III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99577

• Los PA de CHG y MUNI recogían medidas orientadas a retirar a quien haya incurrido en
conflicto de intereses del desempeño de aquellas tareas relacionadas con el objeto del
conflicto, pero no incluían expresamente sanciones o medidas de contenido punitivo alguno.
• 33 hacían referencia expresa a las fuentes en las que se recogen las medidas punitivas o las
sanciones a aplicar en estos casos. En concreto, en 1094 -aprobados en el ámbito del sector
público empresarial estatal- esas fuentes son, principalmente, lo dispuesto en sus normas
internas; los PA de ENAIRE, COFIDES y ENISA se remitían expresamente tanto a sus normas
internas, como a lo establecido por la normativa vigente; y 2095 se remitían de manera general
a la legislación aplicable en estos casos.
La referencia en los PA a las posibles consecuencias sancionadoras o punitivas para
aquellos gestores que en el desempeño de sus tareas no pusieran de manifiesto su posible
situación de conflicto de intereses refuerza la credibilidad en el sistema antifraude, al mostrar
que quien actúe en contra de los procedimientos y principios de actuación establecidos en
la entidad para preservar y fomentar los valores éticos y la integridad conlleva las
correspondientes consecuencias.
En lo que se refiere a la comunicación a otros organismos de las conductas identificadas por las
entidades fiscalizadas como constitutivas de fraude o como sospecha fundada del mismo, de
acuerdo con lo previsto en la Orden, los PA analizados prevén que la entidad que las identifique:
• Las comunique a la entidad ejecutora o a la decisora y/o a la Autoridad Responsable del MRR,
salvo en los PA de ADIF y ADIF-AV.
• En su caso, denuncie los hechos al SNCA, salvo en los PA de ADIF, ADIF-AV y FEGA.
• En su caso, denuncie los hechos al Ministerio Fiscal y a los Tribunales competentes, salvo los
PA de ADIF, ADIF-AV, EOI, AEI y GISS.
• Inicien una “información reservada para depurar responsabilidades” o incoen “un expediente
disciplinario”, salvo los PA de EOI, FEGA, CIEMAT, AEI y GISS.

Por último, hay que señalar que la Fiscalía Europea, regulada en el Reglamento (UE) 2017/1939
del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la
creación de la Fiscalía Europea, entró en funcionamiento el 1 de junio de 2021. Este Reglamento
configura a la Fiscalía Europea como un órgano de investigación criminal encargado de investigar
los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión Europea. En este sentido la Guía
del SNCA prevé en sus orientaciones la comunicación a esa Fiscalía de aquellos hechos
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Los PA de ACUAES, ACUAMED, ADIF, ADIF-AV, CDTI, CERSA, ICEX, INCIBE, SEIASA y SEITT.
Los PA de CEM, CIEMAT, EOI, FEGA, IAC, IC, ISCIII, LSC, MAUC, MCIN, MCUD, MDEF, MEFP, MICT, MISM, MJUS,
MTER, MTES, MTMA y SEPE.
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cve: BOE-A-2024-16160
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Además, algunos PA preveían la comunicación de esas conductas a otros organismos o
instituciones. Así, por ejemplo, los PA de MJUS, MUNI, MCSM y MTER preveían comunicarlas a la
OLAF; los PA de MTED y MUNI preveían hacerlo a la Autoridad de Control del MRR; y, por la
actividad financiera desarrollada por ENISA, su PA preveía la comunicación al Servicio Ejecutivo de
la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Para los casos en
los que la financiación del MRR se complementase con recursos del FEDER o del FSE, el PA de
AEI preveía la comunicación de las conductas sospechosas de fraude a la Autoridad de Gestión de
cada uno de estos fondos.