III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99560
Difusión de las Declaraciones Institucionales de lucha contra el fraude y de los
Planes Antifraude
CONSIDERACIONES GENERALES
El conocimiento adecuado de los PA, de sus sistemas, elementos y medidas que lo componen por
sus destinatarios, así como su relación con los riesgos y controles de los procedimientos en los que
estos desempeñan su actividad, es un factor fundamental para favorecer la efectividad de las
políticas de ética y de los PA. Así, ese conocimiento junto con la credibilidad que tengan los
destinatarios del PA va a incidir tanto en su compromiso con la lucha contra el fraude, como en su
concienciación y, en última instancia, interiorización de la cultura de integridad de la entidad.
El adecuado conocimiento se consigue a través de la difusión de sus sistema y elementos a sus
destinatarios, así como de la adecuada formación en la materia, que es objeto del siguiente epígrafe.
La difusión ha de llegar a cualquier destinatario del plan, sea de dentro o fuera de la entidad. Y, más
allá, se hace necesario desde un punto de vista de la responsabilidad institucional que se difunda
el plan o sus principales elementos y medidas a terceros con los que interactúa y a la sociedad en
general para que conozca el compromiso de la entidad con la lucha antifraude y con la cultura de
integridad en general.
La difusión en el ámbito del antifraude debe ser relevante, con el objetivo de promover la cultura
ética dentro y fuera de la entidad, en línea con lo previsto en la recomendación de integridad
pública de la OCDE, así como de mostrar el compromiso de la entidad con el correcto uso de los
fondos públicos y con la lucha contra el fraude. Por ello, tal difusión, además de dirigirse a los
sectores y agentes con los que la entidad actúa, se debe dirigir a los ciudadanos y a la sociedad
en general.
Los principales medios a través de los que se suele realizar la difusión son: la intranet de la entidad
(alcance interno), la página web de la entidad (alcance externo), el envío de correos electrónicos a
los destinatarios del PA o la entrega física, especialmente relevante para aquellos destinatarios que
no tienen acceso o no suelen acceder a la intranet de la entidad ni a su página web, así como con
las nuevas incorporaciones de personal en la entidad.
Un último aspecto que tratar es la frecuencia con que se debe dar difusión. No basta con la
publicación inicial tras la aprobación de los documentos, sino que periódicamente se deben enviar
recordatorios y/o aclaraciones de la existencia del plan o de sus elementos que muestren el
compromiso de la entidad con el PA; para ello puede utilizar diferentes estrategias y medios, como
aprovechar sus actualizaciones o modificaciones informando de los cambios a los destinatarios y
actualizando las publicaciones en redes, la participación de la entidad o su personal en congresos,
ferias u otro tipo de foros relacionados con la materia entre otros.
Los elementos sobre los que, fundamentalmente, se ha revisado la difusión han sido la
Declaración Institucional (DI), cuyo análisis se incluye en el epígrafe II.1.1. de este Informe, el
documento del PA y el código ético y/o conducta. En relación con ellos, las páginas web de varias
entidades fiscalizadas se han ido modificando o actualizando con cierta frecuencia, tanto en
contenidos publicados como en su ubicación en las páginas web; por lo que, a efectos de que los
hallazgos de esta fiscalización y las mejoras a proponer fueran lo más oportunas y útiles posible,
se ha optado por revisar la situación de la difusión de esos documentos a principios de 2023.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
ANALISIS DE LA DIFUSIÓN
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99560
Difusión de las Declaraciones Institucionales de lucha contra el fraude y de los
Planes Antifraude
CONSIDERACIONES GENERALES
El conocimiento adecuado de los PA, de sus sistemas, elementos y medidas que lo componen por
sus destinatarios, así como su relación con los riesgos y controles de los procedimientos en los que
estos desempeñan su actividad, es un factor fundamental para favorecer la efectividad de las
políticas de ética y de los PA. Así, ese conocimiento junto con la credibilidad que tengan los
destinatarios del PA va a incidir tanto en su compromiso con la lucha contra el fraude, como en su
concienciación y, en última instancia, interiorización de la cultura de integridad de la entidad.
El adecuado conocimiento se consigue a través de la difusión de sus sistema y elementos a sus
destinatarios, así como de la adecuada formación en la materia, que es objeto del siguiente epígrafe.
La difusión ha de llegar a cualquier destinatario del plan, sea de dentro o fuera de la entidad. Y, más
allá, se hace necesario desde un punto de vista de la responsabilidad institucional que se difunda
el plan o sus principales elementos y medidas a terceros con los que interactúa y a la sociedad en
general para que conozca el compromiso de la entidad con la lucha antifraude y con la cultura de
integridad en general.
La difusión en el ámbito del antifraude debe ser relevante, con el objetivo de promover la cultura
ética dentro y fuera de la entidad, en línea con lo previsto en la recomendación de integridad
pública de la OCDE, así como de mostrar el compromiso de la entidad con el correcto uso de los
fondos públicos y con la lucha contra el fraude. Por ello, tal difusión, además de dirigirse a los
sectores y agentes con los que la entidad actúa, se debe dirigir a los ciudadanos y a la sociedad
en general.
Los principales medios a través de los que se suele realizar la difusión son: la intranet de la entidad
(alcance interno), la página web de la entidad (alcance externo), el envío de correos electrónicos a
los destinatarios del PA o la entrega física, especialmente relevante para aquellos destinatarios que
no tienen acceso o no suelen acceder a la intranet de la entidad ni a su página web, así como con
las nuevas incorporaciones de personal en la entidad.
Un último aspecto que tratar es la frecuencia con que se debe dar difusión. No basta con la
publicación inicial tras la aprobación de los documentos, sino que periódicamente se deben enviar
recordatorios y/o aclaraciones de la existencia del plan o de sus elementos que muestren el
compromiso de la entidad con el PA; para ello puede utilizar diferentes estrategias y medios, como
aprovechar sus actualizaciones o modificaciones informando de los cambios a los destinatarios y
actualizando las publicaciones en redes, la participación de la entidad o su personal en congresos,
ferias u otro tipo de foros relacionados con la materia entre otros.
Los elementos sobre los que, fundamentalmente, se ha revisado la difusión han sido la
Declaración Institucional (DI), cuyo análisis se incluye en el epígrafe II.1.1. de este Informe, el
documento del PA y el código ético y/o conducta. En relación con ellos, las páginas web de varias
entidades fiscalizadas se han ido modificando o actualizando con cierta frecuencia, tanto en
contenidos publicados como en su ubicación en las páginas web; por lo que, a efectos de que los
hallazgos de esta fiscalización y las mejoras a proponer fueran lo más oportunas y útiles posible,
se ha optado por revisar la situación de la difusión de esos documentos a principios de 2023.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
ANALISIS DE LA DIFUSIÓN