III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99570
•
En 1780 PA -también en el canal interno de ENISA- es el órgano de vigilancia el que tramita
y resuelve o propone la resolución de las denuncias y/o alertas; en 881 PA proponía su
resolución o las resolvía, pero no las tramitaba; en 582 PA, así como en el canal de denuncias
de RENFE-V y en el canal ético de METD, se establecía un mismo órgano para tramitarla y
resolverlas, si bien no era el órgano de vigilancia; en los PA de CERSA, EOI y CSIC no se
desprende claramente quién propone la resolución, quién tramita y/o quién es el órgano de
vigilancia. Por último, para el canal de fraude establecido por IDAE para la gestión de sus
fondos europeos se atribuía la tramitación y la resolución a órganos diferentes.
•
Al respecto, cabe señalar que en los casos en los que la documentación analizada identifica
a los miembros de los órganos que gestionan los canales internos se refieren a cargos de
alta dirección, mandos altos o, en algún caso, medios altos. Sin perjuicio de la capacidad
técnica que debe tener los órganos que tramitan y resuelven las alertas y denuncias, una
composición que incluya también otros niveles jerárquicamente menores aporta cercanía y
promueve la confianza y la credibilidad del órgano, favoreciendo el uso del canal.
El análisis de los 37 canales internos se deduce que, en general, estaba poco desarrollada la
regulación interna de los órganos encargados de tramitar y/o de resolver -o proponer la resoluciónde las alertas y denuncias. En la mayoría de esos canales esas funciones las ejercía el órgano de
vigilancia encargado del sistema antifraude y frecuentemente no se segregaba en distintas unidades
esas funciones.
Asimismo, para una mayor garantía de independencia, el principio de segregación de funciones es
también susceptible de aplicarse, en la medida de lo posible, en el funcionamiento interno del canal;
lo que significa que sean personas, unidades u órganos diferentes los que lleven a cabo cada fase
por las que pasan las denuncias, las alertas -recepción, tramitación, investigación, propuesta de
80
Los PA de ACUAES, ADIF, ADIF-AV, CDTI, CHG, COFIDES, ENISA, IAC, ICEX, MCSM, MCUD, MDEF, MINT, MTER,
MUNI, SEIASA y SEITT.
81 Los PA de CEM, MEFP, MICT, MIGD, MTED, MTER, MTES y MSND.
82Los PA de ACUAMED, ENAIRE, MDSA, MISM y MJUS.
83 Los PA de ACUAES, MDSA, MEFP, MICT, MJUS y MTED.
84 Los PA de ACUAMED, CDTI, ENAIRE, ICEX, MIGD, MINT, MSND, MTER, MTES y MUNI.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
Los órganos que tramitan y proponen la resolución o resuelven las denuncias han de actuar con
independencia, por lo que si los miembros de estos órganos son personas alejadas de la gestión se
garantiza mejor esa independencia. Al respecto, de los PA analizados, los empleados de los
órganos de ADIF, ADIF-AV, CHG y EOI que tramitan y proponen la resolución de las denuncias no
intervienen en la gestión, sus funciones son de control. En el caso de RENFE-V y de 6 PA83 se
preveía un órgano colegiado o un departamento con funciones de control que no interviniera en la
gestión. ENISA y otros 1084 PA preveían que alguno o varios miembros de esos órganos fueran
empleados de las áreas de control de sus entidades (Inspección de servicios, auditoría interna u
otros órganos de control interno). Los PA de MAUC, MCUD y MISM atribuían las funciones de
tramitación y propuesta de resolución al Gabinete técnico de la Subsecretaría, que, en principio, no
interviene directamente en la gestión y, en principio, puede actuar con mayor independencia. Por
último, el PA de SEIASA asigna tales funciones a la Comisión de Auditoría de su Consejo de
Administración y el de CERSA en la tramitación de las denuncias recibidas interviene su Consejo
de Administración y el Abogado del Estado que tiene atribuido la compañía. En el resto de los
canales internos analizados en esta fiscalización no se informaba sobre su composición o las
funciones de sus miembros estaban más relacionadas con la gestión. En general, se desprende
que, al menos, existe cierta separación entre las funciones de tramitación y/o resolución de las
alertas y denuncias y las de gestión.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99570
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En 1780 PA -también en el canal interno de ENISA- es el órgano de vigilancia el que tramita
y resuelve o propone la resolución de las denuncias y/o alertas; en 881 PA proponía su
resolución o las resolvía, pero no las tramitaba; en 582 PA, así como en el canal de denuncias
de RENFE-V y en el canal ético de METD, se establecía un mismo órgano para tramitarla y
resolverlas, si bien no era el órgano de vigilancia; en los PA de CERSA, EOI y CSIC no se
desprende claramente quién propone la resolución, quién tramita y/o quién es el órgano de
vigilancia. Por último, para el canal de fraude establecido por IDAE para la gestión de sus
fondos europeos se atribuía la tramitación y la resolución a órganos diferentes.
