III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99562

La accesibilidad de los documentos analizados y publicados en las páginas web de las entidades
era adecuada, si bien en algunas entidades se han encontrado alguna dificultad como en el caso
de las páginas web de CIEMAT, MAUC, CHG y CSIC61.
Del análisis se desprende que, en general, se ha dado a los documentos analizados, al menos, una
primera difusión que ha de seguir una continuidad para la consolidación de las políticas de integridad
de estas entidades.
Formación
CONSIDERACIONES GENERALES
El conocimiento adecuado del PA, así como de sus sistemas, elementos y medidas, por parte de
los que trabajan en y para la entidad es un factor esencial para la efectividad del plan, como ya se
ha tratado en el epígrafe anterior.
El alcance adecuado de esta formación depende de varios factores, entre los que destacan, la
frecuencia, la profundidad con el que se va a tratar (alcance material) y la exposición al riesgo de
las tareas, procedimientos y procesos que desempeñan en la entidad los participantes en la
formación.
La frecuencia incide de distintas maneras: si es la primera vez que van a recibir esa formación los
asistentes o si ya lo han recibido antes. La formación en materia de integridad o de antifraude debe
tener carácter periódico atendiendo a su carácter cultural y estratégico.
El alcance material de la actividad formativa va muy ligado al objeto y materia de la formación, si es
general, si se refiere a materias concretas o si es las dos cosas (general con especial desarrollo en
determinados aspectos).
La exposición al riesgo de fraude o de comportamientos contrarios a la integridad de las tareas, los
procedimientos y los procesos que suelen desarrollar para la entidad los participantes en las
actividades formativas en materia antifraude. Así, hay procesos más expuestos a esos riesgos,
como el de contratación o el de concesión de ayudas, que aconsejan profundizar la formación en
los riesgos aparejados a procedimientos o tareas con mayor riesgo.

61

De las comprobaciones realizadas al analizar la publicidad en las páginas web de las entidades resulta que en la de
CIEMAT únicamente se podía encontrar los documentos a través de introducir “antifraude” en su buscador; y era poco
intuitiva la ruta de acceso a la documentación desde la página de inicio de las web de MAUC, CHG y CSIC, así en los dos
primeros casos se accedía primero cliqueando en la pestaña de servicio al ciudadano y después en dos ventanas más
hasta llegar al “Tablón de anuncios”, donde se encontraba entre otras publicaciones, y en CSIC que aloja esa
documentación dentro del área de investigación de su web, donde se aloja la información del PRTR, mientras que la
información de ética científica y de investigación se aloja con la información general del CSIC.

cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es

Además, se pretende que el conocimiento en materia antifraude y de integridad se mantenga
actualizado por lo que cabe actualizar los conocimientos cada periodo de tiempo (por ejemplo, cada
dos años). Cuando no es la primera vez que los participantes reciben formación en la materia, y
conocen el PA y su sistema, la formación recurrente se debe orientar hacia áreas más concretas en
las que la entidad desarrolla su actividad o su gestión. En este caso, conviene impartir formación
más específica a los que intervienen en esas áreas e, incluso, a profesionales concretos de
diferentes áreas, atendiendo a la especialidad y responsabilidad de la función que desempeñen en