III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99569
ANÁLISIS DE LOS ÓRGANOS QUE GESTIONAN LOS CANALES INTERNOS
Las normas de los 39 canales internos analizados en el anterior subepígrafe, salvo las del MCIN,
regulaban un órgano interno para gestionar -recibir y/o tramitar- las denuncias y/o, en su caso, las
alertas y consultas presentadas en estos canales; si bien la norma interna del sistema de integridad
de METD sólo mencionaba el nombre del órgano y en AIE después de la aprobación de su PA
decidió no implementarlo y funcionar solo con el buzón antifraude del SNCA. El análisis de los
canales internos de este epígrafe incluye todos ellos, salvo los de MCIN y AIE por los motivos que
se acaban de indicar.
El órgano de vigilancia en 15 PA74 era el encargado de la gestión de la denuncia, así como de su
propuesta de resolución o, en algún caso, de su resolución. En otros 875 el órgano de vigilancia si
bien no gestionaba la denuncia, sí emitía la propuesta de resolución. En 6 PA76, en el canal previsto
en el sistema de integridad del METD, así como en los canales de los sistemas de prevención de
riesgos penales y de ética de ENISA y RENFE-V una misma unidad u órgano gestionaba y emitía
la propuesta de resolución de la denuncia, aunque no era el órgano de vigilancia de esos PA y
sistemas. En el caso de IDAE se distinguía entre quien recibe las denuncias a través del canal y la
secretaría general, que tramita y resuelve las denuncias. Por otro lado, el PA de CSIC no aclaraba
el órgano al que se atribuía la propuesta de resolución o la resolución de las denuncias, el de EOI
no definía un órgano de vigilancia y el de CERSA, no definía claramente ninguno de esos dos tipos
de órganos.
74
•
Todos se referían a su composición, salvo el sistema de integridad de METD que únicamente
nombraba al órgano, sin referirse a su composición y los PA de IC y MCSM que, además de
nombrar el órgano, daban información del número de miembros y del órgano encargado de
su designación, pero no preveían el cargo y/o departamento o unidad al que pertenecía.
•
La composición del órgano se refería principalmente a cargos concretos en 1179 casos, en
los PA de MINT, ENAIRE, MTES, ICEX y MSND se aludía a representantes de
departamentos o unidades sin indicar el cargo y en los de CDTI, MISM y MUNI donde para
una parte de los miembros del órgano se indicaba el cargo concreto y para el resto solo se
contemplaba el departamento determinado al que representaban.
Los previstos en los PA de ACUAES, ADIF, ADIF-AV, CDTI, CHG, COFIDES, IAC, ICEX, MAUC, MCSM, MCUD, MDEF,
MUNI, SEIASA y SEITT.
75
Los previstos en los PA de CEM, MEFP, MICT, MIGD, MSND, MTED, MTER y MTES.
76 Los PA de ACUAMED, ENAIRE, IC, MDSA, MISM y MJUS.
77 Los de ACUAES, CEM, CSIC, MAUC, MCUD, MDEF, MDSA, MEFP, MICT, MIGD, MJUS, MTED y MTER.
78 Los previstos en los PA de ACUAMED, CDTI, CERSA, COFIDES, ENAIRE, IAC, IC, ICEX, MCSM, MINT, MISM, MSND,
MTES, MUNI, SEIASA y SEITT.
79 En ACUAMED, ADIF, ADIF-AV, CERSA, COFIDES, ENISA, EOI, IAC, RENFE-V, SEIASA y SEITT.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
Los órganos encargados de la gestión de las denuncias de ADIF, ADIF-AV, EOI y CHG eran
unipersonales, en 13 PA77, así como en los casos de IDAE y RENFE-V, se les atribuía a un
departamento o una unidad determinada de la entidad y en 1678, así como en los sistemas de
prevención de riesgos penales y/o de ética de ENISA y METD, eran órganos colegiados
específicos. Según prevén sus PA -o sus normas internas de los sistemas de ética, integridad o
prevención de riesgos penales que tuvieran las entidades que no habían aprobado aún su PA- se
destaca:
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99569
ANÁLISIS DE LOS ÓRGANOS QUE GESTIONAN LOS CANALES INTERNOS
Las normas de los 39 canales internos analizados en el anterior subepígrafe, salvo las del MCIN,
regulaban un órgano interno para gestionar -recibir y/o tramitar- las denuncias y/o, en su caso, las
alertas y consultas presentadas en estos canales; si bien la norma interna del sistema de integridad
de METD sólo mencionaba el nombre del órgano y en AIE después de la aprobación de su PA
decidió no implementarlo y funcionar solo con el buzón antifraude del SNCA. El análisis de los
canales internos de este epígrafe incluye todos ellos, salvo los de MCIN y AIE por los motivos que
se acaban de indicar.
El órgano de vigilancia en 15 PA74 era el encargado de la gestión de la denuncia, así como de su
propuesta de resolución o, en algún caso, de su resolución. En otros 875 el órgano de vigilancia si
bien no gestionaba la denuncia, sí emitía la propuesta de resolución. En 6 PA76, en el canal previsto
en el sistema de integridad del METD, así como en los canales de los sistemas de prevención de
riesgos penales y de ética de ENISA y RENFE-V una misma unidad u órgano gestionaba y emitía
la propuesta de resolución de la denuncia, aunque no era el órgano de vigilancia de esos PA y
sistemas. En el caso de IDAE se distinguía entre quien recibe las denuncias a través del canal y la
secretaría general, que tramita y resuelve las denuncias. Por otro lado, el PA de CSIC no aclaraba
el órgano al que se atribuía la propuesta de resolución o la resolución de las denuncias, el de EOI
no definía un órgano de vigilancia y el de CERSA, no definía claramente ninguno de esos dos tipos
de órganos.
74
•
Todos se referían a su composición, salvo el sistema de integridad de METD que únicamente
nombraba al órgano, sin referirse a su composición y los PA de IC y MCSM que, además de
nombrar el órgano, daban información del número de miembros y del órgano encargado de
su designación, pero no preveían el cargo y/o departamento o unidad al que pertenecía.
•
La composición del órgano se refería principalmente a cargos concretos en 1179 casos, en
los PA de MINT, ENAIRE, MTES, ICEX y MSND se aludía a representantes de
departamentos o unidades sin indicar el cargo y en los de CDTI, MISM y MUNI donde para
una parte de los miembros del órgano se indicaba el cargo concreto y para el resto solo se
contemplaba el departamento determinado al que representaban.
Los previstos en los PA de ACUAES, ADIF, ADIF-AV, CDTI, CHG, COFIDES, IAC, ICEX, MAUC, MCSM, MCUD, MDEF,
MUNI, SEIASA y SEITT.
75
Los previstos en los PA de CEM, MEFP, MICT, MIGD, MSND, MTED, MTER y MTES.
76 Los PA de ACUAMED, ENAIRE, IC, MDSA, MISM y MJUS.
77 Los de ACUAES, CEM, CSIC, MAUC, MCUD, MDEF, MDSA, MEFP, MICT, MIGD, MJUS, MTED y MTER.
78 Los previstos en los PA de ACUAMED, CDTI, CERSA, COFIDES, ENAIRE, IAC, IC, ICEX, MCSM, MINT, MISM, MSND,
MTES, MUNI, SEIASA y SEITT.
79 En ACUAMED, ADIF, ADIF-AV, CERSA, COFIDES, ENISA, EOI, IAC, RENFE-V, SEIASA y SEITT.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
Los órganos encargados de la gestión de las denuncias de ADIF, ADIF-AV, EOI y CHG eran
unipersonales, en 13 PA77, así como en los casos de IDAE y RENFE-V, se les atribuía a un
departamento o una unidad determinada de la entidad y en 1678, así como en los sistemas de
prevención de riesgos penales y/o de ética de ENISA y METD, eran órganos colegiados
específicos. Según prevén sus PA -o sus normas internas de los sistemas de ética, integridad o
prevención de riesgos penales que tuvieran las entidades que no habían aprobado aún su PA- se
destaca: