III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99571
resolución y resolución de la denuncia /alerta-, e, incluso, las consultas. Lo que, a su vez, tiende a
redundar en una mayor objetividad de las resoluciones.
BUENAS PRÁCTICAS
En relación con el fomento del uso del canal interno de denuncias y/o alertas:
• Los PA de ACUAES, ACUAMED, CHG, MCSM, MTED y MTES preveían que en estos canales
también se podían interponer denuncias anónimas.
• Los PA de MTES, ENAIRE, MICT y CEM preveían la aplicación de un procedimiento de
anonimización de las alertas/denuncias, que se aplica tras recibirlas con los datos
identificativos del informante, manteniéndose así durante su tramitación.
En relación con el alcance de los canales internos de denuncias, 1485 PA incluían, también, en el
ámbito de estos canales aquellos comportamientos contrarios a los procedimientos y/o controles
internos de gestión establecidos en la entidad sin necesidad de ser un indicio o riesgo de fraude,
corrupción o de ir en contra de la ética de la entidad pudiera derivar en ello. Con independencia, de
si pudiera ser preferible incluirlo en el mismo canal interno que el que conozca de indicios de fraude,
corrupción o constitutivos de conflictos de intereses, o en otro distinto en función del régimen jurídico
que les sea de aplicación. Su inclusión favorece la eficacia del canal, por un lado, anticipándose a
la aparición del riesgo o indicio, pudiendo llegar a evitar el perfeccionamiento del acto constitutivo
de fraude o corrupción; y, por otro, promover el uso de estos canales a los posibles usuarios, al no
requerir implícitamente una valoración previa sobre si los hechos o situaciones que conocen son
indicios o pueden derivar en actos de fraude o corrupción o ser contrarios a la integridad pública,
sino basarse en un hecho objetivo como es no realizar una tarea o un control determinado en un
área de riesgo.
En relación con la utilidad del canal interno de denuncias y/o alertas, el PA de MIGD prevé que,
además de las denuncias de fraude o sospecha y conductas irregulares, los gestores de riesgos del
Ministerio puedan comunicar a través de su canal de denuncias y/o alertas las materializaciones
totales o parciales de banderas rojas; así como las dudas o consultas relativas a la aplicación e
interpretación de su PA y, también, las sugerencias que se consideren adecuadas para la mejora
de su aplicación. Estos usos del canal sirven para reforzar la detección de actos de corrupción y
fraude y para potenciar la eficacia preventiva de su sistema antifraude.
En relación con el uso del buzón antifraude del SNCA, el PA de CSIC establecía la obligación de
incluir, tanto en las convocatorias de personal como en los procedimientos de contratación
financiados con fondos de la Unión Europea, la indicación de que quien tuviera conocimiento de
hechos, relacionados con esas convocatorias o procedimientos, que pudieran ser constitutivos de
fraude o irregularidad podrían ponerlo en conocimiento del SNCA a través de ese buzón.
85
Los PA de ACUAES, ACUAMED, ADIF, ADIF-AV, CHG, COFIDES, ENAIRE, IAC, METD, MINT, MISM y SEIASA, así
como las normas internas que regulan los canales de IDAE y RENFE-V.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
En relación con la difusión de los canales internos, hay que señalar que en CDTI se publicaban
periódicamente noticias en la intranet recordando la existencia de su canal de denuncias y en EOI
se venían realizando anual o bianualmente presentaciones sobre su buzón ético en sesiones
formativa a su personal.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99571
resolución y resolución de la denuncia /alerta-, e, incluso, las consultas. Lo que, a su vez, tiende a
redundar en una mayor objetividad de las resoluciones.
BUENAS PRÁCTICAS
En relación con el fomento del uso del canal interno de denuncias y/o alertas:
• Los PA de ACUAES, ACUAMED, CHG, MCSM, MTED y MTES preveían que en estos canales
también se podían interponer denuncias anónimas.
• Los PA de MTES, ENAIRE, MICT y CEM preveían la aplicación de un procedimiento de
anonimización de las alertas/denuncias, que se aplica tras recibirlas con los datos
identificativos del informante, manteniéndose así durante su tramitación.
En relación con el alcance de los canales internos de denuncias, 1485 PA incluían, también, en el
ámbito de estos canales aquellos comportamientos contrarios a los procedimientos y/o controles
internos de gestión establecidos en la entidad sin necesidad de ser un indicio o riesgo de fraude,
corrupción o de ir en contra de la ética de la entidad pudiera derivar en ello. Con independencia, de
si pudiera ser preferible incluirlo en el mismo canal interno que el que conozca de indicios de fraude,
corrupción o constitutivos de conflictos de intereses, o en otro distinto en función del régimen jurídico
que les sea de aplicación. Su inclusión favorece la eficacia del canal, por un lado, anticipándose a
la aparición del riesgo o indicio, pudiendo llegar a evitar el perfeccionamiento del acto constitutivo
de fraude o corrupción; y, por otro, promover el uso de estos canales a los posibles usuarios, al no
requerir implícitamente una valoración previa sobre si los hechos o situaciones que conocen son
indicios o pueden derivar en actos de fraude o corrupción o ser contrarios a la integridad pública,
sino basarse en un hecho objetivo como es no realizar una tarea o un control determinado en un
área de riesgo.
En relación con la utilidad del canal interno de denuncias y/o alertas, el PA de MIGD prevé que,
además de las denuncias de fraude o sospecha y conductas irregulares, los gestores de riesgos del
Ministerio puedan comunicar a través de su canal de denuncias y/o alertas las materializaciones
totales o parciales de banderas rojas; así como las dudas o consultas relativas a la aplicación e
interpretación de su PA y, también, las sugerencias que se consideren adecuadas para la mejora
de su aplicación. Estos usos del canal sirven para reforzar la detección de actos de corrupción y
fraude y para potenciar la eficacia preventiva de su sistema antifraude.
En relación con el uso del buzón antifraude del SNCA, el PA de CSIC establecía la obligación de
incluir, tanto en las convocatorias de personal como en los procedimientos de contratación
financiados con fondos de la Unión Europea, la indicación de que quien tuviera conocimiento de
hechos, relacionados con esas convocatorias o procedimientos, que pudieran ser constitutivos de
fraude o irregularidad podrían ponerlo en conocimiento del SNCA a través de ese buzón.
85
Los PA de ACUAES, ACUAMED, ADIF, ADIF-AV, CHG, COFIDES, ENAIRE, IAC, METD, MINT, MISM y SEIASA, así
como las normas internas que regulan los canales de IDAE y RENFE-V.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
En relación con la difusión de los canales internos, hay que señalar que en CDTI se publicaban
periódicamente noticias en la intranet recordando la existencia de su canal de denuncias y en EOI
se venían realizando anual o bianualmente presentaciones sobre su buzón ético en sesiones
formativa a su personal.