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Al respecto, cabe señalar que en los casos en los que la documentación analizada identifica
a los miembros de los órganos que gestionan los canales internos se refieren a cargos de
alta dirección, mandos altos o, en algún caso, medios altos. Sin perjuicio de la capacidad
técnica que debe tener los órganos que tramitan y resuelven las alertas y denuncias, una
composición que incluya también otros niveles jerárquicamente menores aporta cercanía y
promueve la confianza y la credibilidad del órgano, favoreciendo el uso del canal.
El análisis de los 37 canales internos se deduce que, en general, estaba poco desarrollada la
regulación interna de los órganos encargados de tramitar y/o de resolver -o proponer la resoluciónde las alertas y denuncias. En la mayoría de esos canales esas funciones las ejercía el órgano de
vigilancia encargado del sistema antifraude y frecuentemente no se segregaba en distintas unidades
esas funciones.
Asimismo, para una mayor garantía de independencia, el principio de segregación de funciones es
también susceptible de aplicarse, en la medida de lo posible, en el funcionamiento interno del canal;
lo que significa que sean personas, unidades u órganos diferentes los que lleven a cabo cada fase
por las que pasan las denuncias, las alertas -recepción, tramitación, investigación, propuesta de
80
Los PA de ACUAES, ADIF, ADIF-AV, CDTI, CHG, COFIDES, ENISA, IAC, ICEX, MCSM, MCUD, MDEF, MINT, MTER,
MUNI, SEIASA y SEITT.
81 Los PA de CEM, MEFP, MICT, MIGD, MTED, MTER, MTES y MSND.
82Los PA de ACUAMED, ENAIRE, MDSA, MISM y MJUS.
83 Los PA de ACUAES, MDSA, MEFP, MICT, MJUS y MTED.
84 Los PA de ACUAMED, CDTI, ENAIRE, ICEX, MIGD, MINT, MSND, MTER, MTES y MUNI.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
Los órganos que tramitan y proponen la resolución o resuelven las denuncias han de actuar con
independencia, por lo que si los miembros de estos órganos son personas alejadas de la gestión se
garantiza mejor esa independencia. Al respecto, de los PA analizados, los empleados de los
órganos de ADIF, ADIF-AV, CHG y EOI que tramitan y proponen la resolución de las denuncias no
intervienen en la gestión, sus funciones son de control. En el caso de RENFE-V y de 6 PA83 se
preveía un órgano colegiado o un departamento con funciones de control que no interviniera en la
gestión. ENISA y otros 1084 PA preveían que alguno o varios miembros de esos órganos fueran
empleados de las áreas de control de sus entidades (Inspección de servicios, auditoría interna u
otros órganos de control interno). Los PA de MAUC, MCUD y MISM atribuían las funciones de
tramitación y propuesta de resolución al Gabinete técnico de la Subsecretaría, que, en principio, no
interviene directamente en la gestión y, en principio, puede actuar con mayor independencia. Por
último, el PA de SEIASA asigna tales funciones a la Comisión de Auditoría de su Consejo de
Administración y el de CERSA en la tramitación de las denuncias recibidas interviene su Consejo
de Administración y el Abogado del Estado que tiene atribuido la compañía. En el resto de los
canales internos analizados en esta fiscalización no se informaba sobre su composición o las
funciones de sus miembros estaban más relacionadas con la gestión. En general, se desprende
que, al menos, existe cierta separación entre las funciones de tramitación y/o resolución de las
alertas y denuncias y las de gestión.