III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

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que la entidad vaya acumulando y las nuevas situaciones que surjan, ir corrigiendo las posibles
confusiones, además de adecuarse mejor a las necesidades concretas de las entidades.
El catálogo de banderas rojas que incluían los PA, en línea con lo previsto en la Guía del SNCA,
consistía en una lista de comprobación (o check-list) cuyo uso se enfocaba principalmente al análisis
de proyectos, procedimientos u operaciones. La manera diseñada para llevar a cabo tal
comprobación variaba entre las entidades, si bien en su mayoría responden a dos tipos de control:
1º) Uno que se basaba principalmente en el primer nivel de control al que se refiere el PRTR, es
decir, el practicado por los propios órganos que gestionan la actividad de riesgo, en general,
desempeñado por el responsable del órgano gestor. Una vez realizado el control se daría acceso o
se remitiría al comité antifraude o a la correspondiente unidad de control, fuera de la gestión, para
su revisión.
2º) Un control más vinculado con el análisis periódico de los riesgos de fraude y se desarrolla en
función de los riesgos y comportamientos que fueron detectados tras la activación de las banderas
rojas durante el periodo analizado. Este control normalmente lo ejercerá el órgano encargado de la
evaluación de riesgos, que incluirá sus comprobaciones junto con las de otras fuentes, siguiendo el
proceso de análisis de riesgos al que se refiere el epígrafe II.2.1. de este Informe.
Entre estos dos tipos de control en la práctica se encuentran soluciones intermedias o combinadas.
Así, por ejemplo, algunos PA prevén o permitirían partir del documento o lista de comprobación del
órgano gestor responsable del procedimiento (de contratación, subvención, encargo…) para
analizar los riesgos, sin perjuicio de que quien analizara esos riesgos pudiera practicar las
verificaciones oportunas sobre las listas de comprobación cumplimentadas por el órgano gestor.
También se ha observado que, en ocasiones, se prevé una lista de comprobación para cada fase o
etapa de los procedimientos, lo cual sirve para anticipar la detección de comportamientos
irregulares, impulsando la función preventiva de los indicadores.

Los catálogos o listas de comprobación incluían con cierta frecuencia una descripción de cada
bandera poco detallada sin incorporar criterios cualitativos ni cuantitativos concretos que sirvieran
para facilitar su seguimiento y homogeneizar su control. Tal homogeneización facilita la
sistematización de banderas y su automatización dentro de los procesos y procedimientos internos
de gestión y control de la entidad.
En ninguno de los catálogos analizados figura información que permita identificar los criterios,
grados o cuantificación de los indicadores a partir de la cual se activa la alerta de los indicadores o
banderas que no dependen únicamente de la ocurrencia de un hecho.

cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es

Los modelos de banderas rojas incluidos en los PA se orientaban fundamentalmente para la
detección. Sin perjuicio de la importancia de las banderas rojas en la función de detección, se
consideran más efectivas las alertas tempranas, que, incluso, abarquen la fase de actos previos o
preparatorios de los proyectos, procedimientos y operaciones. Sin embargo, hay que tener en
cuenta el coste de establecimiento y, especialmente, si con ello retrasan la aplicación del conjunto
de los fondos que se gestionan. Así, la inclusión de tales alertas tempranas en los procesos y
procedimientos internos de las entidades, serán más eficientes y oportunas siempre que se realicen
de manera sistemática y automatizada y cuenten, en su caso, con protocolos, que permitan una
intervención rápida que no ralentice la preparación, la tramitación, la gestión y/o la ejecución de los
procesos y operaciones financiadas.