III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

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Sec. III. Pág. 99557

Todos los protocolos incluyen a sus empleados, salvo el de EOI que solo es aplicable
a los miembros del patronato.
Algunos incluyen también personal temporal o subcontratado (ADIF, ADIF-AV, CDTI,
COFIDES, y METD) y empleados en prácticas (COFIDES).
Además, sin vínculo laboral o funcionarial, varios incluyen a:
▪ Terceros que se relacionan con la entidad (MINT, con carácter general;
ACUAMED, proveedores; MDEF, proveedores y empresas colaboradoras;
CELLS, colaboradores, estudiantes y asesores externos).
▪ Altos cargos, miembros de órganos rectores o de consejos de administración
(17 protocolos48).

La mera transcripción de la normativa vigente en estos protocolos, como ocurre en general con los
aspectos éticos, no aporta la cercanía necesaria para generar la implicación de sus destinatarios y
con ello generar, promover y fortalecer la cultura ética de la entidad y de su entorno, sino que precisa
de una adecuación a las circunstancias de la entidad, un procedimiento para su aplicación y de la
mayor claridad y concreción que sea posible para hacer fácilmente entendible el protocolo, como
paso previo a su compromiso con él.
Un factor importante que afecta a la claridad del protocolo es que sus destinatarios puedan discernir
claramente qué obsequio, regalo, hospitalidad o atención debe rechazar y qué pautas de conducta
deben seguir en caso de recibirlos. Para ello, la definición clara de su naturaleza y un importe
máximo como valor aceptable, así como el establecimiento de unas pautas de actuación definidas,
dota a la política de mayor objetividad y simplicidad en su aplicación. Sin perjuicio de que, en los
casos en los que no sea factible o que, por algún motivo objetivo, institucionalmente no se pueda
rechazar, se establezca un procedimiento transparente que facilite la actuación a seguir por el
destinatario.
BUENAS PRÁCTICAS

FEGA contaba para la gestión de otros fondos europeos con un sistema de evaluación mediante
mecanismos integrados en sus procesos tales como la cumplimentación periódica de cuestionarios
por el personal “para evaluar si el personal está alerta y puede determinar qué situaciones generan
conflictos de intereses aparentes, potenciales o reales” o de “listas de control para los empleados
públicos implicados en la toma de decisiones que deberán cumplimentar antes de tomar una
48

Las políticas de ACUAES, ACUAMED, ADIF, ADIF-AV, CERSA, COFIDES, ENAIRE, ENISA, EOI, ICEX, IDAE, INCIBE,
MCSM, MIGD, RENFE-V, SECEGSA y SEITT.
49 Los PA de ADIF, ADIF-AV, CHG, CIEMAT, CSIC, IAC, INCIBE, ISCIII, LSC, MAPA, MCIN, MCUD, MJUS, MTES y
SEPE.

cve: BOE-A-2024-16160
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En relación con el conflicto de intereses ,15 PA49 preveían un registro de la conflictividad de
intereses de su personal: nueve de ellos se referían a aquellas personas que participaran o hubieran
participado en procedimientos para los que se exigiese la suscripción de DACI y los PA de MCIN,
CIEMAT, ISCIII y CSIC preveían específicamente una declaración anual de conflictos de intereses
para todo su personal. Las descripciones de los registros planteadas en los PA eran muy generales,
si bien permitían hacer un registro histórico de cada suscriptor de DACI donde constaran la
información de todas sus declaraciones anteriores, la detectada por la entidad y la obtenida por
cualquier otra fuente. No obstante, los PA de MJUS, CHG e INCIBE preveían el registro por
expediente o procedimiento y no por suscriptor, lo que dificulta la elaboración de tales registros
históricos. Este tipo de registros son útiles para realizar un primer control preventivo sobre aquellas
personas que vayan a intervenir en la tramitación de proyectos o expedientes en los nuevos
procedimientos que vayan surgiendo.