III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99565

II.3. FASE DE DETECCIÓN
Medidas e instrumentos para la detección previstos en los planes antifraude
Las medidas e instrumentos para la detección que con mayor frecuencia se suelen proponer en
materia antifraude son el establecimiento de canales de alerta o denuncia, la implementación de
sistemas de alerta, la utilización de herramientas de prospección de datos y puntuación de riesgos,
así como las comprobaciones y controles sobre la información disponible en cada entidad.
El análisis realizado sobre la previsión en los PA y el uso efectivo de las herramientas de
prospección de datos como instrumento de detección y los controles para identificar conflictos de
intereses en las entidades fiscalizadas se ha tratado junto con su función preventiva en el
subapartado II.2 de prevención de este Informe. Por lo que el análisis expuesto en los siguientes
epígrafes se centra en los canales de alerta o denuncia y en el establecimiento de un sistema de
banderas rojas.
Canales de alerta o denuncia
CONSIDERACIONES GENERALES
Los canales de alerta y/o denuncia son elementos claves de los sistemas de integridad y, en
concreto, de los antifraude y de cumplimiento. Abrir vías para denunciar supuestos de fraude,
corrupción o conflicto de intereses, o para alertar situaciones que ponen a la entidad en riesgo de
fraude, se considera un elemento esencial de estos sistemas, manifestándose como uno de los
principales accesos a fuentes de información muy valiosas en materia antifraude. En este sentido,
facilitar las vías para alertar o denunciar debe ser uno de los objetivos a impulsar en estos sistemas.
No obstante, para que esa facilidad opere y las vías o canales sean efectivos tienen que reunir unas
características y circunstancias que tratamos a continuación.

Esa credibilidad en la gestión del canal requiere que las denuncias y alertas se tramiten profesional
y diligentemente y sea así percibido por los posibles alertadores y denunciantes. Uno de los factores
que influyen en la ella es quiénes sean los cargos u órganos que tramitan y resuelven las alertas y
denuncias. Asimismo, también suele dotar de mayor fiabilidad al canal que sus posibles usuarios
tengan cierto conocimiento de los procedimientos a través de los que se tramitan y se resuelven las
denuncias, por ello, se debe hacer especial esfuerzo en que esos posibles denunciantes u
alertadores tengan accesibilidad a los protocolos o guías internas que regulan el canal y que deben
incluir aspectos básicos como: identificación y composición de los órganos intervinientes;
funcionamiento interno; admisión, tramitación y resolución de las alertas y denuncias; las garantías
de confidencialidad de las alertas o denuncias, desde su interposición hasta su resolución; y la
protección que, en su caso, se dé al denunciante.
Otro factor que influye en la fiabilidad del canal es que el denunciante o alertador confíe en la utilidad
del canal, en concreto en que en todo caso se va a resolver su denuncia o a evaluar la situación
que ha alertado y, además, se va a hacer de manera oportuna.

cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es

El canal ha de ser fiable y ser así percibido por los posibles alertadores y denunciantes. Esta
fiabilidad se va a basar en las garantías que tengan y perciban sus posibles usuarios de
confidencialidad, de credibilidad en la gestión interna de las denuncias y de la utilidad que finalmente
tengan las denuncias o alertas presentadas.