III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99556

último, 7 entidades45 lo realizaban sin que se previera en sus PA aprobados a esa fecha. El control
sobre las DACI al que se referían los PA y/o los que realizaban las entidades abarcaba, en general,
la adecuada cumplimentación y suscripción por todos los obligados a ello en los expedientes o en
los procedimientos sujetos a estas declaraciones.
Cabe destacar que RENFE-V, SECEGSA e IDAE, a pesar de no tener aprobado su PA, utilizaban
el sistema de DACI en sus procedimientos.
PROTOCOLO DE REGALOS Y ATENCIONES
En esta materia, 45 PA incluían un protocolo -frecuentemente denominado política- de regalos y
atenciones (aunque fuera breve o de contenido muy general); no consta que SEIASA y MISM
hubieran aprobado tal protocolo, aun teniendo su PA aprobado. Por otro lado, de las entidades que
a esa fecha tenían pendiente aprobar su propio PA, cinco -INAP, RENFE-V, SECEGSA, IDAE y
CELLS- recogían en sus códigos éticos y/o de conducta aprobados, o en sus documentos de
desarrollo, su protocolo de regalos y atenciones. Así, solo ocho46 de las 75 entidades fiscalizadas
no disponían de protocolo de regalos y atenciones.

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Los protocolos eran de aplicación, en general, a todas las áreas de trabajo o actividad,
departamentos o divisiones de la entidad, salvo en el caso del MDEF que se refería solo al
ámbito de compras.



21 de los 50 protocolos reproducían el contenido del artículo 54.6 TREBEP, a lo que
frecuentemente se añadía el artículo 26 b) 6º de la LTAIB, sin desarrollar o adaptar su
contenido, identificar su alcance -en cuanto a áreas, departamentos y divisiones de la
entidad, destinatarios, y la naturaleza del regalo o atención-, ni, tampoco, cuantificar o
explicar qué se considera “usos habituales, sociales y de cortesía” y “condiciones
ventajosas”.



En los protocolos de FEGA, MAPA, METD y MIGD se añadía al contenido de las normas
jurídicas algún matiz, como extender la prohibición cuando el destinatario del regalo o la
atención sea un miembro del círculo familiar del destinatario o la obligación de comunicar el
ofrecimiento o la aceptación del regalo a un superior jerárquico; y, además, en los de MICT,
CEM, CELLS y MCSM, algún tipo de obsequio o atención que sí se puede aceptar
atendiendo a su naturaleza o a una cuantía determinada.



Los 24 protocolos restantes, en cierta medida, adaptan o desarrollan lo dispuesto en la
norma jurídica. De ellos, (i) los de SEITT, INCIBE, CELLS y MDSA permitían algunos regalos
y atenciones teniendo en consideración tanto su naturaleza como un valor determinado; (ii)
1547 se referían a la naturaleza de los mismos, pero sin cuantificar un límite económico; y
(iii) en el de MINT solo se permiten regalos y atenciones hasta una cuantía determinada, sin
referirse a la naturaleza de los mismos.



En cuanto a los perceptores de los regalos:

AEI, CNI, MDEF, METD, MICT, MSND y MTED.
CEJ, INSST, MHFP, MISM, MUFACE, PDE, SEIASA y UNED.
47 Las políticas de regalos de ADIF, ADIF-AV, CDTI, CERSA, COFIDES, ENAIRE, ENISA, EOI, IAC, IC, ICEX, IDAE,
MIGD, RENFE-V y SECEGSA.
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cve: BOE-A-2024-16160
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Del análisis de estos protocolos de regalos y atenciones se ha puesto de manifiesto que: