III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99573
seguidos en los negocios jurídicos que hayan resultado cofinanciados en los últimos años”; y, a
continuación, adelanta que, aunque las banderas rojas contempladas en el Anexo II sean
instrumentos de detección, también podrían utilizarse como “listados de controles preventivos ex
ante” junto con los controles existentes, cuando la evaluación del riesgo inicial esté en la categoría
“grave” de forma generalizada.
La relación entre banderas rojas y la evaluación de riesgos y controles viene desarrollada con
anterioridad a la gestión del MRR en las “Instrucciones para la cumplimentación de la herramienta
de evaluación de riesgo y lucha contra el fraude (Matriz de riesgos)” elaboradas por la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo (en adelante FSE) para las operaciones a financiar con
cargo al FSE en el periodo 2014-202086. Estas Instrucciones desarrollan un modelo que vincula
la evaluación de cada riesgo con la materialización de la bandera roja que lleva asociada, en
concreto con la frecuencia real con la que se ha activado la bandera y el grado de criticidad que
ha supuesto para el riesgo alertado, ponderando también la relevancia de ese riesgo. Este modelo
parte de la elaboración de una “matriz de riesgos ex ante” como instrumento para medir la
exposición teórica al riesgo, basándose en el histórico de datos, la experiencia previa de la
entidad, los procedimientos de gestión implantados, la probabilidad de suceso del riesgo y los
controles establecidos por la entidad para mitigarlo. Asimismo, prevé una “matriz de riesgos ex
post” como instrumento para medir el nivel de materialización del riesgo, que tiene una estructura
paralela a la matriz ex ante, incluyendo los mismos riesgos y banderas asociadas; tal
materialización equivale a la ocurrencia real de un determinado riesgo, es decir a si dicho riesgo
se ha producido de forma efectiva durante la ejecución de las operaciones o proyectos objeto de
la evaluación, que, a su vez, deriva del grado de activación de las banderas rojas que conforman
el riesgo. La materialización de una bandera conlleva unas acciones o medidas que llevadas a
cabo se incluyen en la matriz ex post. Una adaptación de este modelo de evaluación de riesgos y
utilización de banderas rojas, previsto para la gestión compartida del FSE, es el que han utilizado
los PA de las entidades fiscalizadas que solían ejecutar proyectos u operaciones financiadas por
ese Fondo.
Cabe señalar que con cierta frecuencia las banderas rojas incluidas en la Guía del SNCA, no son
señales o indicios, sino hechos constitutivos de fraude, corrupción o incumplimiento o, en ocasiones,
definiciones de riesgos que llevan aparejados controles; lo que ocurre, en ocasiones, también en
las orientaciones del ámbito de la Comisión Europea en las que se basan. Esto, junto con la
vinculación entre riesgos, banderas rojas y controles que incluye la guía, podría llevar a cierta
confusión e interpretar el objeto y el uso de banderas rojas de manera diferente a lo que se
desprende del concepto de bandera roja explicado en los párrafos anteriores e incluido en la propia
Guía. No obstante, el seguimiento de lo dispuesto en la Guía, tanto en materia de evaluación de
riesgos como en el establecimiento de banderas rojas, facilita su aplicación por parte de las
entidades decisoras y ejecutoras del MRR, siendo en conjunto bastante accesible y que con el
criterio de mejora continua o con la actualización periódica permite, de acuerdo con la experiencia
86
La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, ubicada en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, es el
organismo responsable de administrar los recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Ayuda
Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en
España.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
Que las entidades utilicen en la gestión de los fondos del MRR adaptaciones de modelos o sistemas
de indicadores de alertas o banderas rojas basados en aquellos que venían utilizando y eran válidos
para la gestión de los Fondos Europeos supone una gestión más eficiente, al menos a priori, en
tanto que aprovecha los recursos y la experiencia que ya disponían en esa gestión, a la vez que
agiliza su implementación, lo que facilita, en parte, la pretensión del Mecanismo de que las ayudas
tengan efectos lo antes posible en la economía real.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99573
seguidos en los negocios jurídicos que hayan resultado cofinanciados en los últimos años”; y, a
continuación, adelanta que, aunque las banderas rojas contempladas en el Anexo II sean
instrumentos de detección, también podrían utilizarse como “listados de controles preventivos ex
ante” junto con los controles existentes, cuando la evaluación del riesgo inicial esté en la categoría
“grave” de forma generalizada.
La relación entre banderas rojas y la evaluación de riesgos y controles viene desarrollada con
anterioridad a la gestión del MRR en las “Instrucciones para la cumplimentación de la herramienta
de evaluación de riesgo y lucha contra el fraude (Matriz de riesgos)” elaboradas por la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo (en adelante FSE) para las operaciones a financiar con
cargo al FSE en el periodo 2014-202086. Estas Instrucciones desarrollan un modelo que vincula
la evaluación de cada riesgo con la materialización de la bandera roja que lleva asociada, en
concreto con la frecuencia real con la que se ha activado la bandera y el grado de criticidad que
ha supuesto para el riesgo alertado, ponderando también la relevancia de ese riesgo. Este modelo
parte de la elaboración de una “matriz de riesgos ex ante” como instrumento para medir la
exposición teórica al riesgo, basándose en el histórico de datos, la experiencia previa de la
entidad, los procedimientos de gestión implantados, la probabilidad de suceso del riesgo y los
controles establecidos por la entidad para mitigarlo. Asimismo, prevé una “matriz de riesgos ex
post” como instrumento para medir el nivel de materialización del riesgo, que tiene una estructura
paralela a la matriz ex ante, incluyendo los mismos riesgos y banderas asociadas; tal
materialización equivale a la ocurrencia real de un determinado riesgo, es decir a si dicho riesgo
se ha producido de forma efectiva durante la ejecución de las operaciones o proyectos objeto de
la evaluación, que, a su vez, deriva del grado de activación de las banderas rojas que conforman
el riesgo. La materialización de una bandera conlleva unas acciones o medidas que llevadas a
cabo se incluyen en la matriz ex post. Una adaptación de este modelo de evaluación de riesgos y
utilización de banderas rojas, previsto para la gestión compartida del FSE, es el que han utilizado
los PA de las entidades fiscalizadas que solían ejecutar proyectos u operaciones financiadas por
ese Fondo.
Cabe señalar que con cierta frecuencia las banderas rojas incluidas en la Guía del SNCA, no son
señales o indicios, sino hechos constitutivos de fraude, corrupción o incumplimiento o, en ocasiones,
definiciones de riesgos que llevan aparejados controles; lo que ocurre, en ocasiones, también en
las orientaciones del ámbito de la Comisión Europea en las que se basan. Esto, junto con la
vinculación entre riesgos, banderas rojas y controles que incluye la guía, podría llevar a cierta
confusión e interpretar el objeto y el uso de banderas rojas de manera diferente a lo que se
desprende del concepto de bandera roja explicado en los párrafos anteriores e incluido en la propia
Guía. No obstante, el seguimiento de lo dispuesto en la Guía, tanto en materia de evaluación de
riesgos como en el establecimiento de banderas rojas, facilita su aplicación por parte de las
entidades decisoras y ejecutoras del MRR, siendo en conjunto bastante accesible y que con el
criterio de mejora continua o con la actualización periódica permite, de acuerdo con la experiencia
86
La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, ubicada en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, es el
organismo responsable de administrar los recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Ayuda
Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en
España.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
Que las entidades utilicen en la gestión de los fondos del MRR adaptaciones de modelos o sistemas
de indicadores de alertas o banderas rojas basados en aquellos que venían utilizando y eran válidos
para la gestión de los Fondos Europeos supone una gestión más eficiente, al menos a priori, en
tanto que aprovecha los recursos y la experiencia que ya disponían en esa gestión, a la vez que
agiliza su implementación, lo que facilita, en parte, la pretensión del Mecanismo de que las ayudas
tengan efectos lo antes posible en la economía real.