III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99576
En general, se ha observado que las previsiones de los PA en estas fases están menos
desarrolladas que las relativas a las de prevención y detección, más allá de trasladar las previsiones
generales contenidas en la Orden o las recogidas, con un alcance similar, en las Orientaciones de
la DGPMRR o en la Guía del SNCA.
Análisis realizado
Los 47 PA analizados se referían a medidas o tenían protocolos para estas fases de corrección y
de persecución, si bien con distinto alcance. Todos ellos, salvo los de FEGA, IAC y LSC, preveían
la suspensión de los procedimientos, proyectos y/o subproyectos afectados por el fraude, la
corrupción y el conflicto de intereses, indicando, en general, “siempre que fuera posible”, tal
aclaración parece oportuna siempre que se oriente a evitar paralizaciones innecesarias en la
aplicación de los fondos y se tomen medidas para salvaguardar el interés público.
En cuanto a los procedimientos recogidos en los PA analizados:
• Todos los PA preveían la notificación de la suspensión del procedimiento a las autoridades
interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones. En 1388 de
ellos no se hacía referencia al plazo para tal notificación; los de MTMA, FEGA y CHG sí fijaban
un plazo razonable para ello; y los demás no concretaban el plazo, pero indicaban que la
notificación se debía de producir “en el más breve plazo posible” como lo expone la Orden o
con una expresión similar.
• En 36 PA se incluía 89la revisión de todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción
que pudieran haber estado expuestos al mismo.
• Solo los PA de MAPA, MTED y MTES incluían un procedimiento detallado para la
recuperación de fondos ya aplicados que estuvieran afectados por fraude o corrupción. En 37
PA solo se preveía una referencia general a la obligación de recuperación de fondos, y en
otros 790 no se incluía referencia alguna a tal recuperación.
De todos los PA analizados, 991 no preveían que la entidad evaluara la incidencia del posible fraude
y la calificase como fraude sistémico o puntual; y 1092 no preveían la retirada de los proyectos o de
la parte de los proyectos afectada por el fraude ocurrido.
En relación con la corrección de los conflictos de intereses no declarados en que hayan incurrido
los gestores de los fondos, de los 47 PA analizados:
88
Los PA de ACUAES, CDTI, GISS, IC, ICEX, MCUD, MDEF, MDSA, MEFP, METD, MIGD, MINT y SEITT.
Todos los PA, salvo los de ADIF, ADIF-AV, CEM, CHG, FEGA, GISS, IAC, LSC, MDSA, MICT y SEITT.
90 Los PA de ACUAMED, CHG, MDEF, MDSA, MINT, MSND y SEPE.
91 Los PA de ADIF, ADIF-AV, CEM, FEGA, GISS, ICEX, MAPA, MICT y MIGD.
92 Los PA de CEM, FEGA, GISS, IAC, LSC, MDSA, MICT, MISM, MTMA y SEPE.
93 Los PA de CEM, CERSA, CIEMAT, COFIDES, EOI, FEGA, ISCIII, MAPA, MAUC, MCUD, MDEF, MEFP, METD, MICT,
MISM, MJUS, MSND, MTED, MTER, MTES, MTMA, MUNI, RED.ES y SEPE.
89
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
• 2493 hacían referencia expresa al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que regula el procedimiento y causas de recusación aplicables a
estos casos o recogían un procedimiento explicito que incorporaba el contenido relevante de
ese artículo. Si bien el PA de ENAIRE no lo indicaba expresamente, sí contenía una remisión
general al cumplimiento de esa Ley, lo que, sin embargo, no facilita que todos los posibles
conocedores del conflicto de intereses sepan o tengan presente cómo actuar en estos casos.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99576
En general, se ha observado que las previsiones de los PA en estas fases están menos
desarrolladas que las relativas a las de prevención y detección, más allá de trasladar las previsiones
generales contenidas en la Orden o las recogidas, con un alcance similar, en las Orientaciones de
la DGPMRR o en la Guía del SNCA.
Análisis realizado
Los 47 PA analizados se referían a medidas o tenían protocolos para estas fases de corrección y
de persecución, si bien con distinto alcance. Todos ellos, salvo los de FEGA, IAC y LSC, preveían
la suspensión de los procedimientos, proyectos y/o subproyectos afectados por el fraude, la
corrupción y el conflicto de intereses, indicando, en general, “siempre que fuera posible”, tal
aclaración parece oportuna siempre que se oriente a evitar paralizaciones innecesarias en la
aplicación de los fondos y se tomen medidas para salvaguardar el interés público.
En cuanto a los procedimientos recogidos en los PA analizados:
• Todos los PA preveían la notificación de la suspensión del procedimiento a las autoridades
interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones. En 1388 de
ellos no se hacía referencia al plazo para tal notificación; los de MTMA, FEGA y CHG sí fijaban
un plazo razonable para ello; y los demás no concretaban el plazo, pero indicaban que la
notificación se debía de producir “en el más breve plazo posible” como lo expone la Orden o
con una expresión similar.
• En 36 PA se incluía 89la revisión de todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción
que pudieran haber estado expuestos al mismo.
• Solo los PA de MAPA, MTED y MTES incluían un procedimiento detallado para la
recuperación de fondos ya aplicados que estuvieran afectados por fraude o corrupción. En 37
PA solo se preveía una referencia general a la obligación de recuperación de fondos, y en
otros 790 no se incluía referencia alguna a tal recuperación.
De todos los PA analizados, 991 no preveían que la entidad evaluara la incidencia del posible fraude
y la calificase como fraude sistémico o puntual; y 1092 no preveían la retirada de los proyectos o de
la parte de los proyectos afectada por el fraude ocurrido.
En relación con la corrección de los conflictos de intereses no declarados en que hayan incurrido
los gestores de los fondos, de los 47 PA analizados:
88
Los PA de ACUAES, CDTI, GISS, IC, ICEX, MCUD, MDEF, MDSA, MEFP, METD, MIGD, MINT y SEITT.
Todos los PA, salvo los de ADIF, ADIF-AV, CEM, CHG, FEGA, GISS, IAC, LSC, MDSA, MICT y SEITT.
90 Los PA de ACUAMED, CHG, MDEF, MDSA, MINT, MSND y SEPE.
91 Los PA de ADIF, ADIF-AV, CEM, FEGA, GISS, ICEX, MAPA, MICT y MIGD.
92 Los PA de CEM, FEGA, GISS, IAC, LSC, MDSA, MICT, MISM, MTMA y SEPE.
93 Los PA de CEM, CERSA, CIEMAT, COFIDES, EOI, FEGA, ISCIII, MAPA, MAUC, MCUD, MDEF, MEFP, METD, MICT,
MISM, MJUS, MSND, MTED, MTER, MTES, MTMA, MUNI, RED.ES y SEPE.
89
cve: BOE-A-2024-16160
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• 2493 hacían referencia expresa al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que regula el procedimiento y causas de recusación aplicables a
estos casos o recogían un procedimiento explicito que incorporaba el contenido relevante de
ese artículo. Si bien el PA de ENAIRE no lo indicaba expresamente, sí contenía una remisión
general al cumplimiento de esa Ley, lo que, sin embargo, no facilita que todos los posibles
conocedores del conflicto de intereses sepan o tengan presente cómo actuar en estos casos.