todo procedimiento judicial o administrativo sancionador que afecte a
gastos financiados con el MRR, informando de su inicio y de los distintos estados de tramitación
hasta su finalización.
Los PA de MUNI y MIGD recogen que los casos confirmados de fraude referidos a subvenciones
se comuniquen a la BDNS.
II.5. AUTOEVALUACIONES EN MATERIA ANTIFRAUDE Y SU CONTROL
Consideraciones Generales
El artículo 2.4 de la Orden establece que “Los órganos responsables y gestores autoevaluarán sus
procedimientos a la entrada en vigor de la presente Orden. Las autoevaluaciones deberán realizarse
en el marco del desempeño de la función de control de gestión, y se practicarán, al menos, una vez
cada año de vigencia del Plan”. Con el objeto de facilitar y estandarizar la evaluación de los órganos
ejecutores del PRTR, el Anexo II de la Orden incorpora un “esquema de autoevaluación” con
preguntas “relativamente sencillas, pero con gran trascendencia en cuanto a la exigencia que
subyace en cada término” sobre aspectos críticos de procedimientos y controles para la gestión del
PRTR. Este esquema incorpora seis test, el primero sobre aspectos esenciales y los demás por
áreas de control consideradas críticas para tal gestión96.
Esta autoevaluación valora, fundamentalmente, aspectos relacionados con principios y criterios
específicos de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del
PRTR. El procedimiento de autoevaluación cuantifica el riesgo a partir de las respuestas mediante
un mecanismo para obtener un valor único para cada entidad evaluada. El objetivo de estas
autoevaluaciones es orientar a la entidad para alcanzar o mantener ese valor en un nivel global de
«riesgo bajo». Como se ha advertido anteriormente, lograr una cultura ética es un proceso continuo,
en este sentido las cuestiones que afecten a un sistema antifraude, recogidas principalmente en el
“Test conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción” -Anexo II.B.5. de la Orden
HFP/1030/2021-, pueden servir como punto de partida y primer paso en las entidades sin
experiencia en análisis de riesgos en materia antifraude, sin perjuicio de un ulterior análisis más
profundo de riesgos, impactos y el establecimiento para mitigarlos.
El análisis realizado con respecto a las autoevaluaciones se ha concentrado en comprobar su
adecuada cumplimentación, así como si la entidad tenía prevista su realización periódica y si su
información se incluía en algún sistema o se remitía a algún órgano con el objeto de permitir o
facilitar el control por terceros, ya fuera la entidad decisora correspondiente, las Autoridades
previstas en el PRTR o la propia Comisión, entre otros.
96
Control de gestión; hitos y objetivos; daños medioambientales; conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción;
y compatibilidad régimen de ayudas de Estado y evitar doble financiación.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
Análisis Realizado