III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99572
Establecimiento de alertas o banderas rojas
CONSIDERACIONES GENERALES
El artículo 6.5 e) de la Orden establece como parte del contenido mínimo de los PA “Prever la
existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento
para su aplicación efectiva”. Asimismo, su Anexo III.C. entre las orientaciones que aporta sobre
herramientas de detección del fraude recoge el desarrollo de indicadores de fraude (banderas
rojas) y su comunicación al personal en posición de detectarlos. La Oficina Europea de Lucha
Contra el Fraude (en adelante, OLAF) conceptúa estos indicadores como “señales de advertencia,
indicios, indicadores de posible fraude”, aclarando que su existencia “no significa que exista
fraude, sino que es necesario prestar una atención especial a una determinada esfera de actividad
para excluir o confirmar la existencia de un posible fraude”. El Anexo se refiere a documentos que
pueden servir de orientación y ayuda para la definición y puesta en práctica de las medidas
antifraude, entre los que se encuentran varios de la OLAF y la Guía 14-0021-00, de 16/06/2014,
sobre “Evaluación del riesgo de fraude y medidas efectivas proporcionadas contra el fraude” de
la Comisión Europea elaborada por el grupo de expertos en Fondos Estructurales y de Inversión
(EGESIF).
En línea con los pronunciamientos de las fuentes descritas en el párrafo anterior, la Guía de SNCA
define las banderas rojas como avisos de que “algo inusual ha ocurrido y que no se corresponde
con la actividad normal y rutinaria de la entidad, constituyéndose como señales de alarma, pistas o
indicios de posible fraude o corrupción”, aclarando que la existencia de una bandera roja no implica
necesariamente la existencia de fraude u otras irregularidades, sino que indica la necesidad de una
especial atención en una determinada área de actividad “para descartar o confirmar una actividad
potencialmente irregular”. Además, la Guía de SNCA incorpora como su Anexo II un catálogo abierto
de banderas rojas y controles en las áreas de riesgo del PRTR con la idea de aportar una orientación
a las Entidades gestoras del PRTR.
Así, resulta que la Guía del SNCA aporta un enfoque de estos indicadores de alerta o banderas
rojas como instrumentos de detección.
ANÁLISIS DE LAS BANDERAS ROJAS
La amplitud del catálogo de banderas variaba entre los diferentes planes: unas trasladaban la
totalidad de banderas previstas en el Anexo II de la Guía, o de alguna de sus fuentes, otras solo las
relativas a actividades pertenecientes a áreas de riesgo para sus entidades y, por último, varias lo
restringían a las actividades de sus entidades afectadas por el PRTR.
Los resultados de los análisis realizados muestran que la tipología de la función y uso de las
banderas rojas se ha visto influida por la experiencia que las entidades gestoras del MRR hayan
venido acumulando en la ejecución de otros fondos de la Unión Europea de gestión compartida. En
este sentido, la Guía del SNCA, al hablar de la evaluación de riesgo, recoge que esas entidades
para la evaluación inicial o ex ante del riesgo puedan utilizar “los procedimientos de gestión y control
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
Los PA analizados -salvo los de SEITT, ENAIRE y METD- preveían el uso de banderas rojas o
indicadores de alerta de riesgo de fraude, corrupción, conflicto de intereses y/o doble financiación;
y, además, salvo IC, incorporaban un catálogo de banderas rojas. Con carácter general, las
banderas rojas introducidas eran las previstas en la Guía del SNCA o en las fuentes de esta–
principalmente las orientaciones emitidas por OLAF, EGESIF o COCOF- a las que también se
refiere el Anexo III.C de la OMFHP 1030/2021.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99572
Establecimiento de alertas o banderas rojas
CONSIDERACIONES GENERALES
El artículo 6.5 e) de la Orden establece como parte del contenido mínimo de los PA “Prever la
existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento
para su aplicación efectiva”. Asimismo, su Anexo III.C. entre las orientaciones que aporta sobre
herramientas de detección del fraude recoge el desarrollo de indicadores de fraude (banderas
rojas) y su comunicación al personal en posición de detectarlos. La Oficina Europea de Lucha
Contra el Fraude (en adelante, OLAF) conceptúa estos indicadores como “señales de advertencia,
indicios, indicadores de posible fraude”, aclarando que su existencia “no significa que exista
fraude, sino que es necesario prestar una atención especial a una determinada esfera de actividad
para excluir o confirmar la existencia de un posible fraude”. El Anexo se refiere a documentos que
pueden servir de orientación y ayuda para la definición y puesta en práctica de las medidas
antifraude, entre los que se encuentran varios de la OLAF y la Guía 14-0021-00, de 16/06/2014,
sobre “Evaluación del riesgo de fraude y medidas efectivas proporcionadas contra el fraude” de
la Comisión Europea elaborada por el grupo de expertos en Fondos Estructurales y de Inversión
(EGESIF).
En línea con los pronunciamientos de las fuentes descritas en el párrafo anterior, la Guía de SNCA
define las banderas rojas como avisos de que “algo inusual ha ocurrido y que no se corresponde
con la actividad normal y rutinaria de la entidad, constituyéndose como señales de alarma, pistas o
indicios de posible fraude o corrupción”, aclarando que la existencia de una bandera roja no implica
necesariamente la existencia de fraude u otras irregularidades, sino que indica la necesidad de una
especial atención en una determinada área de actividad “para descartar o confirmar una actividad
potencialmente irregular”. Además, la Guía de SNCA incorpora como su Anexo II un catálogo abierto
de banderas rojas y controles en las áreas de riesgo del PRTR con la idea de aportar una orientación
a las Entidades gestoras del PRTR.
Así, resulta que la Guía del SNCA aporta un enfoque de estos indicadores de alerta o banderas
rojas como instrumentos de detección.
ANÁLISIS DE LAS BANDERAS ROJAS
La amplitud del catálogo de banderas variaba entre los diferentes planes: unas trasladaban la
totalidad de banderas previstas en el Anexo II de la Guía, o de alguna de sus fuentes, otras solo las
relativas a actividades pertenecientes a áreas de riesgo para sus entidades y, por último, varias lo
restringían a las actividades de sus entidades afectadas por el PRTR.
Los resultados de los análisis realizados muestran que la tipología de la función y uso de las
banderas rojas se ha visto influida por la experiencia que las entidades gestoras del MRR hayan
venido acumulando en la ejecución de otros fondos de la Unión Europea de gestión compartida. En
este sentido, la Guía del SNCA, al hablar de la evaluación de riesgo, recoge que esas entidades
para la evaluación inicial o ex ante del riesgo puedan utilizar “los procedimientos de gestión y control
cve: BOE-A-2024-16160
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Los PA analizados -salvo los de SEITT, ENAIRE y METD- preveían el uso de banderas rojas o
indicadores de alerta de riesgo de fraude, corrupción, conflicto de intereses y/o doble financiación;
y, además, salvo IC, incorporaban un catálogo de banderas rojas. Con carácter general, las
banderas rojas introducidas eran las previstas en la Guía del SNCA o en las fuentes de esta–
principalmente las orientaciones emitidas por OLAF, EGESIF o COCOF- a las que también se
refiere el Anexo III.C de la OMFHP 1030/2021